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Documento DOUE-L-2013-82961

Directiva 2013/61/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 28 de diciembre de 2013, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82961

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE ( 3 ), el Consejo Europeo decidió que, a partir del 1 de enero de 2014, Mayotte tendrá el estatuto de región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y no el de país y territorio de ultramar en el sentido del artículo 355, apartado 2, del TFUE. Las disposiciones fiscales de la Unión se aplicarán a Mayotte desde el momento en que se haga efectivo dicha modificación de estatuto.

(2) Por lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales, Mayotte se encuentra en una situación análoga a la de las demás regiones ultraperiféricas francesas (Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión y San Martín), que están fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 4 ) y de la Directiva 2008/118/CE del Consejo ( 5 ), y debe por lo tanto ser excluida del ámbito de aplicación territorial de dichas directivas a partir de la fecha en que se modifique su estatuto con arreglo al TFUE. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE y de la Directiva 2008/118/CE deben adaptarse en consecuencia y debe aclararse al mismo tiempo su aplicación a los territorios franceses de ultramar.

(3) Con el fin de aclarar que Mayotte y las demás regiones ultraperiféricas francesas están excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE, con independencia de las modificaciones que pudieran introducirse en su estatuto con arreglo al Derecho francés, conviene hacer referencia en dichas Directivas al artículo 349 y al artículo 355, apartado 1, del TFUE, con respecto a dichas regiones.

(4) Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE.

_____________________________

( 1 ) Dictamen de 12 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen de 16 de octubre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 3 ) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

( 4 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

( 5 ) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;».

Artículo 2

El artículo 5 de la Directiva 2008/118/CE queda modificado como sigue:

1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los territorios franceses a que se refiere el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;».

2) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Francia podrá, mediante una declaración, notificar que la presente Directiva y las Directivas mencionadas en el artículo 1 se aplican a los territorios a los que se refiere el apartado 2, letra b), a reserva de las medidas de adaptación a la extrema lejanía de dichos territorios, por lo que respecta a la totalidad o a algunos de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el artículo 1, a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de dicha declaración.».

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2014. Comunicarán a la Comisión el texto de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2015.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 2024.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2020-80283).
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/61/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE parcialmente , por Ley 28/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12329).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Sistema tributario

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