LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo y de cadmio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2) La exención n o 12 existente incluye únicamente los detectores de IRM y SQUID, pero se requiere, asimismo, una exención para las aplicaciones industriales de la subcategoría 9.
(3) La sustitución o eliminación del plomo y del cadmio en detectores de IRM, SQUID, RMN y FTMS es actualmente imposible.
(4) Se requiere tiempo para la realización de ensayos de fiabilidad y la calificación de soluciones alternativas.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12. Plomo y cadmio en enlaces metálicos que permiten la creación de circuitos magnéticos superconductores en detectores de IRM, SQUID, RMN (resonancia magnética nuclear) o FTMS (espectrometría de masas con transformada de Fourier). Expira el 30 de junio de 2021.»
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