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Documento DOUE-L-2013-82906

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 20 de diciembre de 2013, páginas 884 a 891 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82906

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Los límites máximos anuales de los créditos de compromiso, por categoría de gastos, y los límites máximos anuales para créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos para los compromisos y los recursos propios previstos en la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo [1].

(2) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2014. Se efectuará un examen en 2016 a más tardar, después de las elecciones al Parlamento Europeo. Esto permitirá a las instituciones, incluido el Parlamento Europeo elegido en 2014, una nueva evaluación de las prioridades. Los resultados de ese examen deberían tenerse en cuenta en cualquier revisión del presente Reglamento durante los restantes años del marco financiero plurianual. A este mecanismo se le denomina en lo sucesivo "examen/revisión".

(3) En el contexto del examen/revisión intermedio del marco financiero plurianual, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en estudiar conjuntamente la duración más adecuada para el subsiguiente marco financiero plurianual antes de que la Comisión presente sus propuestas, con miras a establecer el equilibrio adecuado entre los respectivos mandatos de los miembros del Parlamento Europeo y de la Comisión y la necesidad de estabilidad con vistas a la programación de los ciclos y la previsibilidad de las inversiones.

(4) Se debería aplicar la flexibilidad máxima y específica posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(5) Para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, facilitando así el procedimiento presupuestario, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes: la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, así como el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación, y el Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(6) En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para los préstamos concedidos en el marco del Mecanismo de la Balanza de Pagos y del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera establecidos en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo [2] y en el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo [3], respectivamente, el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(7) El marco financiero plurianual debe establecerse a precios de 2011. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos del marco financiero plurianual para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

(8) El marco financiero plurianual no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [4] (en lo sucesivo, "Reglamento Financiero").

(9) Podría resultar necesario revisar el presente Reglamento en caso de imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites máximos establecidos como parte del marco financiero plurianual. Es, pues, necesario prever la revisión del marco financiero plurianual en tales casos.

(10) Deberían establecerse normas para otras situaciones que pudieran requerir un ajuste o revisión del marco financiero plurianual. Estos ajustes o revisiones podrían estar relacionados con la ejecución del presupuesto, medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica, la revisión de los Tratados, las ampliaciones, la reunificación de Chipre, o los retrasos en la aprobación de nuevas normas que regulan determinadas políticas.

(11) Las dotaciones nacionales para la política de cohesión se establecen a partir de los datos estadísticos y las previsiones utilizados en la actualización de julio de 2012 de la propuesta de la Comisión relativa al presente Reglamento. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros, y para tener en cuenta la situación particularmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis, la Comisión revisará en 2016 las dotaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo "Inversión en crecimiento y empleo" de la política de cohesión para los años 2017 a 2020.

(12) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.

(13) Son necesarias asimismo normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extiende mucho más allá del plazo establecido para el marco financiero plurianual. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

(14) La Comisión debería presentar una propuesta sobre un nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de enero de 2018, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. El presente Reglamento debe continuar aplicándose si no se adopta el nuevo marco financiero plurianual antes de que finalice la vigencia del establecido en el presente Reglamento.

(15) Han sido consultados el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, que han adoptado sus respectivos dictámenes [5].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1

Marco financiero plurianual

Queda establecido en el anexo el marco financiero plurianual para el período 2014 a 2020.

Artículo 2

Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual

Antes del final de 2016 a más tardar, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes. Este examen obligatorio irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del presente Reglamento de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión los marcos nacionales ya asignados.

Artículo 3

Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gastos establecidos en el marco financiero plurianual.

El sublímite máximo de la rúbrica 2 del anexo se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el marco financiero plurianual se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.

2. Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el margen para imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil, y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo [6], el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [7] y el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión [8].

3. Cuando deba movilizarse una garantía para un préstamo cubierto por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 o el Reglamento (UE) nº 407/2010, dicha garantía estará por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual.

Artículo 4

Respeto del límite máximo de recursos propios

1. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones así como la aplicación del artículo 3, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

2. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán, mediante la revisión, para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios establecidos de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

Artículo 5

Margen global para los pagos

1. Como parte del ajuste técnico contemplado en el artículo 6, la Comisión ajustará anualmente al alza, a partir de 2015, el límite máximo de pagos para los años 2015-2020 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del marco financiero plurianual del año n-1.

2. Esos ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (en precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:

2018 – 7000 millones de euros,

2019 – 9000 millones de euros,

2020 – 10000 millones de euros.

3. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el año n-1.

Artículo 6

Ajustes técnicos

1. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del marco financiero plurianual:

a) reevaluación, a precios del año n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b) cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom;

c) cálculo del importe total del margen para imprevistos contemplado en el artículo 13;

d) cálculo del margen global para pagos contemplado en el artículo 5;

e) cálculo del margen global para compromisos establecido en el artículo 14.

2. La Comisión procederá a los ajustes técnicos a los que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

Artículo 7

Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión

1. A fin de tener en cuenta la situación especialmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis, la Comisión revisará en 2016, a la vez que sus ajustes técnicos para el año 2017, las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo "Inversión en crecimiento y empleo" de la política de cohesión para los años 2017 a 2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente partiendo de las estadísticas más recientes de que en ese momento se disponga y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. La Comisión ajustará dichas asignaciones totales siempre que exista una divergencia acumulativa superior a +/- 5 %.

2. Los ajustes necesarios se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual deberán modificarse en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

3. En su ajuste técnico para 2017, a raíz de la revisión intermedia del derecho de los Estados miembros a acogerse al Fondo de Cohesión prevista en el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [9], en caso de que un Estado miembro pase a tener derecho nuevamente a acogerse al Fondo de Cohesión o bien pierda el derecho que tuviera a acogerse a dicho Fondo, la Comisión añadirá los importes resultantes a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017a 2020 o bien los detraerá de dichos fondos.

4. Los ajustes necesarios resultantes de lo dispuesto en el apartado 3 se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se modificarán en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán también en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.

5. El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en los apartados 1 y 3 no podrá superar los 4000 millones EUR.

Artículo 8

Ajustes relacionados con medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica

En caso de levantar una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Agrícola Europeo para el desarrollo Rural o el Fondo Marítimo y de Pesca, en el marco de medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica, la Comisión, de acuerdo con el acto de base pertinente, transferirá los compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n+3.

CAPÍTULO 2
Instrumentos especiales
Artículo 9

Reserva para Ayudas de Emergencia

1. La Reserva para Ayudas de Emergencia tiene como objetivo permitir una respuesta rápida a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos imprevisibles al establecerse el presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil, así como para situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.

2. El importe anual de la Reserva se fija en 280 millones EUR (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

Artículo 10

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

1. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 500 millones EUR (a precios de 2011). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no presupuestada podrá utilizarse hasta el año n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del año n que no se haya utilizado en el año n+1 quedará cancelada.

2. En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el año en que ocurra la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para el siguiente ejercicio.

Artículo 11

Instrumento de Flexibilidad

1. El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. El límite máximo anual del importe anual disponible se establece en 471 millones EUR (a precios de 2011).

2. La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.

Artículo 12

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se definen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011).

2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se incluirán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.

Artículo 13

Margen para Imprevistos

1. Se constituirá un Margen para Imprevistos del 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.

2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.

3. Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.

4. Los importes que se compensen de esta manera no se movilizarán en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en dicho Margen para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.

Artículo 14

Margen global para compromisos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil

1. Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso para los años 2014-2017 constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil.

2. Cada año, dentro del ajuste técnico previsto en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.

Artículo 15

Flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación

Podrán consignarse por adelantado en 2014 y 2015, como parte del procedimiento presupuestario anual, importes de hasta 2543 millones EUR (a precios de 2011) destinados a objetivos estratégicos especificados relacionados con el empleo juvenil, la investigación, Erasmus, en particular para la formación de aprendices, y las PYME. Dichos importes se compensarán plenamente con créditos internos dentro de una o varias rúbricas a fin de no alterar los límites máximos totales para el período 2014-2020 y la asignación total por rúbrica o subrúbrica para todo el período.

Artículo 16

Contribución a la financiación de proyectos a gran escala

1. Un importe máximo de 6300 millones EUR (a precios de 2011) para los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) estará disponible con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.

2. Un importe máximo de 2707 millones EUR (a precios de 2011) estará disponible para el proyecto de Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.

3. Un importe máximo de 3786 millones EUR (a precios de 2011) estará disponible para Copernicus (el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra) con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.

