EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se adoptan medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando:
(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC.
(2) De conformidad con el artículo 22, apartado 2, de la Decisión 2013/183/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades que figuran en sus anexos II y III, a las que se aplican el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), de dicha Decisión. El Consejo ha concluido que, con excepción de una persona y una entidad que figuran en el anexo II, las personas y entidades afectadas deben seguir siendo objeto de las medidas previstas en la mencionada Decisión.
(3) Asimismo, debe suprimirse del anexo II la mención relativa a una entidad incluida en el anexo I.
(4) Debe además modificarse el artículo 22.
(5) Por otra parte, el 31 de diciembre de 2013, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la República Democrática Popular de Corea, ha actualizado la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(6) Por consiguiente, las listas de personas y entidades que figuran en los anexos I y II de la Decisión 2013/183/PESC deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/183/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refieren el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».
2) Se modifican los anexos I y II tal y como se recoge en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
C. ASHTON
_________________________
(1) DO L 111 de 23.04.2013, p. 52.
ANEXO
1. En el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC se inserta el título siguiente:
«Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)».
2. En el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC, el epígrafe «A. Lista de las personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a)» se sustituye por el texto siguiente:
«A. Personas»
3. Las menciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre
Alias
Fecha de nacimiento
Fecha de inclusión en la lista
Información adicional
«1.
Chang Myong-Chin
Jang Myong-Jin
Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1968;
Según otras fuentes, 1965 o 1966
22.1.2013
Director General de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae, desde la cual tuvieron lugar los lanzamientos el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012.
2.
Ra Ky'ong-Su
Ra Kyung-Su
Fecha de nacimiento: 4 de junio de 1954;
Pasaporte: 645120196
22.1.2013
Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.
3.
Kim Kwang-il
Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1969;
Pasaporte: PS381420397
22.1.2013
Kim Kwang-il es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB y Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.»
4. En el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC, el epígrafe «B. Lista de entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)» se sustituye por el texto siguiente:
«B. Entidades».
5. Las menciones correspondientes a las siguientes entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC se sustituyen por el texto siguiente:
Nombre
Alias
Dirección
Fecha de inclusión en la lista
Información adicional
«1.
Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation Ryonha Machinery Corporation; Ryonha Machinery; Ryonha Machine Tool; Ryonha Machine Tool Corporation; Ryonha Machinery Corp Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; Ryonhwa Machinery JV; Huichon Ryonha Machinery General Plant; Unsan; Unsan Solid Tools; and Millim Technology Company Tongan-Dong
Distrito Central, Pyongyang, RPDC; Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC; Distrito de Mangyongdae, Pyongyang, RPDC Direcciones de correo electrónico: ryonha@silibank.com; sjc-117@hotmail.com; y millim@silibank.com
Números de teléfono: 850-2-18111; 850-2-18111-8642; y 850 2 18111-3818642
Número de fax: 850-2-381-4410
22.1.2013
La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.»
6. Se eliminan de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC la persona y la entidad mencionadas a continuación:
A. Personas
1. Chang Song-taek
B. Entidades
1. Korea Complex Equipment Import Corporation
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