EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC, en particular, las restricciones aplicables a mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y a la concesión, directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.
(2)
El 30 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/507/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC con el fin de introducir la prohibición de nuevas inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de recursos naturales en Crimea y Sebastopol, así como la prohibición de exportar equipos y tecnología claves relacionados con esos sectores.
(3)
Dichas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 692/2014.
(5)
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 692/2014 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
2)
En el artículo 1, se añaden los apartados siguientes:
«f)
“servicios de intermediación”:
i)
la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país; o
ii)
la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país;
g)
“asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia.».
3)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 2 bis
1. Se prohíbe:
a)
la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol;
b)
la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;
c)
la creación de cualquier empresa en participación en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores del transporte, las telecomunicaciones o la energía en Crimea o Sebastopol.
2. Se prohíbe:
a)
la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol;
b)
la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea o Sebastopol que tengan actividades de explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;
c)
la creación de cualquier empresa en participación en relación con la explotación de petróleo, gas o recursos minerales en Crimea o Sebastopol.
3. A los efectos del presente artículo y del artículo 2 ter, se entenderá por:
a)
“recursos minerales”: los que figuran en el anexo II;
b)
“explotación”: la exploración, prospección, extracción, el refinado y la gestión del petróleo, el gas y los recursos minerales, y la prestación de los correspondientes servicios geológicos, pero sin incluir el mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad;
c)
“refinado”: la transformación, acondicionamiento y preparación para la venta.
Artículo 2 ter
Se prohíbe prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con las actividades de inversión mencionadas en el artículo 2 bis.
Artículo 2 quater
1. Se prohíbe vender, suministrar, transferir, exportar, directa o indirectamente, los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.
2. El anexo III incluirá los equipos y la tecnología claves en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes:
a)
transporte,
b)
telecomunicaciones,
c)
energía,
d)
explotación de petróleo, gas y recursos minerales en Crimea y Sebastopol.
3. Se prohíbe:
a)
facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los artículos que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol; y
b)
proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y la tecnología claves enumerados en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol.
4. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 3.
5. Las prohibiciones de los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de las transacciones exigidas por un contrato mercantil celebrado antes del 30 de julio de 2014, relativo a los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III o exigidas por los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones, haya notificado la transacción o asistencia, con una antelación de al menos 10 días hábiles, a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.
Artículo 2 quinquies
Los artículos 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la concesión de préstamos o créditos financieros, a la ampliación de alguna participación o a la creación de una empresa en participación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la transacción constituya una obligación derivada de un acuerdo o contrato celebrado antes del 30 de julio de 2014, y
b)
la autoridad competente haya sido informada con una antelación de al menos 10 días hábiles.».
4)
El anexo del Reglamento (UE) no 692/2014 pasa a titularse «Anexo I» y se añaden los anexos II y III que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
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(1) DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.
(2) Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).
(3) Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (véase la página [20] del presente Diario Oficial).
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ANEXO
«ANEXO II
Recursos minerales a los que se hace referencia en el artículo 2 bis:
Código NC
Descripción del producto
2501 00 10
Agua de mar y agua madre de salinas
2501 00 31
Sal destinada a una transformación química “separación de Na y Cl” para la fabricación de otros productos
2501 00 51
Sal desnaturalizada o para otros usos industriales, incl. el refinado (exc. destinada a una transformación química, así como la sal para la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)
2501 00 99
Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez (excepto sal de mesa, sal para una transformación química “separación de Na y Cl”, sal desnaturalizada y sal para otros usos industriales)
2502 00 00
Piritas de hierro sin tostar
2503 00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
2504
Grafito natural
2505
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26
2506
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2507 00
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados
2508
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas
2509 00 00
Creta
2510
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas
2511
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816
2512 00 00
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas
2513
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente
2514 00 00
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2515
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2516
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2517
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente
2518
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita
2519 00 00
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro
2520
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores
2521 00 00
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento
2522
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825
2523
Cemento portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados
2524
Amianto (asbesto)
2525
Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (splittings); desperdicios de mica
2526
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco
2528 00 00
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco
2529
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor
2530
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte
2601
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
2602 00 00
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco
2603 00 00
Minerales de cobre y sus concentrados
2604 00 00
Minerales de níquel y sus concentrados
2605 00 00
Minerales de cobalto y sus concentrados
2606 00 00
Minerales de aluminio y sus concentrados
2607 00 00
Minerales de plomo y sus concentrados
2608 00 00
Minerales de cinc y sus concentrados
2609 00 00
Minerales de estaño y sus concentrados
2610 00 00
Minerales de cromo y sus concentrados
2611 00 00
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados
2612
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados
2613
Minerales de molibdeno y sus concentrados
2614 00 00
Minerales de titanio y sus concentrados
2615
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados
2616
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados
2617
Los demás minerales y sus concentrados
2618 00 00
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia
2619 00
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia
2620
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos
2621
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
2701
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
2702
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache
2703 00 00
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada
2704 00
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta
2705 00 00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
2706 00 00
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos
2707
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos
2708
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales
2709 00
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso
2710
Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites
2711
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
2712
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados
2713
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
2714
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas
2715 00 00
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)
2716 00 00
Energía eléctrica (partida discrecional)
2801
Flúor, cloro, bromo y yodo
2802 00 00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal
2803 00 00
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas)
2804
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos
2805
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio
2806
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico
2807 00 00
Ácido sulfúrico; óleum
2808 00 00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida
2810 00
Óxidos de boro; ácidos bóricos
2811
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos
2812
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos
2813
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial
2814
Amoniaco anhidro o en disolución acuosa
2815
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio
2816
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario
2817 00 00
Óxido de cinc; peróxido de cinc
2818
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio
2819
Óxidos e hidróxidos de cromo
2820
Óxidos de manganeso
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3 superior o igual al 70 % en peso
2822 00 00
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales
2823 00 00
Óxidos de titanio
2824
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado
2825
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales
2826
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros
2828
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos
2830
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida
2831
Ditionitos y sulfoxilatos
2832
Sulfitos; tiosulfatos
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
2834
Nitritos; nitratos
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio
2837
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos
2839
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos
2840
Boratos; peroxoboratos (perboratos)
2841
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos
2842
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas)
2843
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso
2844
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos
2845
Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida
2846
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales
2847 00 00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea
2848 00 00
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos
2849
Carburos, aunque no sean de constitución química definida
2850 00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849
2852
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas
2853 00
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, (excepto las de metal precioso)
2901
Hidrocarburos acíclicos
2902
Hidrocarburos cíclicos
2903
Derivados halogenados de los hidrocarburos
2904
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados
2905
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
2908
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes
2909
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2910
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2911 00 00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2912
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
2913 00 00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2916
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2919
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2920
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2921
Compuestos con función amina
2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas
2923
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida
2924
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico
2925
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina
2926
Compuestos con función nitrilo
2927 00 00
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi
2928 00
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina
2929
Compuestos con otras funciones nitrogenadas
2930
Tiocompuestos orgánicos
2931
Los demás compuestos órgano-inorgánicos
2932
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente
2933
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente
2934
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
2935 00
Sulfonamidas
7106
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo
7107 00 00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado
7108
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo
7109 00 00
Chapado (plaqué) de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados
7110
Platino en bruto, semilabrado o en polvo
7111 00 00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado
7112
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso
7201
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias
7202
Ferroaleaciones
7203
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares
7204
Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o de acero
7205
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero
7206
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203)
7401 00 00
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)
7402 00 00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico
7403
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto
7404 00
Desperdicios y desechos, de cobre
7405 00 00
Aleaciones madre de cobre
7406
Polvo y escamillas, de cobre
7501
Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel
7502
Níquel en bruto
7503 00
Desperdicios y desechos, de níquel
7504 00 00
Polvo y escamillas, de níquel
7601
Aluminio en bruto
7602 00
Desperdicios y desechos, de aluminio
7603
Polvo y escamillas, de aluminio
7801
Plomo en bruto
7802 00 00
Desperdicios y desechos, de plomo
ex 7804
Polvo y escamillas de plomo
7901
Cinc en bruto
7902 00 00
Desperdicios y desechos, de cinc
7903
Polvo y escamillas, de cinc
8001
Estaño en bruto
8002 00 00
Desperdicios y desechos, de estaño
ex 8101
Volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8102
Molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8103
Tantalio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8104
Magnesio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8105
Cobalto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8106 00
Bismuto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 107
Cadmio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8108
Titanio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8109
Circonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8110
Antimonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8111 00
Manganeso, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8112
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ex 8113 00
Cermet, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados)
ANEXO III
Equipos y tecnología claves relacionados con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en Crimea y Sebastopol a los que se hace referencia en el artículo 2 quater:
Código NC
Descripción del producto
7304 11 00
TUBOS SIN SOLDADURA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, DE ACERO INOXIDABLE
7304 19 10
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
7304 19 30
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM PERO <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
7304 19 90
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
7304 22 00
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
7304 23 00
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
7304 24 00
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE ACERO INOXIDABLE
7304 29 10
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)
7304 29 30
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM, PERO <= 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)
7304 29 90
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN)
7305 11 00
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO
7305 12 00
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO (EXCEPTO CON ARCO SUMERGIDO)
7305 19 00
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE)
7305 20 00
TUBOS DE ENTUBACIÓN “CASING” DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, FABRICADOS A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O ACERO
7306 11
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM
7306 19
TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
7306 21
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM
7306 29
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN)
ex 7311 00
RECIPIENTES DE HIERRO O ACERO, PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO (EXC. CONTENEDORES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE)
8207 13 00
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE CARBURO METÁLICO SINTERIZADOS O CERMET
8207 19 10
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE DIAMANTE O DE AGLOMERADOS DE DIAMANTE
8413 50
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN)
8413 60
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN)
8413 82 00
ELEVADORES DE LÍQUIDOS (EXCEPTO BOMBAS)
8413 92 00
PARTES DE ELEVADORES DE LÍQUIDOS, N.C.O.P.
8430 49 00
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, DE EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES, NO AUTOPROPULSADAS, NO HIDRÁULICAS (EXCEPTO MÁQUINAS PARA HACER TÚNELES O GALERÍAS Y HERRAMIENTAS DE USO MANUAL)
8431 39 00
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 8428, N.C.O.P.
8431 43 00
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430 41 U 8430 49, N.C.O.P.
8431 49
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 8426, 8429 U 8430, N.C.O.P.
8479 89 97
MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS, N.C.O.P.
8705 20 00
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
8905 20 00
PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES
8905 90 10
BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL (EXCEPTO LAS DRAGAS, FLOTANTES O SUMERGIBLES DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES; LOS BARCOS DE PESCA Y LOS NAVÍOS DE GUERRA), PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA»
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