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Documento DOUE-L-2014-81399

Reglamento de Ejecución (UE) nº 707/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 26 de junio de 2014, páginas 56 a 61 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra h),

Vistas las solicitudes presentadas por Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión (2), determinados Estados miembros o determinadas zonas de Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectados pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona afectados o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo.

(2)

Determinadas partes del territorio de Portugal fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Portugal ha presentado información en la que se indica que Bemisia tabaci está actualmente presente en Madeira. Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por consiguiente, Madeira no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de Portugal con respecto a Bemisia tabaci.

(3)

A partir de la información facilitada por Grecia, parece que el territorio de Grecia sigue estando libre de Dendroctonus micans Kugelan. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la situación de Grecia con respecto a Dendroctonus micans debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(4)

Irlanda ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu. A partir de las investigaciones realizadas entre 2006 y 2013, Irlanda ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en él. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda debe ser reconocida como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(5)

Portugal ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu. A partir de las investigaciones realizadas entre 2010 y 2013, Portugal ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en él. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Portugal debe ser reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(6)

El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu. A partir de las investigaciones realizadas entre 2006 y 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en él. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(7)

A partir de la información facilitada por Grecia, parece que el territorio de Grecia sigue estando libre de Gilpinia hercyniae (Hartig). Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la zona protegida de Grecia con respecto a Gilpinia hercyniae debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(8)

A partir de la información facilitada por Grecia, parece que el territorio de Grecia sigue estando libre de Gonipterus scutellatus Gyll. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la zona protegida de Grecia con respecto a Gonipterus scutellatus debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(9)

El territorio de Córcega (Francia) fue reconocido como zona protegida con respecto a Ips amitinus Eichhof. Francia ha solicitado la revocación de su zona protegida con respecto a Ips amitinus teniendo en cuenta la ausencia de sus principales especies huéspedes en Córcega. Por consiguiente, el territorio de Córcega (Francia) no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Ips amitinus Eichhof.

(10)

A partir de la información facilitada por Grecia, parece que el territorio de Grecia sigue estando libre de Ips amitinus Eichhof. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la zona protegida de Grecia con respecto a Ips amitinus debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(11)

A partir de la información facilitada por Grecia parece que Ips cembrae Heer ya no está presente en su territorio. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la zona protegida de Grecia con respecto a Ips cembrae debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(12)

A partir de la información facilitada por Grecia, parece que el territorio de Grecia sigue estando libre de Ips duplicatus Sahlberg. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento de la zona protegida de Grecia con respecto a Ips cembrae debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(13)

Irlanda ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L.. A partir de las investigaciones realizadas entre 2011 y 2013, Irlanda ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en él. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda debe ser reconocida como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(14)

(15)

Determinadas partes del territorio de España han sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. España ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora se encuentra actualmente presente en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de L'Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana). Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo han resultado ineficaces. Por consiguiente, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de L'Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora.

(16)

Determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. Italia ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en Friuli-Venecia Julia y en la provincia de Sondrio (Lombardía). Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por consiguiente, Friuli-Venecia Julia a y la provincia de Sondrio (Lombardía) no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de Italia con respecto a Erwinia amylovora.

(17)

Todo el territorio de Irlanda fue reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. Irlanda ha facilitado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en la ciudad de Galway. Las medidas fueron adoptadas entre 2005 y 2013 con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo, pero han resultado ineficaces. Por consiguiente, la ciudad de Galway no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de Irlanda con respecto a Erwinia amylovora.

(18)

Todo el territorio de Lituania fue reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. Lituania ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas). Las medidas adoptadas por un período de dos años sucesivos, 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo, han resultado ineficaces. Por consiguiente, los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas) no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida de Lituania con respecto a Erwinia amylovora.

(19)

Determinadas partes del territorio de Eslovenia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. Eslovenia ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en las comunidades de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava. Las medidas adoptadas por un período de dos años sucesivos, 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo, han resultado ineficaces. Por consiguiente, las comunidades de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de Eslovenia con respecto a Erwinia amylovora.

(20)

Determinadas partes del territorio de Eslovaquia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. Eslovaquia ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en las comunidades de Čenkovce, Topoľníky y Trhová Hradská (Condado de Dunajská Streda). Las medidas adoptadas por un período de dos años sucesivos, 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo, han resultado ineficaces. Por consiguiente, las comunidades de Čenkovce, Topoľníky y Trhová Hradská (Condado de Dunajská Streda) no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de Eslovaquia en lo que respecta a Erwinia amylovora.

(21)

(22)

El Reino Unido ha solicitado que todo su territorio, incluida la Isla de Man, sea reconocido como zona protegida con respecto al organismo nocivo Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. A partir de las investigaciones realizadas entre 2006 y 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en la Isla de Man a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en dicha isla. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, la zona protegida del Reino Unido con respecto a Cryphonectria parasitica debe ser reconocida con respecto a la Isla de Man únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(23)

Determinadas partes del territorio de Grecia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto al virus de la tristeza de los cítricos. Grecia ha presentado información en la que se indica que el virus de la tristeza de los cítricos está actualmente presente en la unidad regional de Chania. Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo han resultado ineficaces. Por consiguiente, la unidad regional de Chania no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de Grecia con respecto al virus de la tristeza de los cítricos.

(24)

El territorio de Córcega (Francia) fue reconocido como zona protegida con respecto a cepas europeas del virus de la tristeza de los cítricos. Francia ha presentado información en la que se indica que cepas europeas del virus de la tristeza de los cítricos están actualmente presentes en Córcega y no pueden erradicarse. Por consiguiente, el territorio de Córcega (Francia) no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a cepas europeas del virus de la tristeza de los cítricos.

(25)

Francia ha solicitado que determinadas partes del «vignoble Champenois», a saber, Picardía (departamento de Aisne) e Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne), sean reconocidas como parte de la zona protegida de Francia con respecto al organismo nocivo flavescencia dorada de la vid (MLO). Esas partes estaban cubiertas por las inspecciones en el «vignoble Champenois» relativas a la flavescencia dorada de la vid (MLO), sin haber sido clasificadas como parte de la zona protegida porque no pertenecen a la zona administrativa de Champaña en sentido estricto. Por consiguiente, la zona protegida de Francia en lo que respecta a la flavescencia dorada de la vid MLO también debe ser reconocida con respecto a Picardía (departamento de Aisne) e Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne).

(26)

Italia ha solicitado que se reconozca a la región de Apulia como parte de su zona protegida con respecto al organismo nocivo flavescencia dorada de la vid (MLO). A partir de las investigaciones realizadas en 2013, Italia ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en la región de Apulia a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en esa región. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Apulia debe ser reconocida como parte de la zona protegida de Italia con respecto a la flavescencia dorada de la vid (MLO) únicamente hasta el 30 de abril de 2016.

(27)

A partir de la información facilitada por Italia parece que el territorio de Cerdeña sigue estando libre de la flavescencia dorada de la vid (MLO). Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones. Estas investigaciones deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el reconocimiento del territorio de Cerdeña como parte de la zona protegida de Italia con respecto a la flavescencia dorada de la vid (MLO) debe prolongarse hasta el 30 de abril de 2016.

(28)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 690/2008 en consecuencia.

(29)

A fin de garantizar la continuidad en lo que respecta a las zonas protegidas reconocidas hasta el 31 de marzo de 2014, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2014.

(30)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 690/2008 queda modificado como sigue:

1)La rúbrica a) queda modificada como sigue:

a)El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

Irlanda, Portugal (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste [municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras] y Trás-os-Montes), Finlandia, Suecia, Reino Unido»

b)Los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4. Dendroctonus micans

Kugelan

Irlanda, Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

4.1. Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2016), Portugal (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2016)

5. Gilpinia hercyniae (Hartig)

Irlanda, Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»

c) Los puntos 7 a 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«7. Gonipterus scutellatus Gyll

Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Portugal (Azores)

8.Ips amitinus Eichhof

Irlanda, Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido

9.Ips cembrae Heer

Irlanda, Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

10.Ips duplicatus Sahlberg

Irlanda, Grecia (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido»

d) Tras el punto 15 se añade el punto 16 siguiente:

«16. Thaumetopoea processionea L.

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2016), Reino Unido (excepto las entidades locales de Barnet; Brent; Bromley; Camden; City of London; City of Westminster; Croydon; Ealing; Elmbridge District; Epsom and Ewell District; Hackney; Hammersmith &Fulham; Haringey; Harrow; Hillingdon; Hounslow; Islington; Kensington &Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Merton; Reading; Richmond upon Thames; Runnymede District; Slough; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; Sutton; Tower Hamlets; Wandsworth y West Berkshire) (hasta el 30 de abril de 2016)»

2) En la rúbrica b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Erwinia amylovora (Burrill)Winslow et al.

— Estonia, España (excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa [País Vasco], las comarcas de L'Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia [Comunidad Valenciana]), Francia (Córcega), Italia (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría y Valle de Aosta), Letonia, Portugal, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal),

— y, hasta el 30 de abril de 2016, Irlanda (excepto la ciudad de Galway), Italia (Apulia, Emilia-Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Lombardía [excepto las provincias de Mantua y Sondrio], Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas]), Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko [al sur de la autopista H4]), Eslovaquia (excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Dvory nad Žitavou [distrito de Nové Zámky], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava], Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov])»

3) En la rúbrica c), el punto 0.1 se sustituye por el texto siguiente:

Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2016)

02. Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr

República Checa, Irlanda, Suecia, Reino Unido (para la Isla de Man, hasta el 30 de abril de 2016)»

4) En la rúbrica d), los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.Virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas)

Grecia (salvo las unidades regionales de Argólida y Chania), Malta, Portugal (excepto Algarve y Madeira)

4.Flavescencia dorada de la vid (MLO)

República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas, Picardía [Departamento de Aisne], Isla de Francia [municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne] y Lorena), Italia (Apulia [hasta el 30 de abril de 2016], Cerdeña [hasta el 30 de abril de 2016], y Basilicata)»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2014
  • Fecha de publicación: 26/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2014
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81905).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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