Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81320

Reglamento de Ejecución (UE) nº 644/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 17 de junio de 2014, páginas 42 a 51 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el anexo IV de dicho Reglamento figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. A la luz de la nueva información recibida por la Comisión, deben introducirse algunas modificaciones en las listas que figuran en dichos anexos.

(2)

El plazo de inclusión de Canadá en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. Dado que Canadá sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período ilimitado.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión (3), el organismo de control NOCA Pvt. Ltd, Pune fue retirado de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 tras la información recibida de la India relativa a la suspensión de dicho organismo de control. La autoridad competente de la India notificó a la Comisión la expiración de dicha suspensión, así como la aprobación de un nuevo organismo de control, M/S. Faircert Certification Services Pvt Ltd, Khargone. Por consiguiente, estos organismos de control deben añadirse a la entrada correspondiente a la India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(4)

Sobre la base de la información recibida por la Comisión, que demuestra que el organismo de control SGS India Pvt. Ltd incumple el ámbito de reconocimiento de India en lo que atañe a los productos que pueden ser importados, dicho organismo de control debe ser excluido de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(5)

La autoridad competente de Japón ha notificado a la Comisión cambios relativos a dos organismos de control reconocidos, así como cinco nuevos organismos de control aprobados que deben reflejarse en la entrada correspondiente a Japón en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(6)

El plazo de inclusión de Túnez en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. De los resultados de la supervisión realizada por la Comisión se desprende que la autoridad competente de Túnez debe mejorar la supervisión del sistema de control. Túnez ha adoptado medidas correctoras y ha logrado avances. La inclusión debe prolongarse hasta el 30 de junio de 2015, con el fin de verificar la ejecución de algunas medidas anunciadas.

(7)

La Comisión ha examinado las solicitudes de inclusión en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 recibidas antes del 31 de octubre de 2013. Conviene incluir en dicha lista los organismos y autoridades de control con respecto a los cuales el examen posterior de toda la información recibida ha llevado a la conclusión de que cumplen los requisitos pertinentes.

(8)

Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________________

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países y se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1235/2008 en lo que atañe a la fecha de presentación del informe anual (DO L 169 de 21.6.2013, p. 51).

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:

1)En la entrada relativa a «Canadá», el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».

2)El punto 5 de la entrada relativa a la India se modifica como sigue:

a)se suprime la línea correspondiente a IN-ORG-013;

b)después de la línea correspondiente a IN-ORG-010, se añade la línea siguiente:

«IN-ORG-011

Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd www.nocaagro.com»

c)se añade la línea siguiente:

«IN-ORG-023

Faircert Certification Services Pvt Ltd

www.faircert.com»

3)El punto 5 de la entrada relativa a Japón se modifica como sigue:

a)la línea correspondiente a JP-BIO-006 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-006

Ecocert Japón Limited.

www.ecocert.co.jp»

b)La línea correspondiente a JP-BIO-023 se sustituye por el texto siguiente:

«JP-BIO-023

Rice Research Organic Food Institute

www.inasaku.or.tv»

c)tras la línea correspondiente a JP-BIO-030 se añaden las líneas siguientes:

«JP-BIO-031

Wakayama Organic Certified Association

www.vaw.ne.jp/aso/woca

JP-BIO-032

Shimane Organic Agriculture Association

www.shimane-yuki.or.jp/index.html

JP-BIO-033

The Mushroom Research Institute of Japan www.kinoko.or.jp

JP-BIO-034

International Nature Farming Researech Center www.infrc.or.jp

JP-BIO-035

Organic Certification Center

www.organic-cert.or.jp»

4)La entrada relativa a Túnez se modifica como sigue:

a)en el punto 5, la línea correspondiente a TN-BIO-006 se sustituye por el texto siguiente:

«TN-BIO-006

Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI) www.innorpi.tn»

b)el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.Plazo de inclusión: 30 de junio de 2015.».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:

1)En la entrada relativa a «Afrisco Certified Organic, CC», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Excepciones: productos en conversión.».

2)En la entrada relativa a «ARGENCERT SA», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Argentina

AR-BIO-138

x

Chile

CL-BIO-138

x

x

Paraguay

PY-BIO-138

x

x

Uruguay

UY-BIO-138

x

x

4.

Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.».

3)La entrada relativa a «Caucacert Ltd» se modifica como sigue:

a)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tbilisi 0159, Georgia.»;

b)el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Excepciones: productos en conversión.».

4)En la entrada relativa a «Ceres Certification of Environment estándares GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Excepciones: productos en conversión.».

5)En la entrada relativa a «Control Union Certifications», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-149

x

x

x

x

Albania

AL-BIO-149

x

x

x

x

Bermudas

BM-BIO-149

x

x

x

x

Bután

BT-BIO-149

x

x

x

x

Brasil

BR-BIO-149

x

x

Burkina Faso

BF-BIO-149

x

x

x

x

Birmania/Myanmar

MM-BIO-149

x

x

x

x

Camboya

KH-BIO-149

x

x

x

x

Canadá

CA-BIO-149

x

China

CN-BIO-149

x

x

x

x

Colombia

CO-BIO-149

x

x

x

x

Costa Rica

CR-BIO-149

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-149

x

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-149

x

x

x

x

Ecuador

EC-BIO-149

x

x

x

x

Egipto

EG-BIO-149

x

x

x

x

Etiopía

ET-BIO-149

x

x

x

x

Ghana

GH-BIO-149

x

x

x

x

Guinea

GN-BIO-149

x

x

Honduras

HN-BIO-149

x

x

x

x

Hong Kong

HK-BIO-149

x

x

x

x

India

IN-BIO-149

x

x

x

Indonesia

ID-BIO-149

x

x

x

x

Irán

IR-BIO-149

x

x

x

x

Israel

IL-BIO-149

x

x

Japón

JP-BIO-149

x

x

Corea del Sur

KR-BIO-149

x

x

x

x

Kirguistán

KG-BIO-149

x

x

x

x

Laos

LA-BIO-149

x

x

x

x

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-BIO-149

x

x

x

x

Malasia

MY-BIO-149

x

x

x

x

Mali

ML-BIO-149

x

x

x

x

Mauricio

MU-BIO-149

x

x

x

x

México

MX-BIO-149

x

x

x

x

Moldavia

MD-BIO-149

x

x

x

x

Mozambique

MZ-BIO-149

x

x

x

x

Nepal

NP-BIO-149

x

x

x

x

Nigeria

NG-BIO-149

x

x

x

x

Pakistán

PK-BIO-149

x

x

x

x

Territorio Palestino Ocupado

PS-BIO-149

x

x

x

x

Panamá

PA-BIO-149

x

x

x

x

Paraguay

PY-BIO-149

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-149

x

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-149

x

x

x

x

Ruanda

RW-BIO-149

x

x

x

x

Serbia

RS-BIO-149

x

x

x

x

Sierra Leona

SL-BIO-149

x

x

Singapur

SG-BIO-149

x

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-149

x

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-149

x

x

x

x

Suiza

CH-BIO-149

x

Siria

SY-BIO-149

x

x

x

x

Tanzania

TZ-BIO-149

x

x

x

x

Tailandia

TH-BIO-149

x

x

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-149

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-149

x

x

x

x

Uganda

UG-BIO-149

x

x

x

x

Ucrania

UA-BIO-149

x

x

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-149

x

x

x

x

Estados Unidos

US-BIO-149

x

Uruguay

UY-BIO-149

x

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-149

x

x

x

x

Vietnam

VN-BIO-149

x

x

x

x

Zambia

ZN-BIO-149

x

x

x

x

4.Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III».

6)En la entrada relativa a «Ecoglobe», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.Dirección: 1, Aram Khachatryan Street, apt. 66, 0033 Yerevan, Armenia.».

7)En la entrada relativa a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Azerbaiyán

AZ-BIO-109

x

x

Costa de Marfil

CI-BIO-109

x

x

Etiopía

ET-BIO-109

x

x

Georgia

GE-BIO-109

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-109

x

x

x

Kirguistán

KG-BIO-109

x

x

Rusia

RU-BIO-109

x

x

x

Serbia

RS-BIO-109

x

x

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-109

x

x

Turquía

TR-BIO-109

x

x

x

x

Ucrania

UA-BIO-109

x

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-109

x

x

—»

8)En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Bahamas

BS-BIO-144

x

x

x

China

CN-BIO-144

x

x

x

x

República Dominicana

DO-BIO-144

x

x

x

x

Ecuador

EC-BIO-144

x

x

x

x

Guatemala

GT-BIO-144

x

x

Honduras

HN-BIO-144

x

x

x

x

Malasia

MY-BIO-144

x

x

x

México

MX-BIO-144

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-144

x

x

x

x

Perú

PE-BIO-144

x

x

x

Filipinas

PH-BIO-144

x

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-144

x

x

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-144

x

x

x

Taiwán

TW-BIO-144

x

x

x

x

Turquía

TR-BIO-144

x

x

9)En la entrada relativa a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd. Ști», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Afganistán

AF-BIO-158

x

x

Azerbaiyán

AZ-BIO-158

x

x

Georgia

GE-BIO-158

x

Kazajistán

KZ-BIO-158

x

x

República Kirguisa

KG-BIO-158

x

x

Rusia

RU-BIO-158

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-158

x

x

Turquía

TR-BIO-158

x

x

Turkmenistán

TM-BIO-158

x

x

Ucrania

UA-BIO-158

x

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-158

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-158

x

—»

10)En la entrada relativa a «Indocert», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

India

IN-BIO-148

x

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-148

x

Camboya

KH-BIO-148

x

4.Excepciones: Productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.».

11)En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Australia

AU-BIO-119

x

Indonesia

ID-BIO-119

x

x

Malasia

MY-BIO-119

x

x

Nepal

NP-BIO-119

x

x

Papúa Nueva Guinea

PG-BIO-119

x

x

Samoa

WS-BIO-119

x

x

Singapur

SG-BIO-119

x

x

Islas Salomón

SB-BIO-119

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-119

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-119

x

x

Tonga

TO-BIO-119

x

x

4.Excepciones: Productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.».

12)En la entrada relativa a «SGS Austria Controll-Co. GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Excepciones: productos en conversión.».

13)En la entrada relativa a «Organic crop improvement association», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Canadá

CA-BIO-120

x

x

Guatemala

GT-BIO-120

x

x

x

Japón

JP-BIO-120

x

x

x

México

MX-BIO-120

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-120

x

x

x

Perú

PE-BIO-120

x

x

x

El Salvador

SV-BIO-120

x

x

x

—»

14)En la entrada relativa a «Soil Association Certification Limited», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Belice

BZ-BIO-142

x

x

Camerún

CM-BIO-142

x

x

Colombia

CO-BIO-142

x

Egipto

EG-BIO-142

x

x

Ghana

GH-BIO-142

x

x

Irán

IR-BIO-142

x

x

Kenia

KE-BIO-142

x

x

Sudáfrica

ZA-BIO-142

x

x

x

Tailandia

TH-BIO-142

x

x

Uganda

UG-BIO-142

x

x

Venezuela

VE-BIO-142

x

—»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/2014
  • Fecha de publicación: 17/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Canadá
  • Comercialización
  • Importaciones
  • India
  • Japón
  • Productos ecológicos
  • Túnez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid