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Documento DOUE-L-2014-80277

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan [notificada con el número C(2014) 794].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 15 de febrero de 2014, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 178/2002 establece los principios generales que rigen, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, los alimentos, en general, y su seguridad, en particular. Contempla la adopción de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país pueda constituir un riesgo grave para la salud humana.

(2) Desde octubre de 2011, se han enviado ciento cuarenta y dos notificaciones a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, alertando de la presencia de una amplia variedad de cepas de salmonela patógenas en productos alimenticios, originarios o procedentes de Bangladesh, que están compuestos de hojas de betel (Piper betle, conocidas comúnmente como «paan» o «quid de betel») o que las contienen.

(3) Bangladesh ha informado a la Comisión de que, desde noviembre de 2012, pesa una prohibición sobre las exportaciones de hojas de betel, a la espera de la introducción de un programa para la exportación de hojas de betel libres de patógenos.

(4) Entre el 30 de enero y el 7 de febrero de 2013, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión llevó a cabo una auditoría en Bangladesh para evaluar el sistema de controles oficiales para la exportación de plantas a la Unión. Se constató que el programa para la exportación de hojas de betel libres de patógenos aún estaba en fase de desarrollo. La auditoría concluyó que había deficiencias en todas las fases del sistema de exportación, en particular en la fase de inspección previa a la exportación. La inspección previa a la exportación es esencial para garantizar que solo se exportan a la Unión las hojas de betel que cumplen el programa.

(5) A pesar de las medidas introducidas por Bangladesh y de las medidas adoptadas contra los exportadores que incumplen el programa, siguen exportándose a la Unión hojas de betel procedentes de Bangladesh, y el número de alertas rápidas sigue siendo elevado.

(6) Este alto nivel de contaminación supone un riesgo grave para la salud humana. Es necesario, por tanto, suspender las importaciones en la Unión de productos alimenticios procedentes de este tercer país que estén compuestos de hojas de betel o que las contengan, a la espera de recibir garantías suficientes del mismo.

(7) A fin de que Bangladesh disponga del tiempo necesario para enviar sus comentarios y estudiar las medidas adecuadas de gestión del riesgo, la suspensión temporal de las importaciones de hojas de betel debe permanecer en vigor como mínimo hasta el 31 de julio de 2014.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a todos los productos alimenticios originarios o procedentes de Bangladesh que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, incluidos, aunque no únicamente, los declarados en el código NC 1404 90 00.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación en la Unión de los productos alimenticios a los que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del destinatario o de su mandatario.

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 2014.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/02/2014
  • Fecha de publicación: 15/02/2014
  • Aplicable hasta el 31 de julio de 2014.
  • Fecha de derogación: 27/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 178/2002, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80201).
Materias
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
  • Bangladesh
  • Importaciones
  • Plantas medicinales
  • Productos alimenticios

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