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Documento DOUE-L-2014-80074

Reglamento (UE) nº 51/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 21 de enero de 2014, páginas 13 a 27 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de especias (excepto nuez moscada) y en los frutos de alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa dimetomorf, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de indoxacarbo en mastuerzos, barbareas, mostaza china, lechuga y otras ensaladas, verdolaga, acelgas, espinacas y similares (hojas). Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de piraclostrobina en aguaturmas.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(6) En todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7) Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos pertinentes del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(8) El Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión (3), de 12 de julio de 2013, estableció LMR de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos. Dado que dicho Reglamento es aplicable a partir del 2 de febrero de 2014, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.

(9) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for dimethomorph in seeds of spices and caraway. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorf en semillas de especias y alcaravea]. EFSA Journal 2013;11 (2):3126 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3126.

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for indoxacarb in various salad plants and in spinach-like plants. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de indoxacarbo en diversas ensaladas, espinacas y similares]. EFSA Journal 2013;11 (5):3247 [31 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3247.

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in cucumbers and Jerusalem artichokes. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en pepinos y aguaturmas]. EFSA Journal 2013;11 (2):3109 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3109.

(3) Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, las columnas correspondientes al dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Dimetomorf (suma de isómeros)

Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L)

Piraclostrobina (L)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000

i)

Cítricos

0,02 (2)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0,01 (2)

1

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0,8

2

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0,01 (2)

1

0110040

Limas

0,01 (2)

1

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0,01 (2)

1

0110990

Los demás

0,01 (2)

1

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (2)

0,02 (2)

0120010

Almendras

0,02 (2)

0120020

Nueces de Brasil

0,02 (2)

0120030

Anacardos

0,02 (2)

0120040

Castañas

0,02 (2)

0120050

Cocos

0,02 (2)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,02 (2)

0120070

Macadamias

0,02 (2)

0120080

Pacanas

0,02 (2)

0120090

Piñones

0,02 (2)

0120100

Pistachos

1

0120110

Nueces

0,02 (2)

0120990

Los demás

0,02 (2)

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (2)

0,5

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0,5 (+)

0130020

Peras (Pera oriental)

0,5

0130030

Membrillos

0,02 (2)

0130040

Nísperos

0,02 (2)

0130050

Nísperos del Japón

0,02 (2)

0130990

Las demás

0,02 (2)

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (2)

1

0140010

Albaricoques

1

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

3

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0,3

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0,8

0140990

Las demás

0,02 (2)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

3

2

0151010

Uvas de mesa

1 (+)

0151020

Uvas de vinificación

2

0152000

b)

Fresas

0,7

0,6

1,5

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0,05 (+)

0,5

3

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0,01 (2)

0,02 (2)

2

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)] 0,05 (+)

0,6

3

0153990

Las demás

0,01 (2)

0,02 (2)

2

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (2)

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0,8

4

0154020

Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

1

3

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,8

3

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0,8

3

0154050

Escaramujos

0,8

3

0154060

Moras (Madroños)

0,8

3

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0,8

3

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,8

3

0154990

Las demás

0,8

3

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (2)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0,02 (2)

0,02 (2)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0,02 (2)

0,02 (2)

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,02 (2)

0,02 (2)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0,2

0,02 (2)

0163030

Mangos

0,02 (2)

0,05

0163040

Papayas

0,02 (2)

0,07

0163050

Granadas

0,02 (2)

0,02 (2)

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0,02 (2)

0,02 (2)

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0,02 (2)

0,02 (2)

0163080

Piñas

0,02 (2)

0,02 (2)

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0,02 (2)

0,02 (2)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,02 (2)

0,02 (2)

0163110

Guanábanas

0,02 (2)

0,02 (2)

0163990

Las demás

0,02 (2)

0,02 (2)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0211000

a)

Patatas

0,05

0,02 (2)

0,02 (2)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (2)

0,02 (2)

0,1

0213020

Zanahorias

0,01 (2)

0,02 (2)

0,5

0213030

Apionabos

0,01 (2)

0,02 (2)

0,3

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,3

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,06

0213060

Chirivías

0,01 (2)

0,02 (2)

0,3

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,1

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

1,5

0,3

0,5

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,1

0213100

Colinabos

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0213110

Nabos

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0213990

Las demás

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0220000

ii)

Bulbos

0,02 (2)

0220010

Ajos

0,6

0,3

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,6

1,5

0220030

Chalotes

0,6

0,3

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0,2

1,5

0220990

Los demás

0,15

0,02 (2)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0231000

a)

Solanáceas

1

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0,5

0,3

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,3

0,5

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon]

0,5

0,3

0231040

Okras (quimbombos)

0,02 (2)

0,02 (2)

0231990

Las demás

0,02 (2)

0,02 (2)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0,5

0,5

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,5

0,5

0,5

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0241000

a)

Inflorescencias

0,3

0,1

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

5 (+)

0241020

Coliflores

0,05

(+)

0241990

Las demás

0,01 (2)

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (2)

0,06

0,3

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

6

0,2

0,2

0242990

Los demás

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0243000

c)

Hojas

3

1,5

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

3

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0,4

0243990

Las demás

0,4

0244000

d)

Colirrábanos

0,02

0,02 (2)

0,02 (2)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

10

30

10

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

15

2

2

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

6

1

0,4

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

10

1

10

0251050

Barbareas

10

1

10

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

10

2 (+)

10

0251070

Mostaza china

10

1

10

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

10

2 (+)

10

0251990

Las demás

10

1

10

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

1

2

0,5

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0,01 (2)

1

0,02 (2)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

1

1

0,5

0252990

Las demás

0,01 (2)

1

0,02 (2)

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0255000

e)

Endibias

0,05

0,02 (2)

0,02 (2)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

10

2

0256010

Perifollos

2

0256020

Cebolletas

2

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

2

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

2

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

2

0256060

Romero

2

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

2

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

15

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

2

0256100

Estragón (Hisopo)

2

0256990

Las demás

2

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,02 (2)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0,01 (2)

0,3

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,04

0,02 (2)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,01 (2)

0,02 (2)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0,1

0,02 (2)

0260050

Lentejas

0,01 (2)

0,02 (2)

0260990

Las demás

0,01 (2)

0,02 (2)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,01 (2)

3

0,02 (2)

0270030

Apio

15

2

0,02 (2) (+)

0270040

Hinojos

0,01 (2)

3

0,02 (2)

0270050

Alcachofas (flor de banano)

2

0,2

2

0270060

Puerros

1,5

0,02 (2)

0,7

0270070

Ruibarbos

0,01 (2)

3

0,02 (2)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0270090

Palmitos

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0270990

Los demás

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0280000

viii)

Setas

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Los demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (2)

0,02 (2)

0,02 (2)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (2)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0,2

0,3

0300020

Lentejas

0,01 (2)

0,5

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0,2

0,3

0300040

Altramuces

0,01 (2)

0,05

0300990

Las demás

0,01 (2)

0,3

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (2)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,02 (2)

0,2

0401020

Cacahuetes

0,02 (2)

0,04

0401030

Semillas de adormidera

0,02 (2)

0,2

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (2)

0,2

0401050

Semillas de girasol

0,02 (2)

0,3

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0,04

0,2

0401070

Habas de soja

0,5

0,05

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (2)

0,2

0401090

Semillas de algodón

1

0,3

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0,02 (2)

0,02 (2)

0401110

Azafrán

0,02 (2)

0,2

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0,02 (2)

0,2

0401130

Camelina

0,02 (2)

0,2

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (2)

0,02 (2)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (2)

0,2

0401990

Las demás

0,02 (2)

0,02 (2)

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0,02 (2)

0,02 (2)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0,01 (2)

0,01 (2)

0500010

Cebada

1

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,02 (2)

0500030

Maíz

0,02 (2)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0,02 (2)

0500050

Avena

1

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0,02 (2)

0500070

Centeno

0,2

0500080

Sorgo

0,5

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,2

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0,02 (2)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (2)

0,05 (2)

0610000

i)

0,1 (2)

0620000

ii)

Granos de café

0,3 (+)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0,1 (2)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,1 (2)

0650000

v)

Algarrobo

0,1 (2)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

80

0,05 (2)

15

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (2)

0,1 (2)

0810010

Anís

30

0810020

Neguilla

30

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

30

0810040

Semillas de cilantro

30

0810050

Semillas de comino

30

0810060

Semillas de eneldo

30

0810070

Semillas de hinojo

30

0810080

Fenogreco

30

0810090

Nuez moscada

0,05 (2)

0810990

Las demás

30

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (2)

0,1 (2)

0820010

Pimienta de Jamaica

0,05 (2)

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0,05 (2)

0820030

Alcaravea

30

0820040

Cardamomo

0,05 (2)

0820050

Bayas de enebro

0,05 (2)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0,05 (2)

0820070

Vainilla

0,05 (2)

0820080

Tamarindos

0,05 (2)

0820990

Las demás

0,05 (2)

0830000

iii)

Corteza

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0840020

Jengibre

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0840030

Cúrcuma

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0850000

v)

Capullos

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,05 (2)

0,05 (2)

0,1 (2)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (2)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,1

0,2

0900020

Caña de azúcar

0,02 (2)

0,02 (2)

0900030

Raíces de achicoria

0,02 (2)

0,02 (2)

0900990

Las demás

0,02 (2)

0,02 (2)

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL / ANIMALES TERRESTRES 1010000

i)

Tejidos

0,01 (2)

0,05 (2)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

2

1011020

Tocino

2

1011030

Hígado

0,05

1011040

Riñón

0,05

1011050

Despojos comestibles

0,05

1011990

Los demás

0,05

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

2

1012020

Grasa

2

1012030

Hígado

0,05

1012040

Riñón

0,05

1012050

Despojos comestibles

0,05

1012990

Los demás

0,05

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

2

1013020

Grasa

2

1013030

Hígado

0,05

1013040

Riñón

0,05

1013050

Despojos comestibles

0,05

1013990

Los demás

0,05

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

2

1014020

Grasa

2

1014030

Hígado

0,05

1014040

Riñón

0,05

1014050

Despojos comestibles

0,05

1014990

Los demás

0,05

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

2

1015020

Grasa

2

1015030

Hígado

0,05

1015040

Riñón

0,05

1015050

Despojos comestibles

0,05

1015990

Los demás

0,05

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 0,01 (2) (+)

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo) 1017010

Músculo

2

1017020

Grasa

2

1017030

Hígado

0,05

1017040

Riñón

0,05

1017050

Despojos comestibles

0,05

1017990

Los demás

0,05

1020000

ii)

Leche

0,01 (2)

0,1

0,01 (2)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (2)

0,02 (+)

0,05 (2)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (2)

0,05 (2)

0,05 (2)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (2) 0,01 (2)

0,05 (2)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (2)

0,01 (2)

0,05 (2)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre) 0,01 (2) 0,01 (2)

0,05 (2)

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)= Liposoluble

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)] (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020

Coliflores

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151010

Uvas de mesa

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0620000

ii)

Granos de café

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

------------------------------------------------------------------------------ (1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)= Liposoluble

Dimetomorf (suma de isómeros)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0153010

Zarzamoras

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)] (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) (+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020

Coliflores

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

Piraclostrobina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151010

Uvas de mesa

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0620000

ii)

Granos de café

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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/2014
  • Fecha de publicación: 21/01/2014
  • Aplicable desde el 2 de febrero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396 /2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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