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Documento DOUE-L-2014-80308

Reglamento (UE) nº 167/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 22 de febrero de 2014, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 689/2008 implementa el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC, según sus siglas en inglés) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad, por medio de la Decisión 2003/106/CE del Consejo ( 2 ).

(2) Procede tener en cuenta las medidas reglamentarias aplicables a determinados productos químicos adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), al Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), y al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

(3) En la sexta Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2013, se decidió incluir en el anexo III de ese Convenio el azinfós-metilo, el ácido perfluorooctano-sulfónico, los perfluorooctano-sulfonatos, las perfluorooctano-sulfonamidas y los perfluorooctano-sulfonilos, con objeto de que esos productos químicos queden sujetos al procedimiento PIC en virtud del Convenio. Por consiguiente, esos productos químicos deben eliminarse de la lista del anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) n o 689/2008 y añadirse a la lista de la parte 3 de ese mismo anexo.

(4) La Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam decidió, asimismo, incorporar al anexo III del Convenio el éter de pentabromodifenilo comercial, que incluye el éter de pentabromodifenilo y el éter de tetrabromodifenilo, así como el éter de octabromodifenilo comercial, que incluye el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo, con objeto de que esos productos químicos queden sujetos al procedimiento PIC en virtud del Convenio. El éter de tetrabromodifenilo, el éter de pentabromodifenilo, el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo ya figuran en el anexo V del Reglamento (CE) n o 689/2008, por lo que están sujetos a prohibición de exportación, de manera que esos productos químicos no están incluidos en la lista del anexo I, parte 3, del citado Reglamento.

(5) Se ha retirado la aprobación del cloruro de didecildimetilamonio con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009, por lo que está prohibido el uso de esa sustancia como plaguicida del grupo de productos fitosanitarios y es necesario, por tanto, incorporarla a la lista del anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n o 689/2008.

(6) La entrada correspondiente al clorato en el anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 689/2008 debe modificarse para aclarar qué sustancias abarca.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 689/2008 en consecuencia.

(8) Conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a fin de dar tiempo para que el sector pueda adoptar las medidas que le permitan cumplirlo y para que los Estados miembros puedan tomar las disposiciones necesarias para aplicarlo.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006.

_________________________

( 1 ) DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.

( 2 ) Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 63 de 6.3.2003, p. 27).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 queda modificado como sigue:

1) La parte 1 queda modificada como sigue:

a) se añade la entrada siguiente:

Producto químico

No CAS

No EINECS

Código NC

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Cloruro de didecildimetilamonio

7173-51-5

230-525-2

2923 90 00

p (1)

b) las entradas correspondientes al azinfós-metilo y a los perfluorooctano-sulfonatos se sustituyen por lo siguiente:

Producto químico

No CAS

No EINECS

Código NC

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Azinfós-metilo #

86-50-0

201-676-1

2933 99 80

p (1)

b

Perfluorooctano-sulfonatos

1763-23-1

217-179-8

2904 90 95

i (1)

sr»

(PFOS) C 8F 17SO 2X

2795-39-3

220-527-1

2904 90 95

[X = OH, sal metálica (O-M+), halogenuro, amida y otros derivados, incluidos los polímeros]

+/#

70225-14-8

274-460-8

2922 12 00

56773-42-3

260-375-3

2923 90 00

4151-50-2

223-980-3

2935 00 90

57589-85-2

260-837-4

2924 29 98

68081-83-4

268-357-7

3824 90 97

y otros

c) la entrada correspondiente al clorato se sustituye por lo siguiente:

Producto químico

No CAS

No EINECS

Código NC

Subcategoría (*)

Limitación del uso (**)

Países para los cuales no se requiere notificación

«Clorato +

7775-09-9

231-887-4

2829 11 00

p (1)

10137-74-3

233-378-2

2829 19 00

7783-92-8

232-034-9

2843 29 00

y otros

2) La parte 2 queda modificada como sigue:

a) la entrada correspondiente a los sulfonatos de perfluorooctano se sustituye por lo siguiente:

Producto químico

No CAS

No EINECS

Código NC

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«Derivados de perfluorooctano-sulfonatos (incluidos los polímeros), no abarcados en la entrada

57589-85-2

260-837-4

2924 29 98

i

sr»

68081-83-4

268-357-7

3824 90 97

Ácido perfluorooctano-sulfónico, perfluorooctano-sulfonatos, perfluorooctano-sulfonamidas, prefluorooctano-sulfonilos y otros

b) la entrada correspondiente al clorato se sustituye por lo siguiente:

Producto químico

No CAS

No EINECS

Código NC

Categoría (*)

Limitación del uso (**)

«Clorato

7775-09-9

231-887-4

2829 11 00

p

10137-74-3

233-378-2

2829 19 00

7783-92-8

232-034-9

2843 29 00

y otros

c) se suprime la entrada correspondiente al azinfós-metilo.

3) En la parte 3 se añaden las entradas siguientes:

Producto químico

Número (s) CAS correspondiente (s)

Código HS Sustancia pura

Código HS Mezclas, preparados que contengan la sustancia

Categoría

«Azinfós-metilo

86-50-0

2933.99

3808.10

Plaguicida

Ácido perfluorooctano-sulfónico, perfluorooctano-sulfonatos, perfluorooctano-sulfonamidas, prefluorooctano-sulfonilos

1763-23-1

2904.90

3824.90

Industrial»

2795-39-3

2904.90

29457-72-5

2904.90

29081-56-9

2904.90

70225-14-8

2922.12

56773-42-3

2923.90

251099-16-8

2923.90

4151-50-2

2935.00

31506-32-8

2935.00

1691-99-2

2935.00

24448-09-7

2935.00

307-35-7

2904.90

y otros

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2014
  • Fecha de publicación: 22/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2014
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento 689/2008, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81518).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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