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Documento DOUE-L-2014-80319

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081].

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 26 de febrero de 2014, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/3/CE de la Comisión ( 2 ) hace referencia a las categorías de patatas de siembra de base establecidas en la Directiva 93/17/CEE de la Comisión ( 3 ). La Directiva 93/17/CEE ha sido sustituida por la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión ( 4 ). Dicha Directiva establece los requisitos en lo que respecta a la presencia de organismos nocivos, así como otros requisitos.

(2) Con vistas a dicha sustitución, es necesario, pues, reemplazar las referencias a las categorías que figuran en la Decisión 2004/3/CE. Las nuevas referencias deben ajustarse a los requisitos exclusivamente en lo que se refiere a los organismos nocivos.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/3/CE en consecuencia.

(4) Es conveniente que la presente Decisión sea aplicable a partir de la misma fecha que la Directiva de Ejecución 2014/20/UE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2004/3/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue:

a) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (*), o bien

_____

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

( 2 ) Decisión 2004/3/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).

( 3 ) Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

( 4 ) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se establecen las categorías de patatas de siembra de base de la Unión y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32).

ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

b) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

iii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría E de la Unión”, en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

___________

(*) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/02/2014
  • Fecha de publicación: 26/02/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 2004/3, de 19 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80004).
Materias
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Patata

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