LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) del acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de la etoxiquina y el flusilazol. Para la quinoclamina y la warfarina no se fijaron LMR en el Reglamento (CE) no 396/2005, y dado que estas sustancias activas no figuran su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
(2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el acibenzolar-S-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación el apartado 1 de dicho artículo (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo. Asimismo, recomendó reducir los LMR en los plátanos y los tomates. Para los demás productos, recomendó mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre los LMR en las manzanas, las peras y los mangos, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(3)
Mediante la Decisión 2011/143/UE de la Comisión (3), se determinó no incorporar la etoxiquina al anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4). Se han revocado todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa etoxiquina. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento. Ello no se aplica, no obstante, a los LMR correspondientes a CXL (LMR del Codex) basados en el uso que de dichos productos se hace en terceros países siempre que estos límites sean aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores. Tampoco debe aplicarse en caso de que los LMR se hayan fijado específicamente como tolerancias en la importación.
(4)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la etoxiquina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre los CXL en las peras, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. En el caso de las peras, se ha constatado un riesgo para los consumidores. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico. La Autoridad determinó ciertas incertidumbres sobre los valores de referencia toxicológicos relativos a la etoxiquina. Puesto que no puede excluirse un riesgo para los consumidores en niveles de residuos por debajo de los LMR actuales, debe aplicarse a las peras el valor de 0,05 mg/kg a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
(5)
El período de inclusión del flusilazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, establecido mediante la Directiva 2006/133/CE de la Comisión (6), expiró el 30 de junio de 2008. Dado que el flusilazol ya no está aprobado como sustancia activa y que se han revocado todas las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que lo contienen, deben suprimirse los LMR establecidos para esta sustancia activa en el anexo III de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).
(6)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el flusilazol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En este dictamen, se determinaba un riesgo para los consumidores en relación con los CXL en las manzanas, las peras, las uvas de mesa, los melocotones, el hígado, los riñones, la carne y la grasa de vacuno, la carne y la grasa de ovino, así como la carne y la grasa de porcino. En el caso de los melocotones, este riesgo para los consumidores se determinó en niveles de residuos por debajo de los LMR actuales. Por tanto, debe aplicarse a los melocotones el valor de 0,01 mg/kg a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
(7)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el isoxaflutol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él proponía cambiar la definición del residuo. Asimismo, la Autoridad recomendaba disminuir los LMR para el maíz dulce, el maíz en grano y la caña de azúcar. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre el LMR en las semillas de amapola, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. El LMR en las semillas de amapola debe fijarse en el límite de determinación específico o el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(8)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el molinato con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre el LMR en el arroz, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Está previsto revisar este LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(9)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la propoxicarbazona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (10). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes para determinados productos.
(10)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el piraflufeno-etilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (11). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad llegó a la conclusión de que, en lo que respecta a los LMR en los cítricos, los frutos de cáscara, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las uvas de mesa y de vinificación, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, las bayas de saúco, las aceitunas de mesa, las patatas, la colza, las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la cebada en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y el lúpulo, faltaba cierta información, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre el LMR en las semillas de algodón, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. El LMR en las semillas de algodón debe fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(11)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la quinoclamina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (12). Se han restringido a los cultivos no comestibles todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen quinoclamina. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico.
(12)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la warfarina con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (13). Todas las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan warfarina se limitan al uso exclusivo como rodenticida y no incluyen su aplicación directa en cultivos comestibles. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación por defecto.
(13)
La Autoridad concluyó que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos en lo referente a los productos de origen animal o vegetal para los cuales no se hubieran notificado las autorizaciones o tolerancias en la importación pertinentes a escala de la Unión ni se dispusiera de los CXL. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR en esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(14)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico exige, en lo referente a ciertas mercancías, el establecimiento de límites más bajos de determinación de diversas sustancias.
(15)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(16)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(17)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que hayan sido producidos legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(18)
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.
(19)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(20)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos elaborados legalmente antes del 16 de enero de 2015:
1)por lo que se refiere a las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina, a todos los productos (en el interior y el exterior);
2)por lo que se refiere a la sustancia activa etoxiquina, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto las peras;
3)por lo que se refiere a la sustancia activa flusilazol, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto los melocotones.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
______________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el acibenzolar-S-metilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3122. [41 pp.].
(3) Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 59 de 4.3.2011, p. 71).
(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la etoxiquina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (5):3231. [25 pp.].
(6) Directiva 2006/133/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO L 349 de 12.12.2006, p. 27).
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el flusilazol de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (4):3186. [62 pp.] (8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el isoxaflutol de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3123. [30 pp.].
(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el molinato de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3140. [27 pp.].
(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la propoxicarbazona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (4):3164. [30 pp.].
(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el piraflufeno-etilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3142. [37 pp.].
(12) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la quinoclamina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3141. [11 pp.].
(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la warfarina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3124. [8 pp.].
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)
Acibenzolar-S-metilo (suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar [libre y conjugado], expresada en forma de acibenzolar-S-metilo) Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) Molinato
Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0,02 (1)
0,02 (1)
0110000
i)
Cítricos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
(+)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (1)
0,05 (1)
(+)
0120010
Almendras
0,01 (1)
0120020
Nueces de Brasil
0,01 (1)
0120030
Anacardos
0,01 (1)
0120040
Castañas
0,01 (1)
0120050
Cocos
0,01 (1)
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,1
0120070
Macadamias
0,01 (1)
0120080
Pacanas
0,01 (1)
0120090
Piñones
0,01 (1)
0120100
Pistachos
0,01 (1)
0120110
Nueces
0,01 (1)
0120990
Otros
0,01 (1)
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (1)
0,02 (1)
(+)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0,1 (+)
0130020
Peras (Pera oriental)
0,1 (+)
0130030
Membrillos
0,01 (1)
0130040
Nísperos
0,01 (1)
0130050
Nísperos del Japón
0,01 (1)
0130990
Otras
0,01 (1)
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (1)
0,02 (1)
(+)
0140010
Albaricoques
0,2
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0,01 (1)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0,2
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)] 0,01 (1)
0140990
Otras
0,01 (1)
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
(+)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otras
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
(+)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
(+)
0154990
Otras
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (1)
0,02 (1)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0,01 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
(+)
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otras
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0,01 (1)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otras
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (1)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 0,08
0163030
Mangos
0,6 (+)
0163040
Papayas
0,01 (1)
0163050
Granadas
0,01 (1)
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 0,01 (1)
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)] 0,01 (1)
0163080
Piñas
0,01 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,01 (1)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,01 (1)
0163110
Guanábanas
0,01 (1)
0163990
Otras
0,01 (1)
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0,02 (1)
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0211000
a)Patatas
(+)
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otras
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otras
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)Frutos y pepónides
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo] 0,9
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,01 (1)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)] 0,01 (1)
0231040
Okras (quimbombos)
0,01 (1)
0231990
Otras
0,01 (1)
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0,01 (1)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otras
0233000
c)Cucurbitáceas de piel no comestible
0,01 (1)
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otras
0234000
d)Maíz dulce (Maíz enano)
0,01 (1)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0241000
a)Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otras
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otras
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,3
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otras
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium] 0,3
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)] 0,01 (1)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0,01 (1)
0252990
Otras
0,01 (1)
0253000
c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0254000
d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática] 0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0255000
e)Endibias
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0256000
f)Hierbas aromáticas
0,3
0,05 (1)
0,02 (1)
0,05 (1)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Otras
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otras
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)
Setas
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otras
0290000
ix)Algas marinas
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otras
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
(+)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otras
0402000
ii)Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
(+)
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5.CEREALES
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0500010
Cebada
0,05
(+)
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0,01 (1)
0500030
Maíz
0,01 (1)
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0,01 (1)
0500050
Avena
0,01 (1)
(+)
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)] 0,01 (1)
(+)
0500070
Centeno
0,01 (1)
(+)
0500080
Sorgo
0,01 (1)
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0,05
(+)
0500990
Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0,01 (1)
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otras
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otras
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7. LÚPULO (desecado)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1) (+)
0800000
8.ESPECIAS
0810000
i)Semillas
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otras
0820000
ii)Frutas y bayas
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otras
0830000
iii)
Corteza
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otras
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Otras
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0850000
v)Capullos
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)Estigma de las flores
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)Arilo
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otras
1000000
10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)Tejidos
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)Leche
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
1030000
iii)Huevos de ave
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1060000
vi)Caracoles
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
2)En el anexo III, se eliminan las columnas correspondientes al acibenzolar, la etoxiquina, el flusilazol, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo.
