LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a), c), d), e), f), h), i) y j),
Considerando lo siguiente:
(1) Hay un error en la versión española del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (2). Por ello es necesario corregir la versión española. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 10/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III, punto 3, cuadro 2, número de referencia 08.10, la columna 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Extractos concentrados con un grado alcohólico igual o superior al 6 % vol».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.
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