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Documento DOUE-L-2013-82872

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 20 de diciembre de 2013, páginas 58 a 60 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82872

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 autoriza a la Comisión a delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.

(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) ( 2 ) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020»), la Comisión establecerá un Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el CEI»). El CEI debe suceder al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión ( 3 ) a fin de aplicar la Decisión 2006/972/CE del Consejo ( 4 ) (en lo sucesivo denominado «el programa específico “Ideas”»). El CEI debe estar compuesto por un consejo científico independiente (en lo sucesivo denominado «el Consejo Científico del CEI») y una estructura de ejecución especializada en forma de agencia ejecutiva.

(4) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de los programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las fases de la programación, que establece el Consejo Científico del CEI y adopta la Comisión, y la ejecución de los programas de acuerdo con los principios y la metodología establecidos por el Consejo Científico del CEI, que debe encomendarse a la Agencia Ejecutiva.

(5) Mediante la Decisión 2008/37/CE ( 5 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia») y le encomendó la gestión de las acciones comunitarias en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento, con el fin de realizar la tarea de ejecutar el programa específico «Ideas».

(6) La Agencia creada por la Decisión 2008/37/CE ha demostrado haber alcanzado una buena reputación en la comunidad científica en Europa y el resto del mundo. Se ha convertido en un elemento esencial del panorama de financiación de la investigación de la Unión, con buena visibilidad y percepción externa por las partes interesadas. La evaluación externa de la Agencia realizada de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la creación de la Agencia ha sido beneficiosa debido a su especialización científica y a su capacidad para prestar un mejor servicio en términos de proximidad a los beneficiarios, mejora de la comunicación y visibilidad de los programas y garantía de una mayor rapidez en los pagos a los beneficiarios. Según las estimaciones, el ahorro resultante de la delegación de tareas en la Agencia ascenderá a unos 45 millones EUR durante el período 2009-2012.

(7) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 6 ), la Comisión propuso que en el marco financiero plurianual 2014-2020 se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión.

_____

( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

( 3 ) Decisión 2007/134/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO L 57 de 24.2.2007, p. 14).

( 4 ) Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el VII Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

( 5 ) Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

( 6 ) COM(2011) 500 final.

(8) El análisis de los costes y ventajas llevado a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la Comisión debe confiar a la Agencia la ejecución del objetivo específico «reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» de la parte I (Ciencia excelente), del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020. La Agencia cuenta con una gestión de programas y una prestación de servicios de alta calidad, buena visibilidad y canales de comunicación e información que han demostrado su eficacia. El objetivo específico «reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» está en consonancia con los objetivos y tareas actuales de la Agencia. El recurso a la experiencia acumulada y a los conocimientos de la Agencia podría dar lugar a mejoras de eficiencia. Además, dado que la Comisión nunca ha gestionado internamente este programa, la continuidad de las actividades se vería interrumpida, con la consiguiente falta de conocimientos técnicos. Por otra parte, se prevén mejoras de eficiencia de 79 millones EUR durante el período 2014-2024 mediante la aplicación del escenario de gestión del programa por la Agencia en comparación con el escenario de gestión del programa por la Comisión.

(9) Debe confiarse a la Agencia la gestión del objetivo específico «reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» de la parte I (Ciencia excelente), del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, realizando actividades similares que ya son gestionadas por la Agencia con arreglo al marco financiero plurianual 2007-2013 y que se caracterizan por proyectos que no entrañan la toma de decisiones políticas y exigen un nivel elevado de conocimientos científicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.

(10) La Agencia debe proseguir la ejecución del programa específico «Ideas» que le fue delegada con arreglo al marco financiero plurianual 2007-2013.

(11) Para garantizar una ejecución coherente y puntual de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que la Agencia ejerza sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.

(12) Procede crear la Agencia. Esta debe sustituir y suceder a la Agencia Ejecutiva creada por la Decisión 2008/37/CE. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.

(13) Por tanto, procede derogar la Decisión 2008/37/CE y adoptar disposiciones transitorias.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento

Se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), que sustituirá y sucederá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/37/CE desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024. El estatuto de la Agencia estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.

Artículo 2

Sede

La Agencia tendrá su sede en Bruselas.

Artículo 3

Objetivos y tareas

1. La Agencia será la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución de programas.

2. Se confía a la Agencia, en el marco del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), la ejecución del objetivo específico «reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» de la parte I (Ciencia excelente). El presente apartado se aplicará a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014- 2020).

3. La Agencia se encargará, con arreglo al VII Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) ( 1 ), de la ejecución del programa que suceda al programa específico «Ideas».

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( 1 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

4. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 2 y 3:

a) gestionar la ejecución de programas y de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes establecidos por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el Consejo Científico del CEI») y aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;

b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;

c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;

d) prestar apoyo al Consejo Científico del CEI en la realización de todas sus tareas.

Artículo 4

Duración de los nombramientos

1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.

2. El Director se nombrará por un período de cuatro años, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico del CEI.

3. El nombramiento del personal directivo de la Agencia tendrá en cuenta las opiniones del Consejo Científico del CEI.

Artículo 5

Supervisión y obligación de presentación de informes

La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.

Artículo 6

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 1 ).

Artículo 7

Disposiciones derogatorias y transitorias

1. Queda derogada la Decisión 2008/37/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/37/CE.

3. Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de abril de 2021, por Decisión 2021/173, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80145).
Referencias anteriores
Materias
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Programas

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