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Documento DOUE-L-2013-82869

Reglamento (UE) nº 1374/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 20 de diciembre de 2013, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82869

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión ( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 29 de mayo de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36 Deterioro del valor de los activos. El objetivo de estas enmiendas es clarificar que el alcance de la información a revelar sobre el importe recuperable de los activos, si ese importe se basa en el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, se limita a los activos cuyo valor ha sufrido deterioro.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 36 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36 Deterioro del valor de los activos queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 36

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

Modificaciones de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Información a revelar sobre el importe recuperable de los activos no financieros

Los párrafos 130 y 134 y el encabezamiento que antecede al párrafo 138 (en la versión inglesa) se modifican y se añade el párrafo 140J.

INFORMACIÓN A REVELAR

130. La entidad revelará la siguiente información respecto de un activo individual (incluyendo el fondo de comercio) o una unidad generadora de efectivo en relación con los cuales se haya reconocido o revertido una pérdida por deterioro del valor durante el ejercicio:

a) ...

e) el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) y la indicación de si el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) es su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía o su valor de uso;

f) en el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, la entidad revelará la siguiente información:

i) el nivel de la jerarquía de valor razonable (véase la NIIF 13) en el que la valoración del valor razonable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) se clasifica de forma íntegra (sin tener en cuenta si los «costes de enajenación o disposición por otra vía» son observables),

ii) respecto de las valoraciones del valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de la jerarquía de valor razonable, una descripción de la técnica o técnicas de valoración empleadas para calcular el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía; si se ha producido un cambio en la técnica de valoración, la entidad revelará el cambio y los motivos para llevarlo a cabo, y

iii) respecto de las valoraciones del valor razonable clasificadas en los niveles 2 y 3 de la jerarquía de valor razonable, cada hipótesis clave sobre la cual la dirección haya basado su determinación del valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía; hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) es más sensible; la entidad revelará también el tipo o tipos de descuento utilizados en la valoración corriente y la valoración anterior, si se utiliza una técnica de valor actual para calcular el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía;

g) …

Estimaciones utilizadas para valorar el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen un fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas

134. La entidad revelará la información exigida en las letras a) a f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, respectivamente:

a) ...

c) la base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, valor de uso o valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía);

d) …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

138. ...

140J En mayo de 2013 se modificaron los párrafos 130 y 134 y el encabezamiento que antecede al párrafo 138 (en la versión inglesa). Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma retroactiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. La entidad no aplicará estas modificaciones en ejercicios (incluidos los ejercicios comparativos) en los que no aplique también la NIIF 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sociedades

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