EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Hasta 2012, las compresas y tampones higiénicos, los pañales para bebés y los artículos similares, de cualquier materia, se clasificaban en diferentes capítulos de la nomenclatura del sistema armonizado, en función de su naturaleza o materia constitutiva y llevaban asociados distintos tipos de derechos de aduana. Esta situación dio lugar a un complejo sistema de clasificación arancelaria.
(2) En 2012, se introdujo en el sistema armonizado una única partida, a saber, la 961900, que engloba todos estos artículos higiénicos. Sin embargo, se mantuvo el complejo sistema de clasificación arancelaria ya existente en relación con la nueva partida, la cual se dividió a su vez en doce subpartidas, en función de la materia constitutiva, a cada una de las cuales se asignó un tipo de derecho convencional diferente.
(3) Se ha observado que la complejidad de este sistema acarrea problemas innecesarios y cargas en la aplicación de la nomenclatura combinada. En aras de la simplificación legislativa y a fin de evitar problemas innecesarios de aplicación de la nomenclatura combinada, resulta por tanto oportuno simplificar la nomenclatura y la estructura arancelaria aplicada a dichos artículos sanitarios, con objeto de establecer cuatro categorías de productos (en vez de ocho), cada uno de los cuales esté asociado a un único tipo de derecho autónomo.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo ( 1 ) en consecuencia
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
A. PABEDINSKIENĖ
___________________________
( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, las entradas de los códigos NC 9619 00 a 9619 00 90 que figuran en la segunda parte, sección XX, capítulo 96, se sustituyen por las siguientes:
«9619 00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia:
9619 00 30
– De guata de materias textiles ( 1 )
—
– De otras materias textiles:
9619 00 40
– – Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares ( 2 )
—
9619 00 50
– – Pañales para bebés y artículos similares ( 3 )
—
– De otras materias:
– – Compresas higiénicas, tampones higiénicos y artículos similares
9619 00 71
– – – Compresas higiénicas
( 4 )
—
9619 00 75
– – – Tampones
( 4 )
—
9619 00 79
– – – Los demás
( 4 )
—
– – Pañales para bebés y artículos similares
9619 00 81
– – – Pañales para bebés
( 4 )
—
9619 00 89
– – – Los demás (por ejemplo, artículos para la incontinencia) ( 4 )
—
( 1 ) Tipo del derecho autónomo: 3,8 %. Tipo del derecho convencional:
— De fibras artificiales o sintéticas: 5 %,
— De materia distinta de las fibras artificiales o sintéticas: 3,8 %.
( 2 ) Tipo del derecho autónomo: 6,3 %. Tipo del derecho convencional:
— De punto: 12 %,
— Los demás: 10,5 %.
( 3 ) Tipo del derecho autónomo: 10,5 %. Tipo del derecho convencional:
— De punto: 12 %,
— Los demás: 10,5 %.
( 4 ) Tipo del derecho autónomo: exención. Tipo del derecho convencional:
— De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa: exención.
— De otras materias: 6,5 %.»
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