LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2003/87/CE determina el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria. También dispone que la Comisión controlará el funcionamiento del mercado europeo del carbono.
(2) El Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión ( 2 ) dispone el volumen de derechos de emisión que se subastan cada año, después de deducir la dotación asignada gratuitamente de la cantidad a escala de la Unión de derechos de emisión expedidos en el mismo año. En el Reglamento (UE) n o 1210/2011 de la Comisión ( 3 ) también se ha decidido una revisión de este calendario a fin de determinar un volumen de derechos de emisión para subastar en una fase temprana, antes de 2013, con reducciones equivalentes en los volúmenes de subastas de 2013 y 2014, con el objetivo principal de garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de cobertura para garantizar el cumplimiento en los primeros años del tercer período de comercio. Estos volúmenes anuales se decidieron basándose en los factores que determinan la oferta y la demanda de derechos de emisión en el momento de la evaluación y suponiendo una recuperación económica en curso.
(3) Deben tenerse en cuenta los cambios excepcionales en los elementos que determinan el equilibrio entre la demanda y la oferta de derechos de emisión, especialmente la nueva ralentización económica, así como los elementos temporales relacionados directamente con la transición a la fase 3, incluido el incremento del volumen no utilizado de derechos de emisión válidos para el segundo período de comercio a efectos del cumplimiento en dicho período; los volúmenes crecientes de reducciones certificadas de emisiones y de unidades de reducción de las emisiones procedentes de los proyectos de reducción de las emisiones en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio o de las disposiciones de la aplicación conjunta para su entrega por parte de los agentes económicos cubiertos por el régimen; la monetarización de los derechos de emisión de la reserva de los nuevos entrantes para el tercer período de comercio en apoyo de los proyectos de demostración de captura y almacenamiento de carbono y de tecnologías innovadoras en materia de energía procedente de fuentes renovables («NER300») de conformidad con la Decisión 2010/670/UE de la Comisión ( 4 ), y la liberación de los derechos de emisión no necesarios en las reservas de los nuevos entrantes para el segundo período de comercio. Aunque todos estos factores están sujetos a diferentes grados de incertidumbre, es importante determinar oportunamente las correcciones necesarias en los volúmenes anuales que se subastarán en 2014-2020.
(4) Reducir el riesgo de fuga de carbono (aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países donde la industria no esté sujeta a limitaciones comparables en materia de carbono) y evitar colocar en situación de desventaja económica determinados sectores y subsectores de gran consumo de energía de la UE que están sujetos a la competencia internacional, es un factor importante de la política climática de la UE. En consecuencia, la Comisión ha analizado las repercusiones sobre la situación competitiva de las industrias de gran consumo de energía que cabe esperar de la revisión del calendario de subastas ( 5 ), utilizando para ello hipótesis que sigan siendo válidas a partir de enero de 2014. La evaluación de impacto puso de relieve que la Directiva 2003/87/CE ha establecido medidas, como la continuación de la asignación gratuita de derechos de emisión y la adopción de una lista de sectores que se consideran expuestos a un riesgo de fuga de carbono, a fin de abordar el riesgo de fuga de carbono en los sectores industriales de gran consumo de energía. Revisar el calendario de las subastas no afecta al nivel de derechos de emisión asignados gratuitamente expedidos cada año o la cantidad total de derechos de emisión (el límite) para el período que se inicia en 2013.
_________________________
( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) n o 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013 (DO L 308 de 24.11.2011, p. 2).
( 4 ) Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO 2 , en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39).
( 5 ) Evaluación de impacto proporcional que acompaña al documento Reglamento (UE) n o 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013- 2020, disponible en http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/cap/ auctioning/docs/swd_2012_xx2_en.pdf
Mientras que los posibles efectos sobre los costes del carbono pueden distribuirse de manera diferente a lo largo del tiempo, la evaluación de impacto mostró que se espera que se mantengan dentro del nivel medio de los precios del carbono previstos en la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a las medidas de aplicación de los objetivos de la Unión Europea sobre el cambio climático y la energía renovable para 2020 ( 1 ) y su posterior análisis ( 2 ).
(5) Dado el reducido volumen que se va a subastar en cada uno de los años del período de 2014-2016, conviene reducir en consecuencia los umbrales del volumen de subasta de las subastas individuales en una plataforma de subastas designada por un Estado miembro que no participe en la acción conjunta.
(6) Procede modificar el Reglamento (UE) n o 1031/2010 en consecuencia.
(7) A efectos de la aplicación en las subastas que se celebren a partir de 2014 y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado del carbono y las subastas previsibles, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cambio Climático.
_______________________
( 1 ) http://ec.europa.eu/energy/climate_actions/doc/2008_res_ia_en.pdf
( 2 ) Comunicación «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» [COM (2010) 265 final].
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1031/2010 queda modificado como sigue:
1) Tras el párrafo segundo del artículo 10, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:
«El volumen de derechos de emisión que se vaya a subastar en un año dado, determinado con arreglo a los párrafos primero o segundo del presente apartado en el período de 2014-2016, se reducirá en la cantidad de derechos de emisión del año correspondiente que figura en la segunda columna del cuadro del anexo IV del presente Reglamento.
En caso de que en 2014 el volumen de reducción indicado en el anexo IV no pueda distribuirse a lo largo de un período superior a 9 meses, se reducirá en 100 millones de derechos de emisión y, posteriormente, en el mismo importe cada trimestre del año. En ese caso, los volúmenes de reducción de 2015 y 2016 se ajustarán en tramos iguales en consecuencia.
El volumen de derechos de emisión que se vaya a subastar en un año dado, determinado con arreglo a los párrafos primero o segundo del presente apartado en 2019-2020, se incrementará en la cantidad de derechos de emisión del año correspondiente que figura en la tercera columna del cuadro del anexo IV del presente Reglamento.
Con respecto a los Estados miembros que apliquen el artículo 10 quater de la Directiva, y sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del artículo 10 quater, apartado 2, de la Directiva, la cantidad total de derechos de emisión que se vaya a subastar en un año dado tras el ajuste que figura en la segunda columna del cuadro del anexo IV del presente Reglamento no deberá ser inferior a la cantidad de derechos de emisión que se asigne gratuitamente con carácter transitorio a instalaciones para la generación de electricidad ese mismo año.
En caso necesario, la cantidad total de derechos de emisión que se vaya a subastar en un año dado en el período de 2014-2016 en un Estado miembro que aplique el artículo 10 quater se incrementará en consecuencia. En la medida en que la cantidad total de derechos de emisión que se vaya a subastar se aumente de acuerdo con lo dispuesto en la frase anterior, se deberá reducir posteriormente para garantizar el cumplimiento de la distribución en virtud del párrafo primero del presente apartado. El volumen de derechos de emisión que se vaya a subastar a que se hace referencia en la segunda y la tercera columnas del cuadro que figura en el anexo IV del presente Reglamento se ajustará a fin de reflejar cualquier incremento y reducción.».
2) La última frase del artículo 32, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, el volumen de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE subastados en subastas individuales celebradas por esas plataformas de subastas en el período comprendido entre 2014 y 2016 no podrá ser inferior a 2 millones de derechos de emisión.».
3) Se añade el anexo siguiente después del anexo III:
«ANEXO IV
Ajustes en el volumen de derechos de emisión (en millones) que se subastarán en 2013-2020 a que se refiere el artículo 10, apartado 2
Año
Volumen de reducción
Volumen de incremento
2013
2014
400
2015
300
2016
200
2017
2018
2019
300
2020
600».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid