LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(2) Está prohibido introducir en la Unión madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América si no va acompañada de un certificado fitosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE y en el punto 2 del anexo de la Decisión 2002/757/CE.
(3) La Comisión ha tomado nota de que, con arreglo a la información suministrada por los Estados Unidos de América, el Departamento de Inspecciones Zoosanitarias y Fitosanitarias del Ministerio de Agricultura estadounidense ha aprobado un programa oficial, el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada, que gestionará la Asociación Nacional de Tablones de Madera Dura (NHLA) de este país.
(4) Dicho Programa de Certificación garantiza que las instalaciones de madera dura autorizadas en los Estados Unidos cumplan las normas de secado en estufa de madera dura aserrada. Conforme a estas normas, todos los tablones de madera dura aserrada que se exportan en el marco del Programa de Certificación no llevan corteza y se someten a un proceso de secado en estufa hasta tener una humedad inferior al 20 % en peso según esos programas de secado.
(5) Esta norma garantiza también que todas las pilas de madera dura secada en estufa lleven unas bandas metálicas identificativas de la NHLA selladas con la mención «NHLA – KD» junto con un número único asignado a cada pila. Cada número figura en el certificado de secado en estufa de tablones de madera dura correspondiente («certificado de secado en estufa»).
(6) Por consiguiente, debe establecerse una excepción para permitir la introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América siempre que vaya acompañada de un certificado de secado en estufa en lugar de un certificado fitosanitario y que se cumplan determinadas condiciones.
(7) La Comisión debe velar por que los Estados Unidos de América faciliten toda la información técnica necesaria para evaluar el funcionamiento del Programa. Además, los Estados miembros deben evaluar periódicamente el uso de las bandas metálicas identificativas de la NHLA junto con el certificado de secado en estufa que debe ir adjunto.
(8) La excepción que se establece en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2002/757/CE, conforme a las modificaciones que introduce la presente Decisión, será de aplicación hasta el 30 de noviembre de 2016 para armonizarla con los requisitos de la Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión ( 3 ).
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/757/CE en consecuencia.
______
( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 3 ) Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América (Véase la página 61 del presente Diario Oficial).
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/757/CE queda modificada como sigue:
1. En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Solo podrán introducirse en el territorio de la Unión los vegetales y la madera sensibles que cumplan las medidas fitosanitarias de emergencia contempladas en los puntos 1A y 2 del anexo I de la presente Decisión si se han cumplido las formalidades a las que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE y si el resultado de tales formalidades respecto a la presencia de aislados no europeos del organismo nocivo es que los vegetales y la madera sensibles están exentos del organismo nocivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se permitirá la introducción en la Unión hasta el 30 de noviembre de 2016 de madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L., originaria de los Estados Unidos de América que no se ajuste a lo dispuesto en el punto 2 del anexo I de la presente Decisión siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».
2. En el artículo 3, apartados 2 y 3, y en el artículo 5, apartado 1, los términos «del anexo de la presente Decisión» se sustituyen por «del anexo I de la presente Decisión» y se procederá a cualquier adaptación gramatical que resulte necesaria como consecuencia de dicha sustitución.
3. Se inserta el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
1. Cuando los Estados miembros se hayan acogido a la excepción contemplada en el segundo párrafo del artículo 3, apartado 1, informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros por escrito.
Los Estados miembros que se acojan a la excepción facilitarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 15 de julio de cada año información sobre el número de partidas importadas el año anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión y entregarán un informe detallado sobre todos los casos de las partidas interceptadas a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo.
2. Cuando los Estados miembros intercepten alguna partida que se haya introducido en su territorio en virtud del segundo párrafo del artículo 3, apartado 1, sin cumplir las condiciones establecidas en el anexo II, lo notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar en los dos días laborables siguientes a la fecha de la interceptación.
3. La Comisión pedirá a los Estados Unidos de América que le faciliten la información técnica necesaria para poder evaluar el funcionamiento del Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada.».
4. El anexo pasa a titularse «anexo I».
5. Se añade un anexo II, cuyo texto figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
PARTE I
Condiciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1
Las condiciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, a las que estará supeditada la introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L., originaria de los Estados Unidos de América que no se ajuste a lo dispuesto en el punto 2 del anexo I, son las siguientes:
1) La madera se trabajará en aserraderos o en instalaciones adecuadas que hayan sido auditadas por la Asociación Nacional de Tablones de Madera Dura (NHLA) estadounidense y autorizadas a participar en el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada (“el Programa”).
2) Se someterá la madera a un proceso de secado en estufa, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.
3) Cuando se haya cumplido la condición establecida en el punto 2, el encargado del aserradero al que se hace referencia en el punto 1 colocará en cada pila una banda metálica identificativa normalizada, o bien otra persona se encargará de la colocación bajo su supervisión; las bandas metálicas identificativas se sellarán con la mención “NHLA – KD” junto con un número único asignado a cada pila.
4) Para garantizar que se respeten las condiciones establecidas en los puntos 2 y 3, la madera estará sujeta a un sistema de control establecido en el marco del Programa que incluye una inspección previa a la expedición y la supervisión de los aserraderos a cargo de auditores independientes de terceras partes cualificados y autorizados a tal efecto. El Departamento de Inspecciones Zoosanitarias y Fitosanitarias del Ministerio de Agricultura estadounidense llevará a cabo inspecciones ocasionales de partidas previamente a su expedición y auditorías semestrales de documentos y procedimientos de la NHLA relacionados con el Programa, de los auditores independientes de terceras partes y de los aserraderos y demás instalaciones adecuadas que participen en el Programa.
5) La madera deberá ir acompañada de un “certificado de secado en estufa” normalizado que se ajuste al modelo que figura en la parte II del presente anexo y que haya sido expedido por una persona o personas autorizadas a participar en el Programa y validado por un inspector del NHLA. Deberá cumplimentarse el certificado de secado en estufa, que recogerá información sobre la cantidad de madera aserrada sin corteza en pies tablares y metros cúbicos. El certificado deberá especificar también el número total de pilas de madera y todos los números de bandas metálicas identificativas asignados a esas pilas.
PARTE II
Modelo de certificado de secado en estufa
Agreement No. 07-8100-1173-MU
Cert #. xxxxx-xxxxx
CERTIFICATE OF KILN DRYING
Sawn Hardwood Lumber Lumber Kiln Dried by
Consignee
Name of Company:
Name:
Address:
Address:
City/State/Zip:
City/State/Zip:
Phone:
Country:
Order #:
Port:
Invoice #:
Container #:
Customer PO#:
Certificate Standard: This certifies that the lumber described below is of the allowed genera Quercus sp. and/or Platanus sp. and/or the species Acer saccharum and/or Acer macrophyllum; and has met the treatment requirements of the Dry Kiln Operators Manual and is bark free.
Description of Consignment:
Botanical Name of wood:
List species, thickness, grade of various items contained in shipment: Bundle Numbers
Clip ID Numbers
Board Footage
Cubic Meters
Totals:
# Bundles
BdFt
Cubic Meters:
(This document is issued under a program officially approved by the Animal, Plant, Health, and Inspection Service of the U.S. Department of Agriculture. The products covered by this document are subject to pre-shipment inspection by that Agency. No liability shall be attached to the U.S. Department of Agriculture or any representatives of the Department with respect to this certificate.)
AUTHORIZED PERSON RESPONSIBLE FOR CERTIFICATION Name (Print) _________________________________________________
Title _________________________________
I certify that the products described above satisfy the Kiln Drying requirements listed under Certificate Standard and is bark free.
Signature ____________________________________________________
Date _________________________________
NATIONAL HARDWOOD LUMBER ASSOCIATION VALIDATION Name (Print)
Authorized signature
Title
Date
National Hardwood Lumber Association PO Box 34518 | Memphis, TN 38184-0518 | Ph. 901-377-1818|Fax 901-347-0034 | www.nhla.com
PLEASE SIGN THIS FORM IN BLUE INK»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid