LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión (2) recogía la endotoxina δ de Bacillus thuringiensis en su anexo I (lista de sustancias activas no incluidas como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3)). La endotoxina δ se incluyó en la lista porque no se había notificado el compromiso de seguir preparando el expediente de dicha sustancia activa.
(2) La Comisión se dio cuenta de que incluir la endotoxina δ de Bacillus thuringiensis en el anexo I del Reglamento (CE) no 2076/2002 puede generar confusión, ya que el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4) recoge varias subespecies de Bacillus thuringiensis como sustancias activas aprobadas.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 2076/2002 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 2076/2002
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2076/2002, se elimina la entrada «Delta-endotoxina de Bacillus thuringiensis».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1)DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2)Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (DO L 319 de 23.11.2002, p. 3).
(3)Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4)Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
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