CAPÍTULO 3
Revisión
Artículo 17

Revisión del marco financiero plurianual

1. Sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, de los artículos 18 a 22 y del artículo 25, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

2. Por regla general, cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.

3. Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, con especial referencia a cualquier infrautilización esperada de los créditos. El objetivo debería ser situar por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.

4. Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta, además, las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra.

5. Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los compromisos y los pagos.

Artículo 18

Revisión relacionada con la ejecución

Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre esas propuestas antes del 1 de mayo del año n.

Artículo 19

Revisión a raíz de nuevas normas o programas para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior

1. En caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 nuevas normas o programas de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, el marco financiero plurianual deberá revisarse con objeto de transferir a años posteriores, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014.

2. La revisión relativa a la transferencia de asignaciones no utilizadas para el año 2014 se adoptará antes del 1 de mayo de 2015.

Artículo 20

Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto entre 2014 y 2020, se procederá a la correspondiente revisión de dicho marco financiero plurianual.

Artículo 21

Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión

En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros durante el período comprendido entre 2014 y 2020, el marco financiero plurianual se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.

Artículo 22

Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

En caso de reunificación de Chipre en el período comprendido entre 2014 y 2020, se revisará el marco financiero plurianual para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.

Artículo 23

Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo denominados conjuntamente "instituciones") tomarán todas las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.

Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia.

Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión.

Podrán celebrarse reuniones tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

Artículo 24

Unidad del presupuesto

Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se incluirán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.

Artículo 25

Transición hacia el próximo marco financiero plurianual

Antes del 1 de enero de 2018, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.

Si no se ha adoptado ningún reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2020, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se haya adoptado un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si algún otro Estado se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, con el fin de tener en cuenta la adhesión.

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. Gustas

[1] Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

[2] Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

[3] Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

[4] Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

[5] Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020" (DO C 229 de 31.7.2012, p. 32); Dictamen del Comité de las Regiones "El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013" (DO C 391 de 18.12.2012, p. 31).

[6] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

[7] Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

[8] Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

[9] Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Agrícola Europeo para el desarrollo Rural o el Fondo Marítimo y de Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-28)

(Millones EUR a precios de 2011) |

(Millones EUR a precios de 2011)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total 2014-2020

1.

Crecimiento inteligente e integrador

60 283

61 725

62 771

64 238

65 528

67 214

69 004

450 763

1a:

Competitividad para el crecimiento y el empleo

15 605

16 321

16 726

17 693

18 490

19 700

21 079

125 614

1b:

Cohesión económica, social y territorial

44 678

45 404

46 045

46 545

47 038

47 514

47 925

325 149

2.

Crecimiento sostenible: Recursos naturales

55 883

55 060

54 261

53 448

52 466

51 503

50 558

373 179

incluido: Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

41 585

40 989

40 421

39 837

39 079

38 335

37 605

277 851

3.

Seguridad y ciudadanía

2 053

2 075

2 154

2 232

2 312

2 391

2 469

15 686

4.

Europa global

7 854

8 083

8 281

8 375

8 553

8 764

8 794

58 704

5.

Administración

8 218

8 385

8 589

8 807

9 007

9 206

9 417

61 629

incluido: Gastos administrativos de las instituciones

6 649

6 791

6 955

7 110

7 278

7 425

7 590

49 798

6.

Indemnizaciones

27

0

0

0

0

0

0

27

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

134 318

135 328

136 056

137 100

137 866

139 078

140 242

959 988

como porcentaje de la RNB

1,03 %

1,02 %

1,00 %

1,00 %

0,99 %

0,98 %

0,98 %

1,00 %

 

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

128 030

131 095

131 046

126 777

129 778

130 893

130 781

908 400

como porcentaje de la RNB

0,98 %

0,98 %

0,97 %

0,92 %

0,93 %

0,93 %

0,91 %

0,95 %

Margen disponible

0,25 %

0,25 %

0,26 %

0,31 %

0,30 %

0,30 %

0,32 %

0,28 %

Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3 y 14, por Reglamento 2020/538, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80613).
    • los arts. 3,5,6,9,11 y 14 , por Reglamento 2017/1123, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81223).
  • SE SUSTITUYE el anexo , por Reglamento 2015/623, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80770).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gastos
  • Pagos
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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