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Documento DOUE-L-2014-80496

Reglamento Delegado (UE) nº 275/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 19 de marzo de 2014, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 680/2007 y (CE) n o 67/2010 ( 1 ) y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1316/2013, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que detallen las prioridades de financiación en el ámbito del transporte que deberán reflejarse en los programas de trabajo durante la vigencia del MCE en lo que se refiere a las acciones subvencionables en virtud del artículo 7, apartado 2. Por consiguiente, resulta oportuno adoptar el acto delegado que detalle las prioridades de financiación en el ámbito del transporte antes de adoptar los programas de trabajo.

(2) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, las prioridades de financiación en el ámbito del transporte deben tener en cuenta las acciones subvencionables que contribuyen a los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) n o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) enumerados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1316/2013.

(3) Las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1316/2013 figuran descritas en mayor detalle en los artículos 10 y 11 del mismo Reglamento que otorgan a esas acciones los porcentajes de financiación máximos aplicables. Procede por tanto remitirse a las acciones enumeradas en esos artículos a fin de detallar las prioridades de financiación en el ámbito del transporte.

(4) Los proyectos de interés común enumerados en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) n o 1316/2013 pueden acogerse a financiación en el marco de los programas de trabajo plurianuales mencionados en el artículo 17, apartado 3, del mismo Reglamento. Los proyectos que no figuren en la parte I del anexo I, pero que sean subvencionables con arreglo al artículo 7, apartado 2, del mismo Reglamento son subvencionables en el marco de los programas de trabajo anuales.

(5) Considerando que el artículo 21, apartado 3, del Reglamento n o 1316/2013 se refiere a los objetivos específicos del transporte del artículo 4, apartado 2, de ese Reglamento, procede referirse a esos objetivos a efectos del presente Reglamento.

(6) Considerando que los instrumentos financieros recibirán una contribución de la UE en virtud de los programas de trabajo anuales, procede incluir en el presente Reglamento la prioridad correspondiente.

(7) Las acciones de apoyo a los programas enumeradas en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n o 1316/2013 que consistan en asistencia técnica y administrativa sufragada por la Comisión para la gestión del Mecanismo «Conectar Europa» por un importe máximo del 1 % de la dotación financiera, no estarán cubiertas por los programas de trabajo. No obstante, las acciones de apoyo a los programas que contribuyan a los proyectos de interés común previstos en el artículo 7, apartado 2, y mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1316/2013 estarán cubiertas por los programas de trabajo y se incluyen en el presente Reglamento con la prioridad correspondiente.

(8) Todos los recursos mencionados en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n o 1316/2013, incluidos los transferidos del Fondo de Cohesión, estarán cubiertos en el marco de los mismos programas de trabajo. De conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento, los recursos transferidos del Fondo de Cohesión serán objeto de convocatorias de propuestas específicas.

(9) Es oportuno que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de permitir la adopción a su debido tiempo de los actos delegados previstos en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1316/2013.

__________________

( 1 ) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte y por el que se deroga la Decisión n o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como parte VI del anexo I del Reglamento (UE) n o 1316/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n o 1316/2013 se añade la parte VI siguiente:

«PARTE VI

PRIORIDADES DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE A EFECTOS DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PLURIANUALES Y ANUALES

1. Prioridades de financiación de los programas de trabajo plurianuales 1.1. Prioridades de financiación con el objetivo de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i) Proyectos predeterminados de los corredores de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

ii) Proyectos predeterminados de los demás tramos de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii) Interoperabilidad ferroviaria.

iv) Despliegue del sistema ERTMS

1.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i) Despliegue de nuevas tecnologías e innovación en todos los modos de transporte, con énfasis en la descarbonización, la seguridad y las tecnologías innovadoras de fomento de la sostenibilidad, explotación, gestión, accesibilidad, multimodalidad y eficiencia de la red.

ii) Seguridad física y operacional de la infraestructura, incluidos unos aparcamientos seguros y protegidos en la red principal de carreteras.

1.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i) Cielo único europeo — SESAR.

ii) Servicios de información fluvial.

iii) Servicios inteligentes de transporte por carretera.

iv) Sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS).

v) Autopistas del mar.

vi) Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

vii) Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

1.4. Acciones de apoyo a los programas

2. Prioridades de financiación de los programas de trabajo anuales 2.1. Prioridades de financiación con el objetivo de eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria, construir enlaces pendientes y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i) Proyectos ferroviarios, de vías de navegación interior y de carreteras de la red principal, incluidos los accesos a los puertos interiores y marítimos y a los aeropuertos, así como el desarrollo de los puertos.

ii) Proyectos de la red global (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii) Proyectos de conexión de la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructura de los países vecinos, y en particular los proyectos relacionados con los tramos transfronterizos de ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores.

2.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i) Despliegue de nuevas tecnologías e innovación distintas de las cubiertas por el Programa de Trabajo plurianual.

ii) Servicios de transporte de mercancías.

iii) Acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente.

2.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i) Sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los cubiertos por el Programa de Trabajo plurianual.

ii) Acciones para mejorar la accesibilidad a la infraestructura de transporte por parte de las personas con discapacidad.

iii) Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

iv) Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

2.4. Instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa» i) Contribución a los instrumentos financieros con arreglo a lo previsto en el artículo 14 y en la parte III del anexo del Mecanismo «Conectar Europa».

ii) Acciones de apoyo a los programas en el ámbito de los instrumentos financieros innovadores.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/01/2014
  • Fecha de publicación: 19/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/1153, de 7 de julio; (Ref. DOUE-L-2021-80963).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1316/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82879).
Materias
  • Carreteras
  • Ferrocarriles
  • Financiación comunitaria
  • Puertos
  • Transportes
  • Unión Europea

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