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Documento DOUE-L-2014-80118

Reglamento de Ejecución (UE) nº 82/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Montes de Granada (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 31 de enero de 2014, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80118

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montes de Granada», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 417/2006 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de una modificación de no menor importancia, según los términos del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de ese mismo Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 72 de 11.3.2006, p. 8.

(3) DO C 177 de 22.6.2013, p. 24.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ESPAÑA

Montes de Granada (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 31/01/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • Granada

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