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Documento DOUE-L-2014-81023

Directiva Delegada 2014/72/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 20 de mayo de 2014, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2) Los módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control del motor de combustión, que deben instalarse cerca de las piezas móviles de herramientas portátiles y que son indispensables para el funcionamiento del motor, están expuestos a vibraciones intensas y estrés térmico elevado. Esas condiciones ambientales extremas exigen la utilización de plomo. Ni la sustitución ni la eliminación del plomo en esos componentes son técnicamente viables.

(3) Los fabricantes necesitan más tiempo para hacer técnicamente viables otras alternativas sin plomo y demostrar su fiabilidad. Por tanto, el uso de plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores debe eximirse de la prohibición hasta el 31 de diciembre de 2018. Se trata de un período de transición relativamente corto, que es poco probable que tenga un impacto negativo en la innovación.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 41 siguiente:

«41. Plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores, que, por razones técnicas, deben instalarse directamente sobre el cárter o el cilindro de los motores de combustión portátiles, o en el interior de dichos componentes [clases SH:1, SH:2, SH:3 de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(*)]

Expira el 31 de diciembre de 2018

________

(*) Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.).».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/03/2014
  • Fecha de publicación: 20/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2014
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/72/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7971).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Maquinaria
  • Medio ambiente
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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