LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que Diabrotica virgifera virgifera Le Conte ya se ha propagado y establecido en gran parte del territorio de la Unión. A partir de una evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión Europea, se llegó a la conclusión de que no existen medidas factibles para su erradicación o para evitar de manera efectiva que siga propagándose.
(2) Además, existen métodos de control eficaces y sostenibles capaces de minimizar el impacto de este organismo en el rendimiento del maíz, en particular la aplicación de un régimen de rotación de cultivos.
(3) Por tanto, no deben seguir aplicándose medidas de protección contra Diabrotica virgifera virgifera Le Conte de conformidad con la Directiva 2000/29/CE. Por consiguiente, dicho organismo no debe continuar figurando como organismo nocivo en dicha Directiva.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de mayo de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________________
( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado como sigue:
En la parte A, sección II, letra a), se suprime el punto 0.1.
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