LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 1326/2013 del Consejo (2) modificó el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 y sustituyó los códigos NC 9619 00 a 9619 00 90 por los códigos NC 9619 00 a 9619 00 89.
(2)
Los códigos NC 9619 00 71 a 9619 00 89 hacen referencia a compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de materias distintas de las textiles. Los artículos correspondientes a dichos códigos NC pueden ser, por ejemplo, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa. También pueden ser de combinaciones de estas materias.
(3)
Debido a la divergencia de opiniones sobre la clasificación de los artículos incluidos en las subpartidas NC 9619 00 71 a 9619 00 89 y con el fin de facilitar dicha clasificación en todo el territorio de la Unión, es necesario aclarar el ámbito de aplicación de estas nuevas subpartidas.
(4)
En aras de la seguridad jurídica, es por tanto necesario añadir una nueva nota al capítulo 96 de la nomenclatura combinada para garantizar una interpretación uniforme de estas subpartidas en toda la Unión.
(5)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 96 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1:
«1.Las subpartidas 9619 00 71 a 9619 00 89 incluyen artículos de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.
Estas subpartidas comprenden igualmente los artículos compuestos constituidos por:
a)una capa interior (por ejemplo, de tela sin tejer) diseñada para drenar los fluidos y evitar que la piel se irrite;
b)una parte central o núcleo absorbente para recoger y acumular el fluido hasta que el artículo pueda desecharse, y
c)una capa exterior (por ejemplo, de plástico) para evitar cualquier escape de los fluidos recogidos en el núcleo absorbente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Martine REICHERTS
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1326/2013 del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 334 de 13.12.2013, p. 4).
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