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Documento DOUE-L-2014-80476

Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 15 de marzo de 2014, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80476

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC ( 1 ).

(2) El 10 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2128 (2013) relativa a Liberia por la que se prorrogan las medidas restrictivas relativas a los viajes y a las armas y se modifican los requisitos de notificación correspondientes.

(3) La Posición Común 2008/109/PESC debe modificarse en consecuencia.

(4) Se hace necesaria una nueva actuación de la Unión para llevar a la práctica algunas de dichas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Posición Común 2008/109/PESC queda modificada como sigue:

1. El apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c) a otro tipo de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, y a la asistencia y formación técnicas relacionadas con el mismo.»

2. El apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Gobierno de Liberia tendrá la responsabilidad primordial de notificar previamente al Comité de Sanciones con antelación a todo envío de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia, con excepción de aquellas a que se refiere el apartado 1. Si así no lo hiciera, los Estados miembros que presten asistencia podrán notificar al Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno de Liberia de acuerdo con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) de la letra b) del punto 2 de la RCSNU 2128 (2013). En caso de que algún Estado miembro decidiera notificar al Comité de Sanciones, la notificación contendrá toda la información pertinente, incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS

________________________

( 1 ) DO L 38 de 13.2.2008, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2014
  • Fecha de publicación: 15/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Posición Común 2008/109, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80237).
Materias
  • Exportaciones
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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