EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n o 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) instituyó un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría. Sobre la base de dicha Decisión, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), que es la sucesora legal de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) disfrutaron, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la cofinanciación de la Unión a través de subvenciones de funcionamiento.
(2) La crisis en la que están sumidos los mercados financieros desde 2008 ha situado la cuestión de la información financiera y la auditoría en el centro del programa político de la Unión. De cara al mercado interior, al funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y a la realización de un mercado integrado de servicios financieros en la Unión, resulta indispensable un marco común de información financiera que funcione adecuadamente.
(3) Además de desempeñar un papel central para garantizar que los inversores reciban información de importancia sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y los flujos de efectivo, los estados financieros sirven de apoyo a una gobernanza empresarial eficaz.
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( 1 ) DO C 161 de 6.6.2013, p. 64.
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2014 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de marzo de 2014.
( 3 ) Decisión n o 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).
(4) Además de desempeñar funciones vitales en la protección de los intereses de los accionistas y acreedores, los estados financieros son la base de la regulación prudencial en el sentido de que todos los instrumentos legislativos importantes en el ámbito de los servicios financieros se basan en los estados financieros de las empresas, por ejemplo, el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y el Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Los reguladores se basan en la terminología contable para entender cuáles son los riesgos asumidos por una empresa y, por lo tanto, lo que se requiere de dicha empresa.
(5) La mundialización de la economía genera la necesidad de un lenguaje contable de dimensión mundial, pero deben tenerse en cuenta las numerosas tradiciones contables existentes. El G-20 ha insistido repetidamente en la necesidad de normas contables a nivel mundial y de convergencia de las normas actuales y futuras. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) elaboradas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB/CNIC) se adoptan y utilizan en numerosos países de todo el mundo, pero no en algunos de importancia. Dichas normas contables internacionales deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. A fin de salvaguardar los intereses de la Unión y velar por que las normas internacionales sean de elevada calidad y compatibles con la legislación de la Unión, es esencial que tales intereses se tengan debidamente en cuenta en el proceso internacional de elaboración de normas. Entre estos intereses se cuenta el mantenimiento del principio de que los estados financieros deben ofrecer una «imagen fiel» y ser fiables, comprensibles, comparables y pertinentes.
(6) De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), las NIIF deben incorporarse a la normativa de la Unión para ser aplicadas por las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión, solamente si dichas normas cumplen los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas ofrezcan una «imagen fiel», establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ). Por consiguiente, las NIIF constituyen un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior y por ello la Unión tiene un interés directo en garantizar que el proceso de elaboración y adopción de las NIIF dé lugar a normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior.
(7) La emisión de las NIIF corresponde al IASB/CNIC y la de las interpretaciones de las mismas, al Comité de Interpretaciones de las NIIF, dos organismos que forman parte de la Fundación NIIF. En consecuencia, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación NIIF.
(8) El EFRAG fue creado en 2001 por organizaciones europeas que representan a los emisores y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera. De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002, el EFRAG asesora a la Comisión en cuanto a si una determinada norma contable emitida por el IASB/CNIC o una interpretación del Comité de Interpretaciones de las NIIF que esté previsto incorporar cumple los criterios de adopción establecidos en ese Reglamento.
(9) El EFRAG está asumiendo el papel de «portavoz contable único» de Europa en la escena mundial. En tal condición, el EFRAG aporta contribuciones en el proceso de elaboración de normas del IASB/CNIC. Para que el EFRAG pueda cumplir esa función, debe estar expuesto a todos los posibles puntos de vista mantenidos en la Unión en el transcurso del correspondiente procedimiento, de tal forma que los emisores de normas nacionales, los gobiernos y los organismos reguladores así como las demás partes interesadas desempeñen un papel fundamental, en vista de las notables diferencias de opinión que ya existen actualmente entre los Estados miembros y varias partes interesadas. Todas las interacciones del EFRAG con el IASB/CNIC deben ser totalmente transparentes, y toda decisión que adopte el EFRAG debe producirse tras consultar plenamente a los emisores de normas nacionales.
(10) Habida cuenta del papel que desempeña el EFRAG en el análisis de si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho de sociedades de la Unión y las políticas de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1606/2002, es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y contribuya, por tanto, a la misma.
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( 1 ) Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
( 4 ) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(11) El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios («informe del asesor especial»), en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad. Para realizar los objetivos previstos del programa de cofinanciación que establece el presente Reglamento (en lo sucesivo, «Programa»), es necesario revisar las disposiciones de gobernanza con arreglo a las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial y que se apliquen dichas reformas sin demora. La Comisión debe supervisar la aplicación de la reforma de la gobernanza en el EFRAG e informar al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos al respecto. Para ello, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de marzo de 2014 un informe sobre la ejecución de la reforma de la gobernanza.
(12) La labor técnica del EFRAG debe centrarse en el asesoramiento técnico a la Comisión con miras a la adopción de las NIIF así como en la adecuada participación en el proceso de desarrollo de dichas NIIF, y en velar por que los intereses de la Unión sean tenidos en cuenta debidamente en el proceso internacional de fijación de normas. Entre estos intereses estarán el concepto de «prudencia» y el mantenimiento del requisito de presentar una «imagen fiel», con arreglo a la Directiva 2013/34/UE, y debe tenerse en cuenta el impacto de las normas en la estabilidad financiera y la economía. La Comisión debe evaluar la labor técnica del EFRAG mediante informes preparados con arreglo a criterios establecidos en el presente Reglamento.
(13) En el ámbito de la auditoría legal, el PIOB fue creado en 2005 por el Grupo de Supervisión, organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la Federación Internacional de Expertos Contables (IFAC). La función del PIOB consiste en supervisar el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y desarrollar otras actividades de interés público de la IFAC. Las NIA pueden adoptarse con vistas a su aplicación en la Unión, siempre que hayan sido elaboradas con arreglo al debido procedimiento, y con la supervisión pública y la transparencia adecuadas, tal como exige el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Las propuestas de 30 de noviembre de 2011 en materia de auditoría también prevén la introducción de las NIA en la Unión.
(14) La incorporación de las NIA al Derecho de la Unión y el papel esencial que desempeña el PIOB a la hora de garantizar que las NIA cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2006/43/CE suponen que la Unión está directamente interesada en que el proceso de elaboración y aprobación de estas normas se traduzca en normas que sean acordes con el marco jurídico del mercado interior. La propuesta de la Comisión de modificar la Directiva 2006/43/CE también reconoce expresamente la función del PIOB. En consecuencia, es importante garantizar un sistema adecuado de financiación del PIOB.
(15) Los organismos cuya actividad se inscribe en el ámbito de la contabilidad y la auditoría son extremadamente dependientes de financiación y desempeñan una labor fundamental en la Unión que resulta esencial para el funcionamiento del mercado interior. Los beneficiarios previstos del programa establecido en virtud de la Decisión 716/2009/CE han recibido cofinanciación a través de subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto de la Unión, lo que les ha permitido adquirir un mayor grado de independencia financiera respecto de fuentes ad hoc y del sector privado, reforzando así su capacidad y credibilidad. Sin embargo, la financiación pública en sí misma no debe entenderse como una confirmación de la independencia del sector privado. En particular, debe exigirse una mayor transparencia con respecto a los miembros de los consejos de administración de, entre otros, el IASB/CNIC y el EFRAG, con el fin de garantizar la representación de todos los interesados en el proceso de normalización y de adopción de normas. El EFRAG y el IASB/CNIC deben tomar todas las medidas adecuadas para evitar los conflictos de intereses, incluidos requisitos de información adaptados a la función y responsabilidades de las diferentes categorías del personal empleado por estas organizaciones.
(16) La experiencia ha demostrado que la cofinanciación de la Unión garantiza que los beneficiarios dispongan de una financiación transparente, estable, diversificada, sana y adecuada, y contribuye a que puedan desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia. Resulta oportuno, por tanto, que siga aportándose financiación suficiente mediante una contribución de la Unión al funcionamiento del proceso de normalización en materia de contabilidad y auditoría, y en particular a la Fundación NIIF, al EFRAG y al PIOB.
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( 1 ) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(17) Además de introducir cambios en su forma de financiación, la Fundación NIIF y el EFRAG han experimentado una reforma de su gobernanza con objeto de garantizar que sus estructuras y procesos les permitan desempeñar su misión de interés público con independencia, eficacia y transparencia y bajo control democrático. En relación con la Fundación NIIF, en 2009 se creó el Consejo de Supervisión con vistas a garantizar la vigilancia y la rendición pública de cuentas; se ha reforzado la eficacia del Consejo Consultivo de Normas; se ha aumentado la transparencia y se ha formalizado el papel de las evaluaciones de impacto como parte de las normas procedimentales del IASB/CNIC. Proseguirán los esfuerzos dirigidos a mejorar la gobernanza de estos organismos. En 2013, la Comisión inició una evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) n o 1606/2002. El ámbito de la evaluación comprende en particular los criterios para la adopción de NIIF en la Unión con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento y las disposiciones de gobernanza formuladas por la Fundación NIIF y el IASB. La Comisión prevé concluir la evaluación e informar de sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2014. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para mejorar el funcionamiento del dicho Reglamento.
(18) El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de vigencia del Programa que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituirá para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiada según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ).
(19) El Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y el Reglamento Delegado (UE, Euratom) n o 1268/2012 de la Comisión ( 3 ) que protegen los intereses financieros de la Unión, deben aplicarse al ejecutar el Programa, teniendo en cuenta los principios de simplificación y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, limitación del número de casos en los que la Comisión sigue siendo directamente responsable de su aplicación y gestión, y proporcionalidad entre el nivel de los recursos y la carga administrativa vinculada a su utilización.
(20) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la determinación de los programas anuales de trabajo.
(21) Está previsto que el Programa contribuya al objetivo de garantizar la comparabilidad y la transparencia de las cuentas de las sociedades de la Unión y a que se escuchen las necesidades de la Unión en el contexto de la armonización de las normas de información financiera a escala mundial. Expresarse con una sola voz europea contribuiría a promover la aceptación internacional de las NIIF, así como la convergencia y unas normas internacionales de auditoría de alta calidad en todos los Estados miembros. El Programa también contribuye a la estrategia Europa 2020, pues refuerza el mercado único de servicios financieros y de capitales, y contribuye a la dimensión exterior de dicha estrategia.
(22) El presente Reglamento debe establecer la posibilidad de cofinanciar las actividades de ciertos organismos que persiguen un objetivo que se inscribe en la política de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría y que respalda dicha política en lo que respecta al desarrollo de normas o la supervisión de los procesos de elaboración de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría.
(23) Se propone la financiación de la Unión para un número reducido y bien delimitado de los organismos más importantes del ámbito de la información financiera y la auditoría. Dentro del marco institucional vigente, el sistema de financiación debe garantizar una financiación estable, diversificada, sana y adecuada, de modo que los organismos pertinentes puedan desempeñar su misión de interés público, o de repercusión europea, con independencia y eficacia. Dichos organismos deben publicar un desglose de las cifras correspondientes a otras financiaciones procedentes de fuentes alternativas.
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( 1 ) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 3 ) Reglamento Delegado (UE, Euratom) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(24) La Comisión, teniendo en cuenta la evolución de los hechos tras las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial, deberá presentar un informe en marzo de 2014, y a partir de 2015 un nuevo informe cada año, a más tardar en junio, sobre los progresos del EFRAG en la aplicación de sus reformas en materia de gobernanza. El IASB/CNIC ha iniciado la revisión del Marco Conceptual. Tras la publicación del Marco Conceptual revisado, la Comisión deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo todos los cambios que se hayan introducido en el Marco Conceptual, así como los motivos de los mismos, centrándose especialmente en los conceptos de prudencia y fiabilidad y garantizándose que se presente la «imagen fiel» según lo establecido en la Directiva 2013/34/UE. Los beneficiarios deben garantizar el uso eficiente y económico de los recursos públicos, incluyendo los gastos de desplazamiento y gastos conexos.
(25) El Programa viene a sustituir al anterior programa de cofinanciación frente a los beneficiarios. Por tanto, en aras de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión n o 716/2009/CE.
(26) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un programa de la Unión para el período 2014-2020, destinado a apoyar las actividades de los organismos que contribuyen a la consecución de los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(27) Toda financiación de nuevos beneficiarios, incluso si son sucesores directos de uno de los beneficiarios mencionados en el presente Reglamento, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(28) Conviene adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo ( 1 ). Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, un programa de la Unión («Programa») destinado a apoyar las actividades de los organismos que contribuyen a la consecución de los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría.
2. El Programa abarca las actividades de elaboración o de contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas, o de seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría que realizan la Fundación NIIF, el EFRAG o el PIOB.
Artículo 2
Objetivo
El objetivo del Programa es mejorar las condiciones de funcionamiento eficiente del mercado interior, respaldando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales en el ámbito de la información financiera y la auditoría.
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( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Artículo 3
Beneficiarios
1. Los beneficiarios del Programa serán los siguientes:
a) en el ámbito de la información financiera:
i) el EFRAG durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016,
ii) la Fundación NIIF;
b) en el ámbito de la auditoría: el PIOB.
2. Los organismos que actúen en el ámbito de la información financiera y la auditoría y reciban financiación de la Unión por medio del Programa tienen el deber de velar por la garantía de su independencia y por el uso eficiente y económico de los fondos públicos, con independencia de las diversas fuentes de financiación de las que puedan beneficiarse.
Artículo 4
Concesión de subvenciones
La financiación al amparo del Programa adoptará la forma de subvenciones de funcionamiento concedidas con carácter anual.
Artículo 5
Transparencia
Los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo del Programa dejarán constancia de manera claramente visible, como puede ser a través de una página web, una publicación o un informe anual, de que han recibido fondos del presupuesto de la Unión, así como un desglose de los importes de la financiación adicional procedente de fuentes alternativas.
Artículo 6
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 43 176 000 EUR a precios corrientes.
2. Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
3. El desglose orientativo de la citada dotación financiera prevista en el apartado 1 entre los tres beneficiarios será el siguiente:
a) EFRAG: 9 303 000 EUR;
b) Fundación NIIF: 31 632 000 EUR;
c) PIOB: 2 241 000 EUR.
Artículo 7
Ejecución del Programa
La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012. Cada programa anual de trabajo dará aplicación a los objetivos del Programa fijados en el artículo 2 del presente Reglamento, especificando lo siguiente:
a) los resultados esperados;
b) un desglose del presupuesto por beneficiarios, con arreglo a los importes orientativos establecidos en el artículo 6, apartado 3.
En aras de la transparencia, el programa anual de trabajo también mencionará, a modo de referencia, el objetivo establecido en el artículo 2, el método de aplicación fijado en el artículo 4 y las conclusiones de los informes.
La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo mediante actos de ejecución.
Artículo 8
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo ( 1 ), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.
Artículo 9
Evaluación
1. Antes del 31 de marzo de 2014, la Comisión presentará un primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las reformas necesarias de la gobernanza en materia de información contable y financiera del EFRAG, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el curso dado a las recomendaciones recogidas en el informe del asesor especial, y sobre las medidas ya adoptadas por el EFRAG para aplicar dichas reformas.
2. Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las conclusiones de la evaluación por la Comisión del Reglamento (CE) n o 1606/2002 acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de dicho Reglamento con vistas a mejorar su funcionamiento, así como sobre disposiciones de gobernanza para todas las instituciones pertinentes.
3. A partir de 2015, la Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades de la Fundación NIIF en lo concerniente al desarrollo de las NIIF, del PIOB y del EFRAG.
4. Por cuanto respecta a la Fundación NIIF, el informe citado en el apartado 3 cubrirá las actividades de la misma y en particular los principios generales basándose en los cuales se han desarrollado las nuevas normas. El informe indicará asimismo si las NIIF tienen en cuenta los diferentes modelos empresariales, reflejan las consecuencias reales de las transacciones económicas, se atienen al necesario grado de simplicidad y eluden sesgos artificiales de corto plazo y volatilidad.
Tras la publicación del Marco conceptual revisado, el informe abordará todas las modificaciones introducidas en el mismo, centrándose especialmente en los conceptos de prudencia y fiabilidad.
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( 1 ) Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
5. Por cuanto respecta al PIOB o la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación. Si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR.
6. Por cuanto respecta al EFRAG, el informe citado en el apartado 3 tratará los aspectos siguientes:
a) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las normas internacionales de contabilidad, toma adecuadamente en consideración el requisito del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002, en particular valorando si las NIIF nuevas o modificadas son coherentes con el principio de «imagen fiel» y responden al objetivo del interés público europeo;
b) si el EFRAG, en su trabajo técnico sobre las NIIF, ofrece una valoración adecuada de si las normas contables internacionales (en proyecto, nuevas o modificadas), desarrolladas por el IASB/CNIC, se basan en hechos o datos probados y responden a las necesidades de la Unión habida cuenta de la diversidad de visiones y modelos económicos y contables a lo largo y ancho de la Unión; así como c) los progresos del EFRAG en la aplicación de sus reformas de gobernanza, teniendo en cuenta la evolución de los hechos tras las recomendaciones formuladas en el informe del asesor especial.
Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para dar continuidad a la financiación del EFRAG a partir del 31 de diciembre de 2016.
7. La Comisión transmitirá los informes a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de cada año.
8. A más tardar doce meses antes de que finalice el Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del mismo. Este informe evaluará, como mínimo, la pertinencia y coherencia general del Programa, la eficacia de su ejecución y la eficacia general e individual del programa de trabajo de los beneficiarios, a la luz del cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 2.
9. La Comisión remitirá al Comité Económico y Social Europeo, a título informativo, los informes a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10
Derogación
Queda derogada la Decisión n o 716/2009/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid