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Documento DOUE-L-2014-81793

Reglamento de Ejecución (UE) nº 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) nº 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 19 de agosto de 2014, páginas 12 a 54 (43 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81793

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291,

Visto el Reglamento (UE) nº 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) nº 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los componentes del Reglamento (UE) nº 232/2014 trata de la cooperación entre, por un lado, uno o varios Estados miembros de la Unión Europea y, por otro, uno o varios países socios, tal y como se definen en su anexo I y/o la Federación de Rusia que se realice a lo largo de la parte que comparten de la frontera exterior de la Unión, con objeto de potenciar la cooperación transfronteriza.

(2) El Reglamento (UE) nº 236/2014 establece normas para la ejecución de la ayuda que son comunes a todos los instrumentos de acción exterior.

(3) El Reglamento (UE) nº 232/2014 estipula que deben adoptarse normas de desarrollo que establezcan disposiciones específicas para la ejecución de los programas de cooperación transfronterizos. Dichas normas contendrán disposiciones sobre, entre otros, el porcentaje y los métodos de cofinanciación; el contenido, preparación, modificación y cierre de los programas operativos conjuntos; el papel y la función de las estructuras del programa, incluidas la identificación permanente y efectiva, la rendición de cuentas y la responsabilidad, la descripción de los sistemas de gestión y de control y las condiciones relativas a la gestión técnica y financiera de la ayuda de la Unión; los procedimientos de cobro en todos los países participantes; el seguimiento y la evaluación; las actividades de información y divulgación; la gestión compartida e indirecta.

(4) El documento de programación a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 232/2014 dispone los objetivos estratégicos de la cooperación transfronteriza y los objetivos temáticos y resultados indicativos esperados de dicha cooperación y contiene la lista de los programas operativos conjuntos que deberán establecerse.

(5) La cooperación transfronteriza se llevará a cabo mediante programas operativos conjuntos plurianuales que abarcarán la cooperación en una frontera o grupo de fronteras y tendrán prioridades plurianuales de realización de un conjunto coherente de objetivos temáticos, para lo cual podrán contar con la ayuda de la Unión.

(6) Es necesario establecer normas de desarrollo por las que se fijen disposiciones específicas comunes sobre los programas de cooperación transfronteriza financiados con arreglo al Reglamento (CE) nº 232/2014, pero dejando a los países participantes cierta flexibilidad en cuanto a los pormenores de las modalidades de organización y de ejecución específicas de cada programa, en función de sus características propias. Basándose en ese principio y con arreglo al presente Reglamento, los países participantes presentarán a la Comisión conjuntamente propuestas de programas operativos conjuntos para su adopción, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 232/2014.

(7) Teniendo en cuenta que todos los países participantes deben estar implicados en las estructuras de toma de decisiones del programa y que las tareas de ejecución se suelen encargar a un organismo de gestión con sede en un Estado miembro, es necesario disponer de normas para la estructura organizativa que establezcan las funciones del organismo de gestión y el reparto de funciones entre cada componente de las estructuras del programa y dentro de cada uno de ellos.

(8) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación 2007-2013, la Comisión no asumirá automáticamente la responsabilidad final de los cobros en los países socios. Por lo tanto, se han previsto nuevas disposiciones en las normas de desarrollo para dar mayores responsabilidades a los países participantes en materia de gestión, control y auditoría. Los programas deberán establecer sus propios sistemas de gestión y control, sobre la base de dichas normas. Los países socios deberán ayudar a los organismos de gestión en la ejecución de los problemas mediante el establecimiento de las autoridades nacionales, los puntos de contacto para el control y el grupo de auditores.

(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 232/2014, en su caso, se firmarán entre los países participantes y el organismo de gestión acuerdos para establecer disposiciones no incluidas en los acuerdos de financiación celebrados con los países socios o la Federación de Rusia.

(10) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación 2007-2013, los procedimientos de concesión de subvenciones y las normas elaboradas por la Comisión para las acciones exteriores ya no serán obligatorios. Debe permitirse que en los programas se apliquen procedimientos elaborados por los países participantes, siempre que se alcancen determinados estándares fijados en el presente Reglamento.

(11) De conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 232/2014, la financiación en el marco del presente Reglamento podrá ponerse en común con la financiación en el marco de otros reglamentos pertinentes de la Unión. Ello permitirá una transferencia de fondos del Reglamento (UE) nº 232/2014 a los programas financiados en el marco del Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) existe una disposición equivalente para la transferencia de fondos al Reglamento (UE) nº 232/2014, con el fin de sufragar la participación de los beneficiarios de este último Reglamento en los programas de cooperación transfronteriza a que se aplica el presente Reglamento. Estas nuevas disposiciones simplificarán los procedimientos de gestión de la participación de estos países en los programas.

(12) Dado que los programas se suelen llevar a cabo en régimen de gestión compartida, los sistemas de gestión y control deben ajustarse a las normas de la Unión, en especial el Reglamento (UE, Euratom) n o966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 (6) de la Comisión, así como el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 (7). La Comisión debe velar por que los fondos de la Unión se utilicen de conformidad con las normas aplicables durante la ejecución de los programas.

(13) Estas medidas se ajustan al dictamen del Comité instituido por el Reglamento (CE) nº 232/2014.

(14) A fin de permitir la oportuna programación y ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PARTE 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones detalladas para la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 232/2014 y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 236/2014.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «programa»: el programa operativo conjunto conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) nº 232/2014;

b) «países participantes»: todos los Estados miembros, los países socios de la cooperación transfronteriza y cualquier país del Espacio Económico Europeo que participen en un programa;

c) «documento de programación»: el documento a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 232/2014 y en el que se establecen los objetivos estratégicos, la lista de programas, las asignaciones plurianuales de los mismos y la elegibilidad geográfica;

d) «zona del programa»: las regiones principales, las regiones adyacentes, los centros sociales, económicos o culturales principales y las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) nº 232/2014, respectivamente;

e) «regiones principales»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 232/2014 y las zonas fronterizas de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo señalados en el documento de programación;

f) «regiones adyacentes»: las unidades territoriales a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 232/2014 y las adyacentes a las regiones principales de las entidades geográficas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo;

g) «Comité Paritario de Seguimiento»: el comité conjunto encargado de supervisar la ejecución del programa;

h) «Autoridad de Gestión»: la autoridad u organismo designado por los países participantes para que se encargue de la gestión del programa;

i) «autoridad nacional»: la entidad designada por cada país participante encargada en última instancia de prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en la ejecución del programa en su propio territorio;

j) «Secretaría Técnica Conjunta»: el órgano creado por los países participantes para ayudar a los distintos órganos del programa;

k) «instrumentos financieros»: las herramientas de ayuda financiera de la Unión suministradas con carácter complementario para la consecución de uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión; dichos instrumentos podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y, si procede, podrán combinarse con subvenciones;

l) «países socios en la cooperación transfronteriza»: los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 232/2014, la Federación de Rusia y los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 231/2014 cuando exista cofinanciación en el marco de este último;

m) «irregularidad»: todo incumplimiento de un convenio de financiación, de un contrato o de la legislación aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participe en la ejecución del programa, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial para el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

n) «contribución de la Unión»: la parte del gasto elegible del proyecto o programa financiado por la Unión;

o) «contrato»: cualquier contrato público o contrato de subvención celebrado en el marco de un programa;

p) «grandes proyectos de infraestructura»: los proyectos que incluyan un conjunto de obras, actividades o servicios destinados a desempeñar una función indivisible de carácter específico para alcanzar objetivos claramente definidos y de interés común con el fin de realizar inversiones que tengan efectos y beneficios transfronterizos y a los que se asigne un mínimo de 2,5 millones EUR para la adquisición de infraestructuras;

q) «organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten los proyectos;

r) «contratista»: la persona física o jurídica con la que se ha celebrado un contrato público;

s) «beneficiario»: la persona física o jurídica con la que se ha celebrado un contrato de subvención;

t) «ejercicio contable»: el período que va del 1 de julio al 30 de junio, salvo en el caso del primer año contable, respecto del cual es el período que va de la fecha de inicio de la elegibilidad del gasto al 30 de junio de 2015; el último ejercicio contable irá del 1 de julio de 2023 al 30 de septiembre de 2024; en caso de gestión indirecta con una organización internacional conforme al artículo 80, el ejercicio contable será el ejercicio financiero;

u) «ejercicio financiero»: el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

PARTE 2

DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO I
MARCO GENERAL DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO 1
Programas
Artículo 3

Preparación

Cada programa será elaborado mediante un acuerdo común de todos los países participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 232/2014, el documento de programación y el presente Reglamento.

Artículo 4

Contenido

Cada programa deberá contener, en particular, la siguiente información:

1. Introducción: breve descripción de las etapas de elaboración del programa, incluida información sobre las consultas y las acciones realizadas para asociar a los países participantes y otras partes interesadas a la elaboración del programa.

2. Descripción de la zona en que se ejecutará el programa:

a) regiones principales: lista de las unidades territoriales elegibles con arreglo al documento de programación y, si procede, cualquier ampliación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 232/2014 y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de programación;

b) regiones adyacentes, si procede: lista de las regiones adyacentes, justificación de su inclusión con arreglo a los requisitos establecidos en el documento de programación y condiciones para su participación en el programa, conforme a lo decidido por los países participantes;

c) centros sociales, económicos o culturales importantes a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 232/2014, si procede: lista de los centros seleccionados por prioridades, justificación de su inclusión con arreglo a los requisitos establecidos en el programa, conforme a lo decidido por los países participantes;

d) mapa de la zona del programa, en el que se indique el nombre de cada unidad territorial y, si procede, se haga una distinción entre las unidades territoriales a que se hace referencia en las letras a), b) y c);

e) Además de la descripción de la zona del programa, si procede, se señalará en el programa la intención de utilizar el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 232/2014, en las condiciones establecidas en el documento de programación.

3. Estrategia del programa:

a) descripción de la estrategia del programa, incluida la elección de los objetivos temáticos y prioridades correspondientes, ajustándose a las disposiciones del documento de programación;

b) justificación de la estrategia elegida, sobre la base de:

— un análisis de la situación socioeconómica y medioambiental de la zona del programa en lo que se refiere a los puntos fuertes y débiles y las necesidades a medio plazo que se desprendan de ese análisis,

— una descripción de la experiencia adquirida en los programas transfronterizos,

— sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, información sobre la coherencia con otros programas financiados por la Unión en los países y regiones de que se trate, junto con un análisis de la coherencia con las estrategias y políticas nacionales y regionales,

— un análisis del riesgo y las medidas correctoras;

c) una descripción de indicadores objetivamente verificables, en particular:

— los resultados previstos para cada prioridad y los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor objetivo,

— los indicadores de producción para cada prioridad, incluidos los valores objetivo cuantificados, que se espera contribuyan a los resultados;

d) una descripción del modo en que se integrarán las siguientes cuestiones transversales, si procede: democracia y derechos humanos, sostenibilidad ambiental, igualdad de género y VIH/SIDA.

4. Estructuras y designación de las autoridades competentes y órganos de gestión:

a) composición y funciones del Comité Paritario de Seguimiento;

b) autoridad de gestión y proceso de designación de la misma;

c) autoridades nacionales de todos los países participantes, en particular, la autoridad en cada uno de los países participantes a que se refieren los artículos 20 y 31 y, si procede, las estructuras de apoyo, excepto aquellas a que se refieren las letras e) y f) siguientes;

d) procedimiento de establecimiento de la Secretaría Técnica Conjunta y, si procede, antenas y funciones;

e) Autoridad de Auditoría y miembros del grupo de auditores;

f) organismo u organismos designados como puntos de contacto en materia de control en todos los países participantes y sus funciones de conformidad con el artículo 32.

