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Documento DOUE-L-2013-82727

Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "explotación y gestión del tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea [notificada con el número C(2013) 8377].

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 4 de diciembre de 2013, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea ( 2 ), exige que la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») vele por la adaptación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponga a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.

(2) Mediante la Decisión C(2007) 3371 de 13 de julio de 2007, la Comisión dio a la Agencia un mandato marco para llevar a cabo ciertas actividades con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad ( 3 ), y a la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 4 ). En ese mandado marco, se pedía a la Agencia que revisase la ETI de explotación y gestión del tráfico.

(3) El apéndice A de las ETI actuales de explotación y gestión del tráfico se refiere a la versión 2 de las normas de explotación del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) desarrolladas sobre la base de la versión 2.3.0.d de las especificaciones y requisitos del sistema (SRS) del Sistema Europeo de Control de Trenes (ECTS).

(4) Las versiones actuales de las especificaciones ERTMS/ ETCS son el referencial 2 y el referencial 3. La versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) que corresponde al referencial 3 de ERTMS/ETCS es la versión 3. Ello debe reflejarse en las ETI de explotación y gestión del tráfico.

(5) El 5 de julio de 2012, la Agencia emitió una recomendación (ERA/REC/05-2012/INT-ERTMS) de actualización de la versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) a que se refiere la Decisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE ( 5 ).

(6) Procede por tanto modificar la Decisión 2012/757/UE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice A del anexo I de la Decisión 2012/757/UE (ETI «EXP») se sustituye por el siguiente:

«Apéndice A

Normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/GSM-R

Las normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/ GSM-R se especifican en el documento técnico ERTMS operational rules and principles — version 3 (Principios y normas de explotación del ERTMS — versión 3), publicado en el sitio web de la AFE (www. era.europa.eu).».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

________

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

( 4 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

( 5 ) DO L 345 de 15.12.2012, p. 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2013
  • Fecha de publicación: 04/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2012/757, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82552).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Telecomunicaciones

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