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Documento DOUE-L-2014-81250

Decisión del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (BCE/2014/23).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 7 de junio de 2014, páginas 115 a 116 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81250

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los guiones primero y cuarto del apartado 2 del artículo 127,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los guiones primero y cuarto del artículo 3.1 y los artículos 17, 18 y 22,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Vista la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2),

Vista la Orientación BCE/2014/9, de 20 de febrero de 2014, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno puede decidir ocasionalmente la reducción del tipo de interés de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento.

(2) Para el caso de dicha reducción, deben ajustarse en consecuencia las normas de remuneración de los depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas establecidas en las Orientaciones BCE/2011/14, BCE/2012/27 y BCE/2014/9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Remuneración de depósitos

La «remuneración» en las disposiciones del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 relativas a la captación de depósitos a plazo y la facilidad de depósito puede ser:

a) a un tipo de interés positivo;

b) a un tipo de interés del cero por ciento, o

c) a un tipo de interés negativo. El tipo de interés negativo implica la obligación de pago del depositante al banco central pertinente del Eurosistema y el derecho de este banco a hacer el cargo correspondiente en la cuenta de la entidad de contrapartida.

Artículo 2

Remuneración de las tenencias de exceso de reservas

Las reservas que excedan del nivel mínimo exigido se remunerarán al cero por ciento o al tipo de la facilitad de depósito si este fuera inferior.

Artículo 3

Remuneración de los saldos en TARGET2

Las cuentas y subcuentas del módulo de pagos se remunerarán al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si fuera inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas.

Artículo 4

Remuneración de los depósitos de las administraciones públicas

1. En cualquier día natural, el importe total de todos los depósitos de administraciones públicas a un día y a plazo en un BCN que exceda de la mayor de estas cifras: a) 200 millones EUR, o b) el 0,04 % del producto interior bruto del Estado miembro de domicilio del BCN, se remunerará a un tipo de interés del cero por ciento. Si el tipo de la facilidad de depósito de ese día fuera negativo, se aplicará un tipo de interés no superior al tipo de la facilidad de depósito. El tipo de interés negativo implica la obligación de pago del depositante al BCN pertinente y el derecho de este a hacer el cargo correspondiente en la cuenta de la administración pública pertinente.

2. El apartado 1 deberá: a) aplicarse solo cuando el Consejo de Gobierno decida reducir el tipo de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento, y b) interpretarse conjuntamente con el artículo 5, apartado 3, y el artículo 11 de la Orientación BCE/2014/9, teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Orientación BCE/2014/9 solo se aplicará al saldo pendiente y al vencimiento restante aplicable de los depósitos a plazo mantenidos en los BCN en el día natural anterior al día en que el Consejo de Gobierno decida reducir el tipo de la facilidad de depósito por debajo del cero por ciento.

3. Los depósitos de las administraciones públicas relacionados con programas de asistencia financiera de la Unión Europea y del Fondo Monetario Internacional y otros programas análogos que se mantengan en cuentas con BCN estarán sujetos a los tipos retributivos del artículo 5, apartado 1, de la Orientación BCE/2014/9, o al del cero por ciento si este fuera superior a aquellos, pero no se contabilizarán en el cálculo del umbral a que se refiere el apartado 1.

Artículo 5

Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE

Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (4), la Decisión BCE/2010/31 (5) y la Decisión BCE/2010/17 (6) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se exija mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al tipo de la facilidad de depósito o al del cero por ciento si este fuera superior.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de junio de 2014.

El presidente del BCE Mario DRAGHI

____________________________________

(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2) DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.

(3) DO L 159 de 28.5.2014, p. 56.

(4) Decisión BCE/2003/14, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).

(5) Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).

(6) Decisión BCE/2010/17, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/06/2014
  • Fecha de publicación: 07/06/2014
  • Fecha de derogación: 30/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Decisión 2019/1743, de 15 de octubre (BCE/2019/31) (Ref. DOUE-L-2019-81571).
    • los arts. 1, 3 y 4, por Decisión 2015/509, de 18 de febrero (BCE/2015/9) (Ref. DOUE-L-2015-80708).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orientación 2011/817, de 20 de septiembre (BCE/2011/14) (Ref. DOUE-L-2011-82624).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Política económica

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