5. Ejecución del programa:

a) una descripción resumida de los sistemas de gestión y control de conformidad con el artículo 30;

b) un calendario de ejecución de los programas;

c) una descripción de los procedimientos de selección de proyectos de conformidad con el artículo 30;

d) una descripción por prioridad de la naturaleza de la ayuda de conformidad con el artículo 38, incluida una lista de proyectos seleccionados a través del procedimiento de adjudicación directa o contribuciones a instrumentos financieros; también incluirá un calendario indicativo para la selección de los proyectos que se vayan a financiar con arreglo al artículo 41;

e) una descripción del uso previsto de la asistencia técnica y de los procedimientos de adjudicación de contratos;

f) una descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, junto con un plan indicativo de seguimiento y evaluación para toda la duración del programa;

g) estrategia de comunicación para todo el período del programa y plan indicativo de información y comunicación para el primer año;

h) información sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

i) un plan financiero indicativo con dos cuadros (sin desglose por país participante):

— uno en el que se indiquen los créditos anuales provisionales de compromisos y pagos previstos para la ayuda de la Unión para cada objetivo temático y la asistencia técnica; los créditos del primer año incluirán los costes de las acciones preparatorias de conformidad con el artículo 16;

— otro en el que se indiquen los importes provisionales de los créditos financieros de la ayuda de la Unión y la cofinanciación para todo el período de programación para cada objetivo temático y la asistencia técnica;

j) normas de elegibilidad del gasto a que se refieren los artículos 48 y 49;

k) reparto de responsabilidades entre los países participantes de conformidad con el artículo 74;

l) normas de transferencia, utilización y seguimiento de la cofinanciación;

m) descripción de los sistemas de TI para la comunicación y el intercambio de datos informatizados entre la autoridad de gestión y la Comisión;

n) lengua o lenguas del programa, de conformidad con el artículo 7.

Artículo 5

Adopción

1. En el plazo de un año a partir de la aprobación del documento de programación, los países participantes presentarán conjuntamente una propuesta de programa a la Comisión que contenga todos los elementos a que se refiere el artículo 4. Los países participantes confirmarán por escrito su conformidad con el contenido del programa antes de su presentación a la Comisión.

2. La Comisión verificará que el programa contiene todos los elementos mencionados en el artículo 4. La Comisión evaluará la coherencia del programa con el Reglamento (UE) nº 232/2014, el documento de programación, el presente Reglamento y cualquier otro acto legislativo pertinente de la Unión. La evaluación se ocupará en especial de:

a) la calidad del análisis y su coherencia con las prioridades propuestas y con otros programas financiados por la Unión;

b) la exactitud del plan financiero;

c) el cumplimiento de la Directiva 2001/42/CE.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del programa la Comisión hará observaciones y pedirá las revisiones necesarias. En el plazo de dos meses a partir de la petición de la Comisión, los países participantes facilitarán toda la información necesaria. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del programa, la Comisión lo aprobará, siempre que todas sus observaciones se hayan tenido debidamente en cuenta. La Comisión podrá ampliar dichos plazos según la naturaleza de las revisiones solicitadas.

4. Todos los programas se adoptarán mediante decisión de la Comisión para toda la duración del programa, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 232/2014.

Artículo 6

Ajustes y revisión

1. Los ajustes del programa que no afecten de forma significativa a la naturaleza y los objetivos del programa se considerarán no sustanciales. En especial:

a) las variaciones acumuladas de hasta el 20 % de la contribución de la Unión asignada inicialmente a cada objetivo temático o asistencia técnica o las modificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 que impliquen una transferencia entre objetivos temáticos o de la asistencia técnica a los objetivos temáticos;

b) las variaciones acumuladas de hasta el 20 % de la contribución de la Unión asignada inicialmente a cada objetivo temático o las modificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 que impliquen una transferencia de los objetivos temáticos a la asistencia técnica;

Los cambios del plan financiero del programa a que se refiere la letra a) podrán ser efectuados directamente por la Autoridad de Gestión, con la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. La Autoridad de Gestión informará a la Comisión de cualquiera de esos cambios a más tardar en el siguiente informe anual y facilitará a la Comisión toda la información adicional necesaria.

En el caso de los cambios del plan financiero del programa a que se refiere la letra b), la Autoridad de Gestión deberá obtener la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento y de la Comisión.

2. Tras una solicitud justificada del Comité Paritario de Seguimiento, o a iniciativa de la Comisión previa consulta del Comité Paritario de Seguimiento, los programas podrán ser revisados como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) revisión del documento de programación;

b) grandes cambios socioeconómicos o cambios sustanciales de la zona del programa;

c) dificultades de ejecución;

d) cambios del plan financiero más allá del margen de flexibilidad indicado en el apartado 1, o cualquier cambio que afecte de forma significativa a la naturaleza y a los objetivos del programa;

e) auditoría, control y evaluación.

3. Las peticiones de revisión de los programas deberán justificarse debidamente y reflejarán el impacto previsto de los cambios introducidos en el programa.

4. La Comisión evaluará la información suministrada de conformidad con los apartados 2 y 3. Si la Comisión tiene observaciones, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión toda la información adicional necesaria. En el plazo de cinco meses a partir de la fecha de presentación del programa para su revisión, la Comisión lo aprobará, siempre que todas sus observaciones se hayan tenido debidamente en cuenta.

5. Toda revisión de un programa en los casos a que se refiere el apartado 2 o el artículo 66, apartado 5, se adoptará mediante decisión de la Comisión y podrá exigir la modificación de los convenios de financiación a que se refieren los artículos 8 y 9.

Artículo 7

Utilización de las lenguas

1. Cada programa utilizará como lengua o lenguas de trabajo una o varias de las lenguas oficiales de la Unión. Además, los países participantes podrán decidir también utilizar como lenguas de trabajo otras lenguas que no sean lenguas oficiales de la Unión. La elección de la lengua o lenguas de trabajo se indicará en el programa conforme al artículo 4.

2. Con el fin de tener en cuenta el aspecto asociativo de los programas, los beneficiarios podrán presentar a la Autoridad de Gestión documentos relativos a su proyecto en su lengua nacional, siempre y cuando esta posibilidad se mencione de forma explícita en el programa y el Comité Paritario de Seguimiento tenga previsto establecer, por medio de la Autoridad de Gestión, los medios de interpretación y de traducción necesarios.

3. Los costes de interpretación y de traducción de todas las lenguas elegidas en el programa se sufragarán bien mediante el presupuesto de asistencia técnica a nivel de programa o bien mediante el presupuesto de cada proyecto individual a nivel de proyecto.

CAPÍTULO 2
Convenios de financiación
Artículo 8

Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza

1. La Comisión celebrará convenios de financiación con cada uno de los países socios en la cooperación transfronteriza. Los convenios de financiación podrán ser suscritos asimismo por los demás países participantes y por la Autoridad de Gestión o por el país de acogida de la Autoridad de Gestión.

2. Los convenios de financiación se firmarán a más tardar a finales del año siguiente al año de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa. No obstante, si un programa comprende más de un país socio en la cooperación transfronteriza, al menos un convenio de financiación será firmado por todas las partes antes de esa fecha. Los demás países socios podrán firmar más adelante sus respectivos convenios de financiación. El componente externo del programa no podrá ponerse en marcha con un país socio hasta que entre en vigor el convenio de financiación correspondiente. Cuando un programa sea cofinanciado con arreglo al Reglamento (UE) nº 231/2014, y haya más de un país socio, al menos un convenio de financiación con un país socio participante enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) nº 232/2014 o con la Federación de Rusia será firmado por todas las Partes a más tardar al final del año siguiente al año de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa.

Artículo 9

Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza que aportan cofinanciación

1. Cuando la cofinanciación de un país socio en la cooperación transfronteriza se transfiera a la Autoridad de Gestión, el convenio de financiación a que se hace referencia en el artículo 8 será firmado también por los demás Estados miembros participantes y los países socios en la cooperación transfronteriza y por la Autoridad de Gestión o el país de acogida de dicha Autoridad.

2. Dicho convenio de financiación contendrá disposiciones relativas a la cofinanciación del país socio en la cooperación transfronteriza, tales como:

a) importe,

b) uso previsto y condiciones de uso, incluidas las condiciones de solicitud de la financiación;

c) modalidades de pago,

d) gestión financiera,

e) teneduría de registros,

f) obligaciones de presentación de informes,

g) verificaciones y controles,

h) irregularidades y recuperaciones.

CAPÍTULO 3
Otros acuerdos o memorandos de entendimiento
Artículo 10

Contenido

La Autoridad de Gestión podrá celebrar memorandos de entendimiento o cualquier otro acuerdo con los países participantes en los que se describan las condiciones del programa, sobre todo la cofinanciación nacional, las responsabilidades financieras específicas, las auditorías y las recuperaciones.

El contenido de los memorandos de entendimiento o de cualquier otro acuerdo se ajustará a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el convenio o convenios de financiación.

CAPÍTULO 4
Ejecución
Artículo 11

Métodos de ejecución

Por regla general, los programas se ejecutarán en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los países participantes podrán proponer que la ejecución sea realizada en régimen de gestión indirecta por un país socio en la cooperación transfronteriza o una organización internacional, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Los programas ejecutados en régimen de gestión indirecta se regirán por la parte 3 del presente Reglamento.

TÍTULO II
COFINANCIACIÓN
Artículo 12

Porcentaje de cofinanciación

1. La cofinanciación será de al menos el 10 % de la contribución de la Unión.

2. En la medida de lo posible, la cofinanciación se distribuirá de forma equilibrada a lo largo de la duración del programa, de modo que al término del mismo se haya alcanzado el objetivo mínimo del 10 %.

3. La ayuda concedida en el marco del programa se ajustará a las normas de la Unión aplicables en materia de ayudas estatales a efectos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 13

Fuentes de cofinanciación

1. La cofinanciación procederá de fuentes que no sean de la Unión.

2. En cada uno de los programas, los países participantes podrán decidir con entera libertad la procedencia, el importe y el reparto de la cofinanciación.

3. Si un país socio en la cooperación transfronteriza se compromete a transferir su cofinanciación a la Autoridad de Gestión, las modalidades de suministro, uso y seguimiento de la cofinanciación se establecerán en el convenio de financiación a que se refiere el artículo 9 y, si procede, en los acuerdos a que se refiere el artículo 10.

4. En todos los demás casos, las modalidades aplicables a la cofinanciación podrán establecerse en los acuerdos a que se refiere el artículo 10.

Artículo 14

Contribuciones en especie

1. Cualquier disposición de recursos no financieros de forma gratuita por un tercero se considerará una contribución en especie a nivel de programa o de proyecto. El coste del personal asignado a un proyecto o a un programa no se considerará una contribución en especie, pero podrá considerarse parte de la cofinanciación mínima del 10 % a que se refiere el artículo 12 cuando lo pagan beneficiarios o países participantes.

2. Las contribuciones en especie no son costes elegibles y no podrán considerarse parte de la cofinanciación mínima del 10 % a que se refiere el artículo 12.

TÍTULO III
PERÍODO DE EJECUCIÓN
Artículo 15

Período de ejecución

El período de ejecución de cada programa no empezará antes de la fecha de aprobación del programa por parte de la Comisión y terminará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 16

Fase de inicio del programa

1. En régimen de gestión compartida, el programa empezará en los Estados miembros participantes en cuanto reciban la notificación a que se refiere el artículo 25, apartado 4, en la que la Comisión comunica que no tiene intención de solicitar los documentos mencionados en dicho apartado o que no tiene ninguna observación. Antes de ello, los países participantes podrán poner en marcha las acciones preparatorias necesarias para establecer los sistemas de gestión y control. Los costes correspondientes serán elegibles de conformidad con el artículo 36.

2. En régimen de gestión indirecta al que se refieren los artículos 80 y 82, el programa empezará en los Estados miembros participantes tras la entrada en vigor del acuerdo que encomiende las funciones de ejecución presupuestaria a una organización internacional o a un país socio en la cooperación transfronteriza.

3. Además, podrán realizarse las acciones preparatorias adicionales siguientes necesarias para poner en marcha el programa:

a) creación de la Autoridad de Gestión y, si procede, de la Secretaría Técnica Conjunta;

b) primeras reuniones del Comité Paritario de Seguimiento, incluidos los representantes de los países socios en la cooperación transfronteriza que todavía no hayan firmado un convenio de financiación o cuyo convenio de financiación todavía no haya entrado en vigor;

c) preparación e inicio de la selección de los proyectos o de los procedimientos de adjudicación de contratos, con una cláusula suspensiva vinculada a la entrada en vigor de los convenios de financiación.

4. A la espera de que entren en vigor los respectivos convenios de financiación, solo podrán ponerse en marcha con los países socios en la cooperación transfronteriza correspondientes las acciones preparatorias a que se refieren los apartados 1 y 3.

Artículo 17

Interrupción del programa

1. En caso de que ninguno de los países socios en la cooperación transfronteriza haya firmado el convenio de financiación correspondiente antes de la fecha contemplada en el artículo 8, apartado 2, el programa se interrumpirá.

Los tramos anuales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ya comprometidos estarán disponibles durante su vida útil normal, pero solo podrán utilizarse para actividades que tengan lugar exclusivamente en los Estados miembros pertinentes y se hayan contraído antes de la decisión de interrupción de la Comisión. En el plazo de tres meses tras el cierre de los contratos, la Autoridad de Gestión transmitirá el informe final a la Comisión, que actuará de conformidad con los apartados 2 y 3.

2. Cuando el programa no pueda aplicarse debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir interrumpir el programa antes del vencimiento del período de ejecución, a petición del Comité Paritario de Seguimiento o por propia iniciativa, previa consulta a dicho Comité.

3. Si el programa se interrumpe, la Autoridad de Gestión transmitirá el informe final en el plazo de seis meses a partir de la decisión de la Comisión. Tras la liquidación de los pagos de refinanciación anteriores, la Comisión efectuará el pago del saldo final o, si procede, emitirá una orden de ingreso. La Comisión liberará asimismo la parte de los compromisos que no haya sido utilizada.

Alternativamente podrá decidirse una disminución de la dotación presupuestaria del programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra c).

4. En los casos contemplados en los apartados 1 y 2, la ayuda no comprometida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que corresponda a tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no hayan sido reasignados a otro programa de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1299/2013.

La ayuda concedida con arreglo al Reglamento (UE) nº 232/2014 que corresponda a tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, se utilizarán para financiar otros programas o proyectos elegibles conforme al Reglamento (UE) nº 232/2014.

Artículo 18

Proyectos

1. Antes del 30 de junio de 2019 se financiarán los contratos de grandes proyectos de infraestructuras seleccionados mediante adjudicación directa y se realizará la contribución a los instrumentos financieros.

2. Todos los demás contratos se firmarán antes del 31 de diciembre de 2021.

3. Todas las actividades de los proyectos financiados con cargo al programa finalizarán el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

Artículo 19

Cierre del programa

1. Entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre del programa.

2. Un programa se considerará cerrado cuando:

a) se hayan cerrado todos los contratos celebrados en el marco de dicho programa,

b) se haya pagado o reembolsado el saldo final,

c) la Comisión haya liberado todos los créditos pendientes.

3. El cierre del programa no afectará al derecho de la Comisión a proceder, en una fase posterior, a correcciones financieras en relación con la Autoridad de Gestión o con los beneficiarios si el importe final del programa o de los proyectos tuviese que revisarse a raíz de controles o auditorías efectuados después de la fecha de cierre.

TÍTULO IV
ESTRUCTURAS DEL PROGRAMA
Artículo 20

Designación de las autoridades y los órganos de gestión

1. Los países participantes designarán como Autoridad de Gestión a una autoridad u organismo público nacional, regional o local, o a un organismo de Derecho privado con una misión de servicio público. Podrá designarse a la misma autoridad para más de un programa.

2. Los países participantes designarán a una autoridad u organismo público nacional, regional o local, que funcionalmente sea independiente de la Autoridad de Gestión, como Autoridad de Auditoría única. La Autoridad de Auditoría estará situada en el Estado miembro de acogida de la Autoridad de Gestión. Podrá designarse a la misma Autoridad de Auditoría para más de un programa.

3. Uno o varios organismos intermedios podrán ser designados para realizar determinadas tareas de la Autoridad de Gestión bajo la responsabilidad de esta última. Los acuerdos pertinentes entre la Autoridad de Gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán por escrito. El organismo intermedio proporcionará garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que de su capacidad de gestión administrativa y financiera.

4. Los países participantes establecerán en los sistemas de gestión y control y, si procede, en los convenios de financiación mencionados en los artículos 8 y 9 o los acuerdos a que se refiere el artículo 10, las normas por las que se rigen sus relaciones con la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Auditoría, las relaciones entre estas autoridades y las relaciones entre estas autoridades y la Comisión.

5. El Estado miembro podrá, por propia iniciativa, designar un organismo coordinador que se encargará de estar en contacto con la Comisión e informarla, coordinar las actividades de los demás organismos designados competentes y promover la aplicación uniforme del Derecho aplicable.

6. Cada país participante designará a:

a) una autoridad nacional de apoyo a la Autoridad de Gestión en la gestión del programa, de conformidad con el principio de buena gestión financiera,

b) un punto de contacto de control para prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en lo que respecta a sus obligaciones de control del programa,

c) un representante para el grupo de auditores mencionado en el artículo 28, apartado 2,

d) representantes en el Comité Paritario de Seguimiento mencionado en el artículo 21.

CAPÍTULO 1
Comité Paritario de Seguimiento
Artículo 21

Comité Paritario de Seguimiento

En el plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación del programa por la Comisión, los países participantes crearán el Comité Paritario de Seguimiento.

Artículo 22

Composición del Comité Paritario de Seguimiento

1. El Comité Paritario de Seguimiento estará compuesto por uno o más representantes designados por cada país participante. Los representantes serán designados con carácter funcional y no personalmente. Podrá designarse a otras personas como observadores del Comité Paritario de Seguimiento.

2. Siempre que sea posible y apropiado, los países participantes se asegurarán de que haya una participación adecuada de todos los actores interesados y, en particular, de las partes interesadas locales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, con objeto de garantizar su participación en la ejecución del programa.

3. La Comisión participará en los trabajos del Comité Paritario de Seguimiento en calidad de observador. Será invitada a cada una de las reuniones del Comité Paritario de Seguimiento al mismo tiempo que los representantes de los países participantes. La Comisión podrá decidir si participa en todas las reuniones del Comité Paritario de Seguimiento o solo en alguna de ellas.

4. El Comité Paritario de Seguimiento estará presidido por uno de sus miembros, un representante de la Autoridad de Gestión o cualquier otra persona, según lo establecido en su reglamento interno.

5. Un representante de la Autoridad de Gestión, de la Secretaría Técnica Conjunta o del organismo intermedio a que se refiere el artículo 20, apartado 3, será designado secretario del Comité Paritario de Seguimiento.

Artículo 23

Funcionamiento

1. El Comité Paritario de Seguimiento redactará y adoptará su reglamento interno por unanimidad.

2. El Comité Paritario de Seguimiento tratará de tomar sus decisiones por consenso. En determinados casos podrá recurrir a una votación, especialmente cuando se decida la selección final de los proyectos y de los importes de subvención que se les asignen de acuerdo con su reglamento interno.

3. Cada país participante tendrá los mismos derechos de voto, independientemente del número de representantes que haya designado.

4. El secretario, la Comisión o cualquier otro observador no tendrán derecho de voto.

5. El presidente del Comité Paritario de Seguimiento desempeñará el papel de moderador y dirigirá los debates. El presidente tendrá derecho de voto cuando sea un representante de un país participante.

6. El Comité Paritario de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año. El presidente convocará las reuniones de dicho Comité previa petición de la Autoridad de Gestión o a petición, debidamente justificada, de cualquiera de los países participantes o de la Comisión. Asimismo el Comité Paritario de Seguimiento podrá adoptar decisiones mediante procedimiento escrito a iniciativa de su presidente, de la Autoridad de Gestión o de cualquier país participante de conformidad con su reglamento interno.

7. Al término de cada reunión del Comité Paritario de Seguimiento se levantará un acta, que deberán firmar conjuntamente el presidente y el secretario. Se enviará una copia de esa acta a los representantes de los países participantes, a la Comisión y a cualquier otro observador.

Artículo 24

Funciones del Comité Paritario de Seguimiento

1. El Comité Paritario de Seguimiento efectuará el seguimiento del programa y los avances en la consecución de sus prioridades, utilizando los indicadores objetivamente verificables y los valores objetivo establecidos en el programa. El Comité Paritario de Seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten a los resultados del programa.

2. El Comité Paritario de Seguimiento podrá formular recomendaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y la evaluación del programa. Asimismo, hará un seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus recomendaciones.

3. En especial, el Comité Paritario de Seguimiento:

a) aprobará el programa de trabajo y el plan financiero de la Autoridad de Gestión, incluida la utilización prevista de la asistencia técnica;

b) supervisará la ejecución por la Autoridad de Gestión del programa de trabajo y del plan financiero;

c) aprobará los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser financiados por el programa;

d) será responsable del procedimiento de evaluación y selección aplicable a los proyectos que vayan a ser financiados por el programa;

e) aprobará cualquier propuesta de revisión del programa;

f) examinará el conjunto de los informes presentados por la Autoridad de Gestión y, si es necesario, adoptará las medidas adecuadas;

g) examinará los casos controvertidos que le indique la Autoridad de Gestión;

h) examinará y aprobará el informe anual mencionado en el artículo 77;

i) examinará y aprobará el plan anual de seguimiento y de evaluación mencionado en el artículo 78;

j) examinará y aprobará los planes de información y comunicación mencionados en el artículo 79;

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra d), el Comité Paritario de Seguimiento podrá crear un comité de selección de proyectos que actúe bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO 2
Autoridad de Gestión
Artículo 25

Designación

1. Mediante una decisión al nivel apropiado, la Autoridad de Gestión que haya sido seleccionada por los países participantes en el programa se someterá a un procedimiento de designación en el Estado miembro en el que esté situada.

2. El procedimiento de designación se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe la conformidad de los sistemas de gestión y control, en especial el papel de sus organismos intermedios, con los criterios de designación establecidos en el anexo I del presente Reglamento. El organismo de auditoría tendrá en cuenta, cuando proceda, la similitud que pueda haber entre los sistemas de gestión y control del programa y los establecidos para el período anterior de programación, así como toda prueba de su buen funcionamiento.

El organismo de auditoría independiente será la Autoridad de Auditoría, o cualquier otro organismo de Derecho público o privado con la capacidad de auditoría necesaria, que, desde un punto de vista funcional, será independiente de la Autoridad de Gestión. Desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría aceptadas internacionalmente.

3. El Estado miembro presentará a la Comisión la decisión formal a que se refiere el apartado 1 lo antes posible tras la adopción del programa por la Comisión.

4. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la decisión formal a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control en lo que respecta especialmente a las partes del texto relativas a la selección de los proyectos. Si la Comisión no tiene intención de solicitar estos documentos, lo notificará al Estado miembro tan pronto como sea posible. En caso de que la Comisión solicite tales documentos, podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los mismos, tras lo cual estos se revisarán teniendo en cuenta dichas observaciones. Si la Comisión no tiene ninguna observación, inicial o posterior, lo notificará al Estado miembro tan pronto como sea posible.

5. Cuando los resultados de las auditorías y los controles indiquen que la autoridad designada ha dejado de cumplir los criterios mencionados en el apartado 2, el Estado miembro establecerá, al nivel que corresponda, las medidas correctoras necesarias y fijará un período probatorio en función de la gravedad del problema, durante el cual se tomarán dichas medidas.

Cuando la autoridad designada no aplique las medidas correctoras necesarias durante el período probatorio fijado por el Estado miembro, este, al nivel que corresponda, retirará su designación.

El Estado miembro informará a la Comisión sin demora alguna cuando:

— una autoridad designada sea sometida a un período probatorio y facilite información sobre las medidas correctoras y el período probatorio correspondiente; o

— se ponga fin a dicho período probatorio una vez aplicadas las medidas correctoras; o

— se ponga fin a la designación de una autoridad.

La notificación de que un organismo designado ha sido sometido a un período probatorio por el Estado miembro, no interrumpirá, sin perjuicio de la aplicación del artículo 61, la tramitación de las solicitudes de pagos.

En caso de que se ponga fin a la designación de una Autoridad de Gestión, los países participantes designarán una nueva autoridad u organismo, mencionados en el artículo 20, apartado 1, para asumir las funciones de dicha Autoridad de Gestión. Dicho organismo o autoridad se someterá al procedimiento de designación establecido en el apartado 2, y la Comisión será informada de ello de conformidad con el apartado 4. Este cambio exigirá una revisión del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 26

Funciones de la Autoridad de Gestión

1. La Autoridad de Gestión será responsable de la gestión del programa, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y de garantizar que las decisiones del Comité Paritario de Seguimiento respetan la legislación y disposiciones aplicables.

2. En cuanto a la gestión del programa, la Autoridad de Gestión:

a) ayudará en su labor al Comité Paritario de Seguimiento y le proporcionará la información que necesite para el desempeño de sus funciones, en particular los datos sobre los avances del programa en la consecución de los resultados previstos y los objetivos;

b) elaborará y, tras la aprobación por el Comité Paritario de Seguimiento, presentará a la Comisión el informe anual y el informe final;

c) compartirá con los organismos intermedios, la Secretaría Técnica Conjunta, la Autoridad de Auditoría y los beneficiarios información que sea pertinente para el desempeño de sus tareas o la ejecución de los proyectos;

d) establecerá y mantendrá un sistema informatizado para el registro y almacenamiento de los datos de cada proyecto necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, el control y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en los proyectos, cuando proceda; en particular, registrará y almacenará informes técnicos y financieros de cada proyecto; el sistema suministrará todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas anuales, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes reducidos tras la anulación de toda la contribución, o de parte de ella, a un proyecto o programa;

e) realizará, si procede, las evaluaciones de impacto ambiental a nivel del programa;

f) ejecutará los planes de información y comunicación, de conformidad con el artículo 79.

g) ejecutará los planes de seguimiento y de evaluación, de conformidad con el artículo 78.

3. En cuanto a la selección y la gestión de los proyectos, la Autoridad de Gestión:

a) elaborará y pondrá en marcha los procedimientos de selección;

b) gestionará los procedimientos de selección de los proyectos;

c) proporcionará al beneficiario principal un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada proyecto, incluido el plan de financiación y los plazos de ejecución;

d) firmará los contratos con los beneficiarios;

e) gestionará los proyectos.

4. En cuanto a la asistencia técnica, la Autoridad de Gestión:

a) gestionará los procedimientos de adjudicación de los proyectos;

b) firmará los contratos con los contratistas;

c) gestionará los contratos.

5. En cuanto a la gestión financiera y el control del programa, la Autoridad de Gestión:

a) comprobará que los servicios, suministros u obras se hayan llevado a cabo, que los gastos declarados por los beneficiarios han sido pagados por ellos y que ello se ajusta a la legislación aplicable y las normas y condiciones del programa que rigen la ayuda a los proyectos;

b) garantizará que los beneficiarios que participan en la ejecución de los proyectos lleven o bien un sistema de contabilidad por separado o bien un código de contabilidad adecuado para todas las transacciones relativas a un proyecto;

c) aplicará medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados;

d) establecerá procedimientos de conservación de todos los documentos sobre los gastos y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30;

e) elaborará la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere el artículo 68;

f) elaborará y presentará a la Comisión las solicitudes de pago, de conformidad con el artículo 60;

g) elaborará las cuentas anuales;

h) tendrá en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por la Autoridad de Auditoría o bajo la responsabilidad de esta al elaborar y presentar las solicitudes de pago;

i) llevará registros contables informatizados de los gastos declarados a la Comisión y de los pagos efectuados a los beneficiarios;

j) llevará una contabilidad de los importes recuperables y de los importes reducidos tras la anulación de toda la subvención o de una parte de ella.

6. Las verificaciones con arreglo al apartado 5, letra a), incluirán los procedimientos siguientes:

a) comprobaciones administrativas de cada solicitud de pago presentada por los beneficiarios;

b) comprobaciones de proyectos sobre el terreno.

La frecuencia y el alcance de las comprobaciones sobre el terreno serán proporcionales al importe de la subvención a un proyecto y al nivel de riesgo identificado por dichas comprobaciones y por las auditorías de la Autoridad de Auditoría en relación con los sistemas de gestión y control en su conjunto.

7. Podrán llevarse a cabo por muestreo las comprobaciones de proyectos sobre el terreno de conformidad con el apartado 6, letra b).

8. Cuando la institución de quien depende la Autoridad de Gestión sea también un beneficiario del programa, las disposiciones que se apliquen a las comprobaciones a que se refiere el apartado 5, letra a), garantizarán la adecuada separación de funciones.

Artículo 27

Secretaría Técnica Conjunta y antenas

1. Los países participantes podrán decidir la creación de una Secretaría Técnica Conjunta que se describirá en el programa de conformidad con el artículo 4.

2. La Secretaría Técnica Conjunta asistirá a la Autoridad de Gestión, al Comité Paritario de Seguimiento y, si procede, a la Autoridad de Auditoría en el desempeño de sus respectivas funciones. En particular, informará a los beneficiarios potenciales de las posibilidades de financiación existentes en el marco de los programas y asistirá a los beneficiarios en la ejecución de los proyectos. También podrá ser designado organismo intermedio a efectos del artículo 20, apartado 3.

3. Por decisión de los países participantes, podrán crearse antenas en dichos países. Sus funciones se describirán en el programa y podrán incluir la comunicación y la información, la asistencia a la Autoridad de Gestión en la evaluación de los proyectos y el seguimiento y la ejecución. En ningún caso podrá encomendarse a la antena una tarea que implique el ejercicio de la autoridad pública ni el uso de poderes discrecionales de apreciación en relación con los proyectos.

4. El presupuesto de la asistencia técnica financiará el funcionamiento de la Secretaría Técnica Conjunta y de las antenas regionales.

CAPÍTULO 3
Autoridad de Auditoría
Artículo 28

Funciones de la Autoridad de Auditoría

1. La Autoridad de Auditoría garantizará que las auditorías de los sistemas de gestión y control se realicen sobre una muestra apropiada de proyectos y sobre las cuentas anuales del programa.

2. La Autoridad de Auditoría estará asistida por un grupo de auditores compuesto por un representante de cada país participante en el programa.

3. Si realiza las auditorías un organismo distinto de la Autoridad de Auditoría, esta deberá garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria.

4. La Autoridad de Auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría cumplen las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías.

5. En el plazo de nueve meses a partir de la firma del primer convenio de financiación, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, la Autoridad de Auditoría presentará a la Comisión una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia establecerá la metodología de auditoría de las cuentas anuales y de los proyectos, el método de muestreo para las auditorías de proyectos y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría se actualizará anualmente de 2017 al final de 2024. Cuando se aplique un sistema común de gestión y control a varios programas operativos, podrá prepararse una sola estrategia de auditoría para los programas de que se trate. La estrategia de auditoría actualizada se presentará a la Comisión junto con el informe anual del programa.

6. La Autoridad de Auditoría elaborará de conformidad con el artículo 68:

a) un dictamen de auditoría sobre las cuentas anuales del ejercicio contable anterior;

b) un informe de auditoría anual.

Cuando se aplique un sistema común de gestión y control a varios programas, la información exigida en la letra b) podrá facilitarse en un solo informe.

Artículo 29

Cooperación con la Autoridad de Auditoría

La Comisión cooperará con la Autoridad de Auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control del programa de que se trate.

TÍTULO V
SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 30

Principios generales de los sistemas de gestión y control

1. Los sistemas de gestión y control incluirán:

a) las funciones de cada uno de los organismos que participen en la gestión y el control, incluida la división de funciones dentro de cada organismo, su organización interna en cumplimiento del principio de división de funciones entre dichos organismos y dentro de los mismos;

b) procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;

c) sistemas de datos informatizados de contabilidad, almacenamiento, seguimiento y presentación de informes;

d) sistemas de seguimiento y presentación de informes cuando el organismo responsable encomiende la ejecución de tareas a otro organismo;

e) medidas para auditar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;

f) sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;

g) procedimientos para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses;

h) procedimientos de adjudicación de contratos de asistencia técnica y procedimientos de selección de proyectos;

i) el papel de las autoridades nacionales y las responsabilidades de los países participantes de conformidad con el artículo 31.

2. La Autoridad de Gestión se asegurará de que los sistemas de gestión y control del programa se hayan establecido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen eficazmente.

Artículo 31

Autoridades nacionales y responsabilidades de los países participantes

1. La autoridad nacional que haya sido designada en virtud del artículo 20, apartado 6, letra a), entre otras cosas:

a) será responsable de la creación y el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control a nivel nacional;

b) garantizará la coordinación general de las instituciones implicadas a nivel nacional en la ejecución del programa, incluidas, entre otras, las instituciones que actúen como puntos de contacto en materia de control y como miembros del grupo de auditores;

c) representará a su país en el Comité Paritario de Seguimiento.

En el caso de los países socios en la cooperación transfronteriza, la autoridad nacional será el organismo responsable en última instancia de la aplicación de las disposiciones establecidas en el convenio de financiación a que se refieren los artículos 8 y 9.

2. Los países participantes apoyarán a la Autoridad de Gestión en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 30, apartado 2.

3. Los países participantes prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades, incluido el fraude, y la recuperación de los importes pagados indebidamente, junto con los intereses correspondientes, en su territorio, de conformidad con el artículo 74. Notificarán sin demora dichas irregularidades a la Autoridad de Gestión y a la Comisión y las mantendrán informadas del avance de las actuaciones administrativas y judiciales conexas.

4. Las responsabilidades de los países participantes respecto a los importes indebidamente pagados a un beneficiario se establecen en el artículo 74.

5. Una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación de la Autoridad de Gestión de proceder a las recuperaciones conforme a los artículos 74 y 75 ni a la obligación de los Estados miembros de recuperar la ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo (9).

Artículo 32

Estructuras de auditoría y de control

1. Los gastos declarados por el beneficiario en apoyo de una solicitud de pago serán examinados por un auditor o por un funcionario público competente que sea independiente del beneficiario. El auditor o el funcionario público competente examinará si los costes declarados por el beneficiario y los ingresos del proyecto son reales, están registrados con exactitud y son elegibles de conformidad con el contrato.

Este examen se llevará a cabo sobre la base de un procedimiento acordado que se aplicará de conformidad con:

a) la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 (Compromisos de realización de procedimientos acordados relacionados con información financiera) promulgada por la Federación Internacional de Contables (IFAC);

b) el Código de Ética para Contables Profesionales de la IFAC, elaborado y publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables.

En el caso de los funcionarios públicos, esos procedimientos y normas se establecerán a nivel nacional teniendo en cuenta las normas internacionales.

El auditor cumplirá al menos uno de los siguientes requisitos:

a) ser miembro de una organización o institución nacional de contabilidad o auditoría que a su vez sea miembro de la IFAC;

b) ser miembro de una organización o institución nacional de contabilidad o auditoría; si dicha organización no es miembro de la IFAC, el auditor se comprometerá a llevar a cabo el trabajo con arreglo a las normas y la deontología de la IFAC;

c) estar registrado como auditor legal en el registro público de un órgano público de supervisión de un Estado miembro, de conformidad con los principios de supervisión pública establecidos en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

d) estar registrado como auditor legal en el registro público de un órgano público de supervisión de un país socio en la cooperación transfronteriza, a condición de que dicho registro esté sujeto a los principios de supervisión pública establecidos en la legislación del país de que se trate.

El funcionario público tendrá los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo su trabajo de control.

2. Además, la Autoridad de Gestión realizará sus propias comprobaciones, con arreglo al artículo 26, apartado 5, letra a), y apartado 6. A efectos de llevar a cabo comprobaciones en toda la zona del programa, la Autoridad de Gestión podrá contar con la asistencia de los puntos de contacto en materia de control.

Los países participantes adoptarán todas las medidas posibles para prestar apoyo a la Autoridad de Gestión en sus tareas de control.

3. La Autoridad de Auditoría garantizará que las auditorías de los sistemas de gestión y control se realicen sobre una muestra apropiada de proyectos y sobre las cuentas anuales del programa, de conformidad con el artículo 28. El grupo de auditores mencionado en el artículo 28, apartado 2, se establecerá en un plazo de tres meses a partir de la designación de la Autoridad de Gestión. Establecerá su reglamento interno y estará presidido por la Autoridad de Auditoría designada para el programa.

Cada país participante podrá autorizar a la Autoridad de Auditoría a ejercer directamente sus funciones en su territorio.

4. La independencia del organismo o los organismos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberá estar garantizada.

Artículo 33

Controles por parte de la Unión

1. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo designado por esas instituciones y organismos podrán comprobar, examinando documentos o realizando comprobaciones sobre el terreno, el uso de los fondos de la Unión por parte de la Autoridad de Gestión, de los beneficiarios, de los contratistas, de los subcontratistas y de terceros que hayan recibido ayuda financiera. Cada contrato estipulará expresamente que tales instituciones y organismos pueden ejercer sus competencias de control sobre los locales, los documentos y la información, con independencia del medio en que se conserven.

2. La Comisión se asegurará de que, sobre la base de la información disponible, incluida la decisión de designación, la declaración de gestión anual, los informes de control anuales, el dictamen de auditoría anual, el informe anual y las auditorías realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, los sistemas de gestión y control cumplen el presente Reglamento y funcionan eficazmente.

3. La Comisión podrá solicitar a la Autoridad de Gestión que adopte las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los sistemas de gestión y control y la exactitud de los gastos.

TÍTULO VI
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 34

Presupuesto de asistencia técnica

1. Un máximo del 10 % de la contribución total de la Unión podrá asignarse a la asistencia técnica. En casos debidamente justificados, de acuerdo con la Comisión, podrá asignarse un importe más elevado.

2. El nivel de asistencia técnica debería reflejar las necesidades reales del programa, teniendo en cuenta, en especial, factores tales como el presupuesto total del programa, el tamaño de la zona geográfica abarcada por el mismo y el número de países participantes.

Artículo 35

Objeto

1. Las actividades de asistencia técnica incluirán las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información, comunicación, trabajo en red, resolución de quejas, control y auditoría relacionadas con la ejecución del programa, así como las actividades destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del programa.

2. La asistencia técnica para las actividades a que se refiere el apartado 1 debería utilizarse para las necesidades tanto de las estructuras como de los beneficiarios de los programas.

3. Los gastos para actividades de promoción y desarrollo de capacidades contraídos fuera de la zona del programa podrán sufragarse dentro de los límites indicados en el artículo 39, apartado 2, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 36

Elegibilidad

1. Los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 48 se aplicarán mutatis mutandis a los costes de asistencia técnica. Los costes relativos a los funcionarios de los países participantes asignados al programa podrán ser considerados elegibles como costes de asistencia técnica. Deberán evitarse los sistemas de remuneración paralelos y los complementos de salarios. Los costes a que se refiere el artículo 49 no se considerarán elegibles como gastos de asistencia técnica.

2. Los costes de las acciones preparatorias a que se refiere el artículo 16 podrán ser elegibles en cuanto se presente el programa a la Comisión de conformidad con el artículo 4, pero no antes del 1 de enero de 2014, a condición de que el programa sea aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 5.

Artículo 37

Normas de adjudicación de contratos

1. Si la ejecución del plan anual de utilización del presupuesto de asistencia técnica exige la adjudicación de contratos, estos se adjudicarán con arreglo a las normas siguientes:

a) cuando se trate de una entidad establecida en un Estado miembro, se aplicarán o bien las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión aplicable a los contratos públicos, o bien las normas de adjudicación de contratos que figuran en el título IV de la segunda parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el título II de la segunda parte del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012;

b) en todos los demás casos, las normas de adjudicación de contratos pertinentes se describirán en el convenio de financiación a que se refieren los artículos 8 y 9 o en los acuerdos a que se refieren los artículos 81 y 82.

2. En todos los casos, serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 236/2014.

3. La adjudicación de contratos por parte de las antenas se limitará a los gastos de explotación corrientes y a los gastos de las actividades de comunicación y visibilidad.

TÍTULO VII
PROYECTOS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 38

Naturaleza de la ayuda

1. Un proyecto es una serie de actividades definida y gestionada en función de los objetivos, productos, resultados e impactos que se pretende lograr en un plazo determinado y con un presupuesto concreto. Los objetivos, productos, resultados e impactos contribuirán a las prioridades determinadas en el programa.

2. Las contribuciones financieras de un programa a proyectos se realizarán mediante subvenciones y, excepcionalmente, transferencias a instrumentos financieros. Los proyectos financiados mediante subvenciones se regulan en los capítulos 2 a 4.

3. Las subvenciones se concederán a proyectos seleccionados a través de convocatorias de propuestas, de conformidad con las normas establecidas en el programa, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados previstos en el artículo 41.

4. La contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura y las contribuciones a instrumentos financieros a que se refiere el artículo 42 no podrán superar el 30 %.

Artículo 39

Condiciones de financiación

1. Los proyectos podrán recibir una contribución financiera de un programa siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) consigan un impacto y unos beneficios claros en términos de cooperación transfronteriza, tal y como se describe en el documento de programación y aporten un valor añadido a las estrategias y los programas de la Unión;

b) se lleven a cabo en la zona del programa;

c) entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) proyectos integrados en los que cada beneficiario realice una parte de las actividades del proyecto en su propio territorio;

ii) proyectos simétricos en los que se lleven a cabo actividades similares en paralelo en los países participantes;

iii) proyectos relativos a un solo país, que se lleven a cabo en su mayor parte o en su totalidad en uno de los países participantes, pero en beneficio de todos o algunos de los países participantes y respecto a los que se prevean efectos y beneficios transfronterizos.

2. Los proyectos que cumplan los criterios del apartado 1 podrán llevarse a cabo parcialmente fuera de la zona del programa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) los proyectos sean necesarios para la consecución de los objetivos del programa y vayan en beneficio de la zona del programa;

b) el importe total asignado en el marco del programa a actividades fuera de la zona del mismo no exceda del 20 % de la contribución de la Unión a nivel del programa;

c) las obligaciones de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría de los proyectos sean cumplidas bien por las autoridades del programa o bien a través de acuerdos celebrados con las autoridades de los países en que se lleve a cabo la actividad.

3. Cualquier proyecto que incluya un componente de infraestructura devolverá la contribución de la Unión si, en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, cuando proceda, se produce un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, sus objetivos o las condiciones de ejecución de modo que vaya en detrimento de sus objetivos iniciales. Los importes pagados indebidamente para el proyecto serán recuperados por la Autoridad de Gestión de manera proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

4. La Autoridad de Gestión tratará de evitar la duplicación de actividades entre los proyectos financiados por la Unión. Con ese fin, la Autoridad de Gestión podrá efectuar las consultas que considere adecuadas, y las entidades consultadas, incluida la Comisión, prestarán el apoyo necesario.

5. La Autoridad de Gestión proporcionará al beneficiario principal de cada proyecto seleccionado un documento que recoja las condiciones para prestar apoyo al proyecto, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben suministrarse, el plan de financiación y el plazo de ejecución.

Artículo 40

Convocatoria de propuestas

Para cada convocatoria de propuestas, la Autoridad de Gestión proporcionará a los solicitantes un documento que establezca las condiciones de participación en la convocatoria y de selección y ejecución de los proyectos. Este documento también incluirá los requisitos específicos relativos a los resultados del proyecto previstos, el plan de financiación y el plazo de ejecución.

Artículo 41

Adjudicación directa

1. Los proyectos solo podrán adjudicarse sin convocatoria de propuestas en los siguientes casos y siempre que ello se motive debidamente en la Decisión de adjudicación:

a) el organismo al que se adjudique un proyecto goza de una posición de monopolio de iure o de facto;

b) el proyecto se refiere a acciones de carácter específico que requieren un tipo particular de organismo por su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas.

2. La lista definitiva de los grandes proyectos de infraestructura propuestos para la selección sin convocatoria de propuestas se incluirá en el programa. Después de la adopción del programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2017, la Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la totalidad de las solicitudes de los proyectos, incluida la información a que se refiere el artículo 43, junto con la justificación de la adjudicación directa.

3. En el programa se incluirá una lista definitiva de los proyectos de infraestructura que no sean de gran envergadura propuestos para su selección sin convocatoria de propuestas. El Comité Paritario de Seguimiento podrá decidir seleccionar proyectos adicionales sin convocatoria de propuestas en cualquier momento tras la adopción del programa. En ambos casos es necesaria la aprobación previa de la Comisión. Para ello, la Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información a que se refiere el artículo 43, junto con la justificación de la adjudicación directa.

4. Los proyectos propuestos para su selección sin convocatoria de propuestas serán aprobados por la Comisión aplicando un procedimiento en dos fases, consistente en la presentación de un resumen del proyecto y luego de una propuesta de proyecto completa. En cada fase la Comisión notificará su decisión a la Autoridad de Gestión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del documento. Este plazo podrá ampliarse en caso necesario. Cuando la Comisión rechace una propuesta de proyecto, comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.

Artículo 42

Contribuciones a los instrumentos financieros

1. El programa podrá contribuir a un instrumento financiero, siempre que este se ajuste a las prioridades del programa.

2. En el programa se incluirá una lista final de las contribuciones a los instrumentos financieros. Después de la adopción del programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2017, la Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información a que se refiere el artículo 43.

3. La Comisión examinará la contribución propuesta para determinar su valor añadido y su coherencia con el programa.

4. El proceso de aprobación se atendrá a las normas de estos instrumentos financieros. Cuando la Comisión rechace una propuesta de proyecto, comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.

5. Las contribuciones a estos instrumentos financieros se ajustarán a las normas aplicables a tales instrumentos financieros.

Artículo 43

Contenido de los proyectos

1. Los expedientes de solicitud para los proyectos incluirán, al menos:

a) un análisis de los problemas y las necesidades que justifiquen el proyecto, teniendo en cuenta la estrategia del programa y su contribución prevista a la realización de la prioridad correspondiente;

b) una evaluación de su impacto transfronterizo;

c) el marco lógico;

d) una evaluación de la sostenibilidad de los resultados previstos del proyecto después de la finalización del mismo;

e) indicadores objetivamente verificables;

f) información sobre la cobertura geográfica y los grupos destinatarios del proyecto;

g) el período previsto de ejecución del proyecto y el plan de trabajo detallado;

h) un análisis de los efectos del proyecto en los problemas transversales a que se refiere el artículo 4, punto 3, letra d), cuando proceda;

i) los requisitos de ejecución del proyecto, incluidos los siguientes:

i) identificación de los beneficiarios y designación del beneficiario principal, proporcionando garantías de su competencia en el ámbito correspondiente y de su capacidad de gestión administrativa y financiera;

ii) descripción de la estructura de gestión y ejecución del proyecto;

iii) modalidades acordadas entre los beneficiarios, conforme al artículo 46;

iv) disposiciones en materia de seguimiento y evaluación;

v) planes de información y comunicación, en especial medidas encaminadas a dar a conocer el apoyo de la Unión al proyecto;

j) plan financiero detallado y presupuesto.

2. Las solicitudes para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura de como mínimo 1 millón EUR contendrán además:

a) una descripción detallada de las inversiones en infraestructuras y de su ubicación;

b) una descripción detallada del componente del proyecto relativo al desarrollo de capacidad, excepto en casos debidamente justificados.

c) un estudio de viabilidad completo o su equivalente, incluidos un análisis de opciones, los resultados y una evaluación independiente de la calidad;

d) una evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y, en el caso de los países participantes que son parte en la Convención de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, de conformidad con dicha Convención;

e) pruebas de que los beneficiarios son propietarios de los terrenos o tienen acceso a los mismos;

f) licencia de obras.

3. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, la Autoridad de Gestión podrá aceptar que los documentos a que se refiere la letra f) se entreguen en una fecha posterior.

Artículo 44

Publicación de la lista de proyectos

1. Con el fin de garantizar la transparencia en relación con los proyectos financiados por el programa, la Autoridad de Gestión mantendrá una lista de los proyectos seleccionados en forma de hoja de cálculo, de manera que los datos se puedan clasificar, buscar, extraer, comparar y publicar fácilmente en internet. Se podrá acceder a la lista de proyectos en el sitio web del programa; la lista se actualizará al menos cada seis meses. Con objeto de fomentar la utilización subsiguiente de la lista de proyectos por parte del sector privado, la sociedad civil o la administración pública nacional, el sitio web podrá indicar claramente las normas sobre concesión de licencias aplicables con arreglo a las cuales se publican los datos.

2. La lista contendrá al menos la siguiente información:

— nombre del beneficiario (solo entidades jurídicas; no podrá indicarse el nombre de personas físicas);

— nombre del proyecto;

— resumen del proyecto;

— período de ejecución del proyecto;

— gasto total elegible;

— porcentaje de cofinanciación de la Unión;

— código postal del proyecto; u otro indicador de situación apropiado;

— ámbito de aplicación geográfica;

— fecha de la última actualización de la lista de proyectos.

3. La lista de proyectos se facilitará a la Comisión a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario en que los proyectos hayan sido seleccionados. Esta información se publicará en la página web de las instituciones de la Unión.

CAPÍTULO 2
Beneficiarios
Artículo 45

Participación en los proyectos

1. En los proyectos habrá beneficiarios de al menos uno de los Estados miembros participantes y uno de los países socios participantes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 232/2014 o de la Federación de Rusia.

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas a las que se ha concedido una subvención para un proyecto. Las personas físicas podrán ser beneficiarios, siempre que así lo requiera la naturaleza o características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante. La participación de las personas físicas se decidirá a nivel del programa.

3. Los beneficiarios a que se refiere el apartado 1 cumplirán todas las condiciones siguientes:

a) ser nacionales de cualquiera de los países participantes, o personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en la zona del programa u organizaciones internacionales con una base de operaciones en la zona del programa; una agrupación europea de cooperación territorial podrá ser un beneficiario, con independencia de su lugar de establecimiento, siempre que su cobertura geográfica se halle dentro de la zona del programa;

b) cumplir los criterios de elegibilidad establecidos para cada procedimiento de selección;

c) no estar incluidos en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 106, apartado 1, y el artículo 107 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4. Además de los beneficiarios a que se refiere el apartado 1, los beneficiarios que no reúnan los criterios a que se refiere el apartado 3, letra a), podrán participar a condición de que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) podrán participar de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 236/2014;

b) la naturaleza y los objetivos del proyecto hacen necesaria su participación, en la medida requerida para la ejecución efectiva del proyecto;

c) el importe total asignado en el marco del programa a los beneficiarios que no cumplan los criterios mencionados en el apartado 3, letra a), se halle dentro de los límites indicados en el artículo 39, apartado 2, letra b).

Artículo 46

Obligaciones de los beneficiarios

1. Cada proyecto designará a un beneficiario principal para representar a la asociación.

2. Todos los beneficiarios cooperarán activamente en el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Además, cooperarán en la dotación de personal y/o la financiación de los proyectos. Cada beneficiario será jurídica y financieramente responsable de las actividades que esté llevando a cabo y del porcentaje de fondos de la Unión que reciba. Las obligaciones específicas y las responsabilidades financieras de los beneficiarios se establecerán en el acuerdo a que se refiere el apartado 3, letra c).

3. El beneficiario principal:

a) recibirá la contribución financiera de la Autoridad de Gestión para la realización de las actividades del proyecto;

b) garantizará que los beneficiarios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad, con arreglo a las modalidades a que se refiere la letra c); no se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios;

c) establecerá las modalidades de la asociación con los beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados al proyecto, incluidas las destinadas a recuperar los importes indebidamente abonados;

d) asumirá la responsabilidad de garantizar la ejecución del proyecto en su totalidad;

e) garantizará que los gastos presentados por los beneficiarios hayan sido realizados con la finalidad de ejecutar el proyecto y que corresponden a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios;

f) comprobará que los gastos presentados por los beneficiarios hayan sido examinados de conformidad con el artículo 32, apartado 1.

CAPÍTULO 3
Elegibilidad del gasto
Artículo 47

Formas de las subvenciones

1. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

a) reembolso de una parte determinada de los gastos elegibles a que se refiere el artículo 48, realmente contraídos;

b) financiación a tanto alzado, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.

c) cantidades fijas únicas;

d) reembolso sobre la base de costes unitarios;

e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d), solo en el caso de que cada una de ellas comprenda diferentes categorías de costes.

2. Las subvenciones que revistan la forma contemplada en el apartado 1, letra a), se calcularán sobre la base de los costes elegibles realmente contraídos por el beneficiario, sin perjuicio de una estimación presupuestaria preliminar presentada con la propuesta e incluida en el contrato. La financiación a tanto alzado contemplada en el apartado 1, letra b), se aplicará a las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinados de antemano aplicando un porcentaje. Las cantidades fijas únicas contempladas en el apartado 1, letra c), se aplicarán en términos generales a todas las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinadas de antemano o a parte de ellas. Los costes unitarios contemplados en el apartado 1, letra d), se aplicarán a todas las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinados de antemano o a parte de ellas mediante una referencia a un importe por unidad.

3. Las subvenciones no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco del proyecto. Serán aplicables las excepciones establecidas en el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 48

Elegibilidad de los costes

1. Las subvenciones no podrán superar un límite máximo global expresado como porcentaje y en valor absoluto que se establecerá sobre la base de los costes elegibles estimados. Las subvenciones no podrán exceder de los costes elegibles.

2. Los costes elegibles serán los costes efectivamente incurridos por el beneficiario que se ajusten a todos los criterios siguientes:

a) Se han incurrido durante el período de ejecución del proyecto. En especial:

i) Los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el período de ejecución. Los costes relacionados con suministros se referirán a la entrega e instalación de artículos durante el período de ejecución. La firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la asunción de un compromiso de gasto durante el período de ejecución, en relación con una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del período de ejecución, no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el beneficiario principal y los demás beneficiarios no podrán considerarse costes incurridos.

ii) Los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final, junto con la fecha estimada de pago.

iii) Se exceptúan los costes relacionados con los informes finales, incluidas la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final del proyecto, que podrán asumirse una vez finalizado el período de ejecución del proyecto.

iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos, según lo mencionado en el artículo 52 y siguientes, podrán haberse iniciado, y el beneficiario o beneficiarios podrá haber celebrado contratos antes del inicio del período de ejecución del proyecto, siempre que se respeten las disposiciones del artículo 52 y siguientes.

b) Se han consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.

c) Son necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Son identificables y comprobables, en particular están consignados en la contabilidad del beneficiario y se determinan conforme a las normas de contabilidad y las prácticas contables habituales en materia de costes aplicables al beneficiario.

e) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

f) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a los requisitos de economía y relación coste/eficacia.

g) Están justificados con facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

3. Podrá concederse una subvención con carácter retroactivo en los siguientes casos:

a) cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de empezar el proyecto antes de la firma del contrato; sin embargo, los costes elegibles no podrán haberse asumido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención; o

b) en el caso de los costes relativos a estudios y documentación para los proyectos que incluyan un componente de infraestructura.

Queda excluida la subvención retroactiva de proyectos ya finalizados.

4. A fin de permitir la preparación de asociaciones sólidas, los costes incurridos antes de la presentación de la solicitud de subvención para proyectos a los que se ha concedido una subvención serán elegibles siempre que se cumplan también las siguientes condiciones:

a) se han asumido con posterioridad a la publicación de la convocatoria de propuestas;

b) se limitan a los costes de viaje y de estancia del personal empleado por los beneficiarios, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 5, letra b);

c) no superan el importe máximo fijado en el marco del programa.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, serán elegibles los costes directos del beneficiario que se indican a continuación:

a) los costes del personal asignado al proyecto con arreglo a las siguientes condiciones acumulativas:

— están relacionados con los costes de actividades que el beneficiario no habría realizado si el proyecto no se hubiera llevado a cabo;

— no exceden de los que normalmente habría soportado el beneficiario, salvo si se demuestra que ello es esencial para la realización del proyecto;

— se refieren a sueldos brutos reales, incluidos las cotizaciones a la seguridad social y otros costes relacionados con la remuneración;

b) costes de viaje y estancia del personal y otras personas participantes en el proyecto, siempre que no excedan de los costes pagados habitualmente por el beneficiario con arreglo a sus normas y reglamentos ni de los importes publicados por la Comisión en el momento de la misión, si se reembolsan sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios o financiación a tanto alzado;

c) costes de adquisición o alquiler de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente para el proyecto, siempre que correspondan a los precios del mercado;

d) el coste de los bienes fungibles adquiridos específicamente para el proyecto;

e) los costes derivados de los contratos celebrados por los beneficiarios para el proyecto;

f) los costes derivados directamente de requisitos impuestos por el presente Reglamento y el proyecto (como, por ejemplo, campañas de información y visibilidad, evaluaciones, auditorías externas y traducciones), incluidos los costes de los servicios financieros (en particular, el coste de las transferencias bancarias y las garantías financieras).

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, un programa podrá establecer normas adicionales de elegibilidad para el programa en su conjunto.

Artículo 49

Costes no elegibles

1. No se considerarán elegibles los costes relacionados con la ejecución del proyecto que figuran a continuación:

a) las deudas y la carga de la deuda (intereses);

b) las provisiones por pérdidas o deudas;

c) los costes declarados por el beneficiario y ya financiados por el presupuesto de la Unión;

d) las adquisiciones de terrenos o edificios por un importe superior al 10 % de los costes elegibles del proyecto de que se trate;

e) las pérdidas debidas al tipo de cambio de moneda;

f) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, excepto cuando no sean recuperables en virtud de la legislación tributaria nacional pertinente, salvo que se disponga lo contrario en disposiciones adecuadas negociadas con los países socios en la cooperación transfronteriza;

g) los créditos a terceros;

h) las multas, sanciones económicas y costas;

i) las contribuciones en especie, tal como se definen en el artículo 14, apartado 1.

2. De conformidad con el artículo 4, un programa podrá declarar otras categorías de costes como no elegibles.

Artículo 50

Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado

1. El importe total de la financiación sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado no podrá superar los 60 000 EUR por beneficiario y por proyecto, a menos que el programa establezca lo contrario, de conformidad con el artículo 4, pero sin exceder de 100 000 EUR.

2. El uso de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tanto alzado deberá apoyarse, como mínimo, en los siguientes elementos:

a) justificación de la idoneidad de estas formas de financiación dados la naturaleza de los proyectos y los riesgos de irregularidades y fraude y los costes de los controles;

b) identificación de los costes o categorías de costes cubiertos por las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, de los que se excluirán los costes no elegibles mencionados en el artículo 49;

c) descripción de los métodos usados para determinar las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tanto alzado, y de las condiciones para garantizar razonablemente que se cumplen los principios de no obtención de beneficios y de cofinanciación y que se evita la financiación duplicada; estos métodos se basarán en:

i) datos estadísticos o medios objetivos similares, o

ii) un enfoque «beneficiario a beneficiario», con referencia al historial certificado o verificable del beneficiario o a sus prácticas contables habituales en materia de costes.

3. Una vez que los importes hayan sido evaluados y aprobados por la Autoridad de Gestión, no serán cuestionados por controles a posteriori.

Artículo 51

Costes indirectos

1. Los costes indirectos podrán calcularse a partir de una cantidad a tanto alzado de hasta el 7 % de los costes directos elegibles, excluidos los costes incurridos derivados del suministro de infraestructuras, siempre que dicho porcentaje se determine con un método de cálculo justo, equitativo y verificable.

2. Se considerarán costes indirectos de un proyecto aquellos costes elegibles que no pueden identificarse como costes específicos directamente vinculados a la ejecución del proyecto ni pueden imputarse directamente al mismo de acuerdo con las condiciones de elegibilidad del artículo 48. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en el artículo 49, ni costes ya declarados como parte de otro componente o partida de gastos del presupuesto del proyecto.

CAPÍTULO 4
Sección 1

Contratación pública

Artículo 52

Normas aplicables

1. Si la ejecución de un proyecto requiere la contratación de bienes, obras o servicios por parte de un beneficiario, se aplicarán las normas siguientes:

a) cuando el beneficiario sea un órgano de contratación o una entidad adjudicadora a efectos de la legislación de la Unión aplicable a los procedimientos de contratación pública, podrá aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión o las normas del apartado 2;

b) cuando el beneficiario sea una organización internacional, podrá aplicar sus propias normas de contratación si ofrecen garantías equivalentes a las normas aceptadas internacionalmente;

c) cuando el beneficiario sea una autoridad pública o un país socio en cooperación transfronteriza cuya cofinanciación se transfiera a la Autoridad de Gestión, se podrán aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, siempre que lo permita el acuerdo de financiación y se respeten los principios generales establecidos en el apartado 2, letra a).

2. En todos los demás casos, se cumplirán las obligaciones siguientes:

a) El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que contenga el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses.

b) En el caso de los contratos de un valor igual o superior a 60 000 EUR, también serán de aplicación las normas siguientes:

i) Se creará un comité de evaluación para evaluar las solicitudes y/o las ofertas sobre la base de los criterios de exclusión, selección y adjudicación publicados previamente por el beneficiario en los documentos de la oferta. Dicho comité estará formado por un número impar de miembros, que deberán poseer la pericia técnica y administrativa necesaria para pronunciarse válidamente sobre las ofertas y las solicitudes.

ii) Se garantizará una transparencia suficiente, una competencia justa y una publicidad ex ante adecuada.

iii) Se garantizará la igualdad de trato, la proporcionalidad y la no discriminación.

iv) Los expedientes de las ofertas se elaborarán de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

v) Los plazos de presentación de las solicitudes o las ofertas serán suficientemente amplios para que los interesados dispongan de un plazo razonable para preparar sus ofertas.

vi) Los candidatos o licitadores quedarán excluidos de la participación en un procedimiento de contratación pública si se hallan en alguna de las situaciones descritas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los candidatos o licitadores acreditarán que no se hallan en ninguna de estas situaciones. Además, no podrán adjudicarse contratos a los candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de licitación se hallen en una de las situaciones contempladas en el artículo 107 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

vii) Se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 53 a 56.

3. En todos los casos, serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 236/2014.

Artículo 53

Procedimientos aplicables a los contratos de servicios

1. Los contratos de servicios de importe igual o superior a 300 000 EUR se adjudicarán mediante una licitación internacional restringida tras la publicación de un anuncio de licitación. El anuncio de licitación se publicará en todos los medios de comunicación adecuados más allá de la zona del programa, indicando el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas en una gama de entre cuatro y ocho candidatos y garantizando una competencia real.

2. Los contratos de servicios de un valor igual o superior a 60 000 EUR pero inferior a 300 000 EUR se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, sin publicación. El beneficiario consultará al menos a tres proveedores de servicios de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Artículo 54

Procedimientos aplicables a los contratos de suministros

1. Los contratos de suministros de importe igual o superior a 300 000 EUR se adjudicarán mediante una licitación internacional abierta tras la publicación de un anuncio de licitación, que se publicará en todos los medios de comunicación apropiados más allá de la zona del programa.

2. Los contratos de suministros de un valor igual o superior a 100 000 EUR, pero inferior a 300 000 EUR, se adjudicarán mediante una licitación abierta publicada en la zona del programa. Todos los licitadores elegibles dispondrán de las mismas oportunidades que las empresas locales.

3. Los contratos de suministros de un valor igual o superior a 60 000 EUR, pero inferior a 100 000 EUR, se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, sin publicación. El beneficiario consultará al menos a tres proveedores de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Artículo 55

Procedimientos aplicables a los contratos de obras

1. Los contratos de obras de importe igual o superior a 5 000 000 EUR se adjudicarán mediante una licitación internacional abierta, o, dadas las características específicas de determinadas obras, mediante una licitación restringida, tras la publicación de un anuncio de licitación, que se publicará en todos los medios de comunicación apropiados más allá de la zona del programa.

2. Los contratos de obras de un valor igual o superior a 300 000 EUR, pero inferior a 5 000 000 EUR, se adjudicarán mediante una licitación abierta publicada en la zona del programa. Todos los licitadores elegibles dispondrán de las mismas oportunidades que las empresas locales.

3. Los contratos de obras de un valor igual o superior a 60 000 EUR, pero inferior a 300 000 EUR, se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, sin publicación. El beneficiario consultará al menos a tres contratistas de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Artículo 56

Utilización del procedimiento negociado

El beneficiario podrá decidir utilizar el procedimiento negociado sobre la base de una única oferta en los casos contemplados en los artículos 266, 268 y 270 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012.

Sección 2

Ayuda financiera a terceros

Artículo 57

Ayuda financiera a terceros

1. Si el proyecto lo requiere, podrá concederse ayuda financiera a terceros siempre que:

a) cada tercero ofrezca garantías suficientes en lo que respecta a la recuperación de los importes;

b) se respeten los principios de proporcionalidad, transparencia, buena gestión financiera, igualdad de trato y no discriminación;

c) se eviten los conflictos de intereses;

d) la ayuda financiera no sea acumulativa ni se conceda con carácter retroactivo; en principio, la ayuda financiera comportará una cofinanciación y no tendrá la finalidad ni el efecto de generación de un beneficio para cada tercero;

e) las condiciones para la concesión de dicha ayuda estén definidas estrictamente en el contrato a fin de evitar el ejercicio de capacidad discrecional por parte del beneficiario; en particular, el contrato especificará las categorías de personas que son elegibles para la ayuda, los criterios de adjudicación (incluidos los criterios para determinar el importe exacto) y una lista fija de los distintos tipos de actividad que pueden recibir dicha ayuda financiera;

f) la cantidad máxima de la ayuda financiera que pueda pagarse no exceda de 60 000 EUR por tercero, excepto si la ayuda financiera constituye el objetivo principal del proyecto.

2. Serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 236/2014. Cuando una subvención en cascada sea superior a 60 000 EUR, se aplicarán mutatis mutandis las normas de participación establecidas en el artículo 52, letra b), inciso vi).

TÍTULO VIII
PAGOS, PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CUENTAS, CORRECCIONES FINANCIERAS Y RECUPERACIONES
CAPÍTULO 1
Pagos
Artículo 58

Compromisos anuales

1. En régimen de gestión compartida, la Comisión formulará los compromisos iniciales después de la aprobación del programa por la Comisión de conformidad con el artículo 5.

2. En régimen de gestión indirecta, la Comisión formulará los compromisos iniciales después de la aprobación del programa, tras la entrada en vigor del Acuerdo por el que se delegan tareas de ejecución presupuestaria a una organización internacional o a un país socio en la cooperación transfronteriza a que se hace referencia en los artículos 81 y 82.

3. Posteriormente, la Comisión formulará el compromiso presupuestario correspondiente cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de mayo. El importe de los compromisos anuales se determinará de conformidad con el plan de financiación, teniendo en cuenta los progresos del programa y la disponibilidad de fondos. La Comisión informará a la Autoridad de Gestión de la formulación del compromiso cuando se realice.

