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Documento DOUE-L-2014-81220

Reglamento de Ejecución (UE) nº 594/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la notificación con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de emprendimiento social europeos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 4 de junio de 2014, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 346/2013 exige a la autoridad competente del Estado miembro de origen de un fondo de emprendimiento social europeo (FESE) que notifique a los Estados miembros de acogida y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) las circunstancias relacionadas con el pasaporte de los gestores de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles. El artículo 22, apartado 3, de dicho Reglamento también establece que la autoridad competente del Estado miembro de origen informe a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de la eliminación del registro de un gestor de un FESE.

(2) Teniendo en cuenta que la AEVM aún no ha desarrollado una herramienta específica de TI para la notificación, el correo electrónico es el formato más adecuado para este tipo de notificación entre las autoridades competentes y a la AEVM. Por consiguiente, la AEVM debe elaborar una lista de las correspondientes direcciones de correo electrónico y comunicársela a todas las autoridades competentes.

(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(4) Habida cuenta del alcance e impacto limitados del formato de la notificación y de que solo las autoridades competentes deben utilizar el formulario específico establecido, la AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas relativas a la introducción de este formato de notificación. La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento determina el formato para la notificación entre las autoridades competentes y a la AEVM de la información de supervisión relativa a las circunstancias previstas en los artículos 17, apartado 1, y 22, apartado 3, del Reglamento (UE) no 346/2013.

Artículo 2

Formato de la notificación

La autoridad competente del Estado miembro de origen de un fondo de emprendimiento social europeo notificará por correo electrónico a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y a la AEVM las circunstancias contempladas en los artículos 17, apartado 1, y 22, apartado 3, del Reglamento (UE) no 346/2013, cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.

________

(1) DO L 115 de 25.4.2013, p. 18.

(2) Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

Artículo 3

Lista de direcciones de correo electrónico

Cada autoridad competente deberá comunicar a la AEVM la correspondiente dirección de correo electrónico para la notificación de información de supervisión. La AEVM pondrá en conocimiento de todas las autoridades competentes la lista de las correspondientes direcciones de correo electrónico, incluida la dirección de correo electrónico de la AEVM.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Notificación del registro de un gestor de fondos de emprendimiento social europeos (FESE) o actualización de información ya notificada

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 46

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17.1 y 22.3 del Reglamento 346/2013, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80775).
Materias
  • Asistencia social
  • Fondos de dinero
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Organismo y agencia CE
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero

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