3)El anexo V queda modificado como sigue:
a)se añaden las columnas siguientes en relación con la quinoclamina y la warfarina:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (4)
Quinoclamina
Warfarina
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,01 (3)
0110000
i)Cítricos
0,01 (3)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Los demás
0120000
ii)Frutos de cáscara
0,02 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (3)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)Frutas de hueso
0,01 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Las demás
0150000
v)Bayas y frutos pequeños
0,01 (3)
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)Fresas
0153000
c)Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Las demás
0154000
d)Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)Otras frutas
0,01 (3)
0161000
a)Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Las demás
0162000
b)Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0,01 (3)
0210000
i)Raíces y tubérculos
0,01 (3)
0211000
a)Patatas
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)Bulbos
0,01 (3)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Los demás
0230000
iii)Frutos y pepónides
0,01 (3)
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0,01 (3)
0241000
a)Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Los demás
0243000
c)Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Las demás
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0,01 (3)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (3)
0254000
d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (3)
0255000
e)Endibias
0,01 (3)
0256000
f)Hierbas aromáticas
0,02 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
viii)
Setas
0,01 (3)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Los demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (3)
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0,02 (3)
0,01 (3)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (3)
0,01 (3)
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.CEREALES
0,02 (3)
0,01 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (3)
0,01 (3)
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7.LÚPULO (desecado)
0,05 (3)
0,01 (3)
0800000
8.ESPECIAS
0810000
i)Semillas
0,05 (3)
0,01 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)Frutos y bayas
0,05 (3)
0,01 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
iii)Corteza
0,05 (3)
0,01 (3)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (3)
0,01 (3)
0840020
Jengibre
0,05 (3)
0,01 (3)
0840030
Cúrcuma
0,05 (3)
0,01 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0850000
v)Capullos
0,05 (3)
0,01 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)Estigma de las flores
0,05 (3)
0,01 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)Arilo
0,05 (3)
0,01 (3)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0,01 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,01 (3)
1010000
i)Tejidos
0,02 (3)
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)Leche
0,02 (3)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)Huevos de ave
0,02 (3)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (3)
1050000
v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (3)
1060000
vi)Caracoles
0,02 (3)
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,02 (3)
b)se añaden las columnas siguientes en relación con la etoxiquina y el flusilazol:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (6)
Etoxiquina (L)
Flusilazol (L) (R)
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,01 (5)
0110000
i)Cítricos
0,05 (5)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Los demás
0120000
ii)Frutos de cáscara
0,1 (5)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
iii)Frutas de pepita
0,05 (5)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)Frutas de hueso
0,05 (5)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Las demás
0150000
v)Bayas y frutos pequeños
0,05 (5)
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)Fresas
0153000
c)Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Las demás
0154000
d)Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)Otras frutas
0,05 (5)
0161000
a)Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Las demás
0162000
b)Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)Raíces y tubérculos
0,05 (5)
0,01 (5)
0211000
a)Patatas
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)Bulbos
0,05 (5)
0,01 (5)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Los demás
0230000
iii)Frutos y pepónides
0,05 (5)
0,01 (5)
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0,05 (5)
0,01 (5)
0241000
a)Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Los demás
0243000
c)Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,05 (5)
0,01 (5)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Las demás
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0,05 (5)
0,01 (5)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,05 (5)
0,01 (5)
0254000
d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,05 (5)
0,01 (5)
0255000
e)Endibias
0,05 (5)
0,01 (5)
0256000
f)Hierbas aromáticas
0,1 (5)
0,02 (5)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0,05 (5)
0,01 (5)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0,05 (5)
0,01 (5)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
viii)Setas
0,05 (5)
0,01 (5)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Los demás
0290000
ix)Algas marinas
0,05 (5)
0,01 (5)
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0,05 (5)
0,01 (5)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,1 (5)
0,01 (5)
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.CEREALES
0,05 (5)
0,01 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (5)
0,05 (5)
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7.LÚPULO (desecado)
0,1 (5)
0,05 (5)
0800000
8.ESPECIAS
0810000
i)Semillas
0,1 (5)
0,05 (5)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)Frutos y bayas
0,1 (5)
0,05 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
iii)Corteza
0,1 (5)
0,05 (5)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,1 (5)
0,05 (5)
0840020
Jengibre
0,1 (5)
0,05 (5)
0840030
Cúrcuma
0,1 (5)
0,05 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,1 (5)
0,05 (5)
0850000
v)Capullos
0,1 (5)
0,05 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)Estigma de las flores
0,1 (5)
0,05 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)Arilo
0,1 (5)
0,05 (5)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.PLANTAS AZUCARERAS
0,05 (5)
0,01 (5)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,05 (5)
1010000
i)Tejidos
0,02 (5)
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)Leche
0,02 (5)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)Huevos de ave
0,02 (5)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (5)
1050000
v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (5)
1060000
vi)Caracoles
0,02 (5)
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,02 (5)
___________________________
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar (ibre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo] (+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0163030
Mangos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Molinato
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0500060
Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para la 2-hidroxi-propoxicarbazona. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para el piraflufeno. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0110000
i)Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030
Limones (Cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990
Otros
0120000
ii)Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)Frutas de pepita
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0140040
Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990
Otros
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0161030
Aceitunas de mesa
0211000
a)Patatas
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0402010
Aceitunas para aceite
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad en el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0700000
7.LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar (ibre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo] (+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0163030
Mangos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) (+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Molinato
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0500060
Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para la 2-hidroxi-propoxicarbazona. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para el piraflufeno. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0110000
i)Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030
Limones (Cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990
Otros
0120000
ii)Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)Frutas de pepita
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0140040
Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990
Otros
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0161030
Aceitunas de mesa
0211000
a)Patatas
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0402010
Aceitunas para aceite
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad en el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0700000
7.LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Quinoclamina
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040 Rábanos rusticanos
Warfarina
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040 Rábanos rusticanos»
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(L)= Liposoluble
Etoxiquina (L)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flusilazol (L) (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
flusilazol — código 1000000 excepto 1040000: suma de flusilazol y su metabolito IN-F7321 ([bis- (4-fluorofenil)metil]silanol), expresada en forma de flusilazol.
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid