LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 97/78/CE establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países.
(2) El artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva dispone que la Comisión elabore una lista de productos vegetales que han de someterse a controles veterinarios en frontera y una lista de los terceros países que pueden recibir autorización para exportar a la Unión dichos productos vegetales.
(3) Por tanto, el anexo IV del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (2) incluye el heno y la paja como productos vegetales sometidos a controles veterinarios, mientras que, en la parte I de su anexo V, se enumeran los países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar estos dos productos.
(4) El Reglamento (CE) no 136/2004 fue adoptado antes de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de 2003. La parte II del anexo V del Reglamento (CE) no 136/2004 contiene una lista de Estados adherentes que era oportuna hasta el 30 de abril de 2004. Por lo tanto, ya no es necesario mantener la parte II del anexo V ni dividir dicho anexo en dos partes.
(5) En aras de la claridad, es preciso añadir los códigos ISO de los países en el anexo V.
(6) Serbia ha solicitado recientemente autorización para exportar heno y paja a la Unión.
(7) El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (3) recoge a Serbia como país desde el que pueden importarse a la Unión partidas de carne fresca de vacuno, ovino y caprino y de solípedos domésticos.
(8) Aunque no está permitida la introducción en la Unión de ungulados vivos procedentes de Serbia, se puede permitir la introducción de heno y paja, ya que la situación zoosanitaria de Serbia no presenta riesgos de propagación de enfermedades animales infecciosas o contagiosas a través de dichos productos vegetales, que pueden haber estado en contacto con animales vivos.
(9) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 136/2004 en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
______
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).
(3) Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 136/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
ANEXO
«ANEXO V
LISTA DE PAÍSES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9
Código ISO
País
AU Australia
BY Bielorrusia
CA Canadá
CH Suiza
CL Chile
GL Groenlandia
IS Islandia
NZ Nueva Zelanda
RS Serbia
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(1) US Estados Unidos de América
ZA Sudáfrica (excluida la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en la región veterinaria del Transvaal septentrional y oriental, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la región de la frontera con Botsuana al este del meridiano 28°).
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(1) Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).»
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