Artículo 59

Normas comunes en materia de pagos

1. Los pagos a las autoridades de gestión podrán revestir la forma de una prefinanciación o un pago del saldo final.

2. Se abrirá una cuenta bancaria en euros, específica para el programa. Cuando los pagos efectuados por la Comisión se realicen a través de una cuenta bancaria que no sea la del programa, las cantidades correspondientes y los intereses acumulados se transferirán a la cuenta bancaria del programa sin demora y en su totalidad.

3. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ningún gravamen específico u otro gravamen de efecto equivalente sobre dichos importes o intereses acumulados.

Artículo 60

Normas comunes de cálculo de la prefinanciación

1. Cada ejercicio financiero, una vez haya sido informada del compromiso anual, la Autoridad de Gestión podrá solicitar, en concepto de prefinanciación, la transferencia de hasta el 80 % de la contribución de la Unión para el ejercicio financiero de que se trate. A partir del segundo ejercicio financiero, las solicitudes de prefinanciación irán acompañadas de un presupuesto provisional en el que se detallen los compromisos y pagos de la Autoridad de Gestión para los dos ejercicios contables tras el último dictamen de auditoría contemplado en el artículo 68. Tras revisar dicho presupuesto provisional, evaluar las necesidades de financiación reales del programa y comprobar la disponibilidad de los créditos, la Comisión efectuará el pago de la totalidad o de una parte de la prefinanciación solicitada a más tardar 60 días después de la fecha de registro de la solicitud de pago en la Comisión.

2. A lo largo del ejercicio financiero, la Autoridad de Gestión podrá solicitar la transferencia de la totalidad o parte de los fondos ya comprometidos en concepto de prefinanciación adicional. En apoyo de su solicitud, la Autoridad de Gestión presentará un informe financiero intermedio que demuestre que los gastos realmente efectuados o que sea probable que se vayan a efectuar antes del final del ejercicio financiero superan el importe de la prefinanciación ya pagada. Estas transferencias posteriores constituirán una prefinanciación adicional en la medida en que no estén respaldadas por un dictamen de auditoría a que se refiere el artículo 68.

3. Cada ejercicio de ejecución del programa, la Comisión liquidará las prefinanciaciones anteriores en función de los gastos elegibles efectivamente realizados, sobre la base del dictamen de auditoría contemplado en el artículo 68, una vez se hayan aceptado las cuentas, tal como se describe en el artículo 69, apartado 2. Basándose en los resultados de esta liquidación, la Comisión procederá a los ajustes financieros que sean necesarios.

Artículo 61

Interrupción del plazo de pago

1. El Ordenador delegado a tenor del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 podrá interrumpir el plazo de pago de una solicitud de pago por un período máximo de seis meses en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) según la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas claras que apunten a una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;

b) el Ordenador delegado tiene que realizar comprobaciones complementarias tras las informaciones que hayan llegado a su conocimiento y que le adviertan de que el gasto consignado en una solicitud de pago guarda conexión con una irregularidad con consecuencias financieras graves;

c) no se ha presentado ninguno de los documentos exigidos en el artículo 77;

d) no se ha presentado ninguno de los documentos exigidos en los artículos 60 y 64.

La Autoridad de Gestión podrá aceptar una prórroga del período de interrupción de otros tres meses.

2. El Ordenador delegado limitará la interrupción a la parte del gasto objeto de la solicitud de pago afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1, párrafo primero, salvo que resulte imposible identificar la parte del gasto afectada. El Ordenador delegado informará de inmediato al Estado miembro en que esté situada la Autoridad de Gestión y a dicha Autoridad de las razones de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación. El Ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan tomado las medidas necesarias. Esta interrupción podrá prorrogarse más allá de seis meses en caso de que no se hayan adoptado las medidas necesarias.

Artículo 62

Suspensión de los pagos

1. La Comisión podrá suspender la totalidad o parte de los pagos en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control del programa que ha puesto en peligro la contribución de la Unión y respecto a la cual no se han tomado medidas correctoras;

b) existe un grave incumplimiento por parte de los países participantes de las obligaciones que les incumben con arreglo al artículo 31;

c) hay gastos que están vinculados a una irregularidad que no se ha corregido y tiene consecuencias financieras graves;

d) la calidad y fiabilidad del sistema de evaluación y seguimiento tienen deficiencias graves;

e) el seguimiento, la evaluación o la auditoría han puesto de manifiesto que el programa no produce resultados conforme a los plazos indicados en el artículo 4 ni a los informes a que se refiere el artículo 77.

2. La Comisión podrá decidir suspender la totalidad o parte de los pagos de prefinanciación tras haber brindado a la Autoridad de Gestión la oportunidad de presentar sus observaciones.

3. La Comisión levantará la suspensión total o parcial de los pagos cuando la Autoridad de Gestión haya adoptado las medidas necesarias para ello.

Artículo 63

Pagos a los beneficiarios principales

1. Los pagos a los beneficiarios principales podrán revestir una de las formas siguientes:

a) prefinanciación;

b) pagos intermedios;

c) pago del saldo final.

2. La Autoridad de Gestión garantizará que los pagos a los beneficiarios principales se efectúen lo más rápidamente posible y con arreglo al contrato firmado. No se deducirá ni retendrá importe alguno, salvo que el contrato firmado establezca otra cosa, ni se impondrá ningún gravamen específico u otro gravamen de efecto equivalente que reduzca dichos pagos.

Artículo 64

Pago del saldo final

1. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Autoridad de Gestión presentará la solicitud de pago del saldo final, acompañada de los documentos contemplados en el artículo 77, apartado 5.

2. El saldo final se pagará en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la liquidación de cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.

Artículo 65

Excepción a la liberación

1. Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes que la Autoridad de Gestión no haya podido declarar a la Comisión debido a:

a) la suspensión de los proyectos por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o

b) causas de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa;

c) la aplicación de los artículos 61 y 62.

2. La Autoridad de Gestión que alegue fuerza mayor con arreglo a la letra b) del apartado 1 demostrará las consecuencias directas de la fuerza mayor sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o la fuerza mayor no ha durado más de un año, o un número de veces que corresponda a la duración de la fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución judicial o administrativa por la que se suspende la ejecución del proyecto y la fecha de la resolución judicial o administrativa definitiva.

3. No más tarde del 15 de febrero, la Autoridad de Gestión enviará a la Comisión información sobre las excepciones a las que se refiere el apartado 1 con respecto al importe que debe declararse el 31 de diciembre, a más tardar, del ejercicio financiero anterior.

Artículo 66

Procedimiento de liberación

1. La Comisión informará a su debido tiempo a la Autoridad de Gestión de la existencia de un riesgo de liberación con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) nº 236/2014.

2. Basándose en la información que haya recibido a 15 de febrero, la Comisión informará a la Autoridad de Gestión del importe de la liberación resultante de esa información.

3. La Autoridad de Gestión tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para presentar observaciones.

4. A más tardar el 30 de junio, la Autoridad de Gestión presentará un plan financiero revisado a la Comisión que tenga en cuenta los efectos de la reducción del importe de la ayuda en los objetivos temáticos o la asistencia técnica del programa para el ejercicio financiero en cuestión. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución de la Unión para el ejercicio financiero en cuestión. La reducción afectará de forma proporcional a los objetivos temáticos y la asistencia técnica.

5. La Comisión modificará la decisión por la que se aprueba el programa.

Artículo 67

Utilización del euro

1. La Autoridad de Gestión y el beneficiario convertirán a euros los gastos efectuados en una moneda que no sea el euro, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes:

a) el mes durante el cual se haya realizado el gasto;

b) el mes durante el cual se presente el gasto para su examen de conformidad con el artículo 32, apartado 1;

c) el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal.

2. El método elegido se indicará en el programa y se aplicará mientras dure el mismo. Podrán aplicarse métodos diferentes a la asistencia técnica y a los proyectos.

CAPÍTULO 2
Presentación y aceptación de las cuentas
Artículo 68

Presentación de las cuentas

1. La contabilidad del programa será establecida por la Autoridad de Gestión. Esta contabilidad será autónoma y estará separada y solo tratará de las operaciones relativas al programa. Se llevará de modo que permita el control analítico del programa por prioridades y asistencia técnica.

2. En su informe anual, la Autoridad de Gestión proporcionará a la Comisión, el 15 de febrero a más tardar, la información financiera siguiente:

a) las cuentas del ejercicio contable anterior;

b) una declaración de gestión, firmada por el representante de la Autoridad de Gestión, en la que se confirme que:

i) la información está presentada correctamente y es completa y exacta;

ii) los gastos se han utilizado para el objetivo perseguido;

iii) los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias con respecto a la legalidad de las operaciones subyacentes;

c) un resumen anual de los controles realizados por la Autoridad de Gestión, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como las medidas correctoras tomadas o previstas;

d) un dictamen de auditoría de las cuentas anuales;

e) un informe de auditoría anual elaborado por la Autoridad de Auditoría en el que se presente un resumen de las auditorías realizadas, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados, tanto a nivel del sistema como de los proyectos, así como las medidas correctoras tomadas o previstas;

f) una estimación de los costes incurridos desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior;

g) la lista de proyectos cerrados durante el ejercicio contable.

3. Las cuentas mencionadas en el apartado 2, letra a), se presentarán para cada programa e incluirán, con respecto a cada prioridad y a la asistencia técnica:

a) los gastos contraídos y pagados y los ingresos obtenidos y recibidos por la Autoridad de Gestión;

b) los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse al término del ejercicio contable y los importes irrecuperables.

4. El dictamen de auditoría contemplado en el apartado 2, letra d), determinará si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna y justa, las operaciones conexas son legales y reglamentarias y los sistemas de control se han establecido adecuadamente y funcionan. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de gestión mencionada en el apartado 1, letra b).

Artículo 69

Aceptación de las cuentas

1. La Comisión examinará las cuentas e informará a la Autoridad de Gestión, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, de si acepta que las cuentas están completas y son exactas y verdaderas.

2. Sobre la base de los gastos elegibles contraídos, certificados por el dictamen de auditoría contemplado en el artículo 68, apartado 2, letra d), la Comisión liquidará la prefinanciación.

3. La aceptación de las cuentas se entenderá sin perjuicio de correcciones financieras posteriores de conformidad con el artículo 72.

Artículo 70

Período de conservación de documentos

1. La Autoridad de Gestión y los beneficiarios conservarán todos los documentos relacionados con el programa o un proyecto durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo del programa. En particular, conservarán los informes, y documentos justificativos, así como las cuentas, los documentos contables y cualquier otro documento relativo a la financiación del programa (incluidos todos los documentos relativos a la adjudicación del contrato) y de los proyectos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los documentos relativos a auditorías, recursos, litigios o reclamaciones que se deriven de la ejecución del programa o de un proyecto se conservarán hasta que hayan finalizado tales auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.

CAPÍTULO 3
Correcciones financieras y recuperaciones
Sección 1

Correcciones financieras

Artículo 71

Correcciones financieras efectuadas por la Autoridad de Gestión

1. La Autoridad de Gestión será la encargada en primera instancia de investigar las irregularidades y de efectuar las correcciones financieras necesarias y poner en marcha las acciones de recuperación. En caso de irregularidad sistémica, la Autoridad de Gestión ampliará su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas.

La Autoridad de Gestión efectuará las correcciones financieras necesarias en relación con las irregularidades individuales o sistémicas detectadas en los proyectos, la asistencia técnica o el programa. Las correcciones financieras consistirán en anular la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un proyecto o a la asistencia técnica. La Autoridad de Gestