LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2) Los sistemas de conectores de pines que se ajustan a las normas se utilizan en digitalizadores de alta velocidad, generadores de radiofrecuencias y otras señales de ondas, así como en equipos inalámbricos de ensayo. Por el momento, los sistemas de conectores de pines que se ajustan a las normas y exentos de plomo no se utilizan en instrumentos industriales de vigilancia y control (IMCI). Estos últimos deben cumplir unos requisitos de comportamiento y fiabilidad más elevados que otros equipos eléctricos y electrónicos; en tales condiciones, no puede garantizarse la fiabilidad de los sustitutos sin plomo.
(3) Con el fin de permitir que los fabricantes puedan producir componentes sin plomo técnicamente viables y demostrar de forma suficiente su fiabilidad al incorporarlos a IMCI, debe eximirse de la prohibición de emplear plomo a los sistemas de conectores de pines distintos de los del tipo C-press que se ajustan a las normas y destinados a instrumentos industriales de vigilancia y control hasta el 31 de diciembre de 2020. Dados los ciclos de innovación de los IMCI, se trata de un período de transición relativamente corto, que es poco probable que tenga un impacto negativo en la innovación.
(4) De acuerdo con el principio de «reparación a valores de fábrica» establecido en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2011/65/UE, cuyo objetivo es ampliar la vida útil de los productos conformes una vez comercializados, las piezas de repuesto se beneficiarán de esa exención pasada su fecha de finalización, sin limitación de tiempo.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 36 siguiente:
«36. Plomo utilizado en sistemas de conectores de pines distintos de los del tipo C-press que se ajustan a las normas y destinados a instrumentos industriales de vigilancia y control. Expira el 31 de diciembre de 2020. Podrá utilizarse después de esa fecha en piezas de repuesto para instrumentos industriales de vigilancia y control comercializados antes del 1 de enero de 2021.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid