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Documento DOUE-L-2014-81024

Directiva Delegada 2014/73/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en mediciones de la conductividad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 20 de mayo de 2014, páginas 80 a 81 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81024

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2) Los electrodos de platino platinizados (EPP) son electrodos de platino recubiertos de una capa fina de negro de platino. Estos electrodos se utilizan cuando hay que realizar mediciones de la conductividad de amplia gama o para medir la conductividad en condiciones fuertemente ácidas o alcalinas. Tanto la sustitución o la eliminación del plomo en los EPP, como la sustitución de los EPP por otros tipos de electrodos, es científica y técnicamente imposible en estas condiciones.

(3) Procede, por tanto, eximir de la prohibición, hasta el 31 de diciembre de 2018, la utilización de plomo en los EPP para efectuar mediciones de la conductividad de amplia gama o para medir la conductividad en condiciones fuertemente ácidas o alcalinas. Este período transitorio es necesario para la investigación y es poco probable que tenga efectos negativos en la innovación.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

_______

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 37 siguiente:

«37. Plomo en electrodos de platino platinizados utilizados para mediciones de la conductividad, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a) mediciones de amplia gama con una gama de conductividad que cubra más de 1 orden de magnitud (por ejemplo, entre 0,1 mS/m y 5 mS/m) en aplicaciones de laboratorio de concentraciones desconocidas;

b) mediciones de soluciones que requieran una precisión de ± 1 % de la gama de muestra y una gran resistencia a la corrosión del electrodo, para cualquiera de lo siguiente:

i) soluciones con una acidez < pH 1,

ii) soluciones con una alcalinidad > pH 13,

iii) soluciones corrosivas que contengan gas halógeno;

c) mediciones de conductividad por encima de 100 mS/m que deban llevarse a cabo con instrumentos portátiles.

Expira el 31 de diciembre de 2018.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/03/2014
  • Fecha de publicación: 20/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2014
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/73/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7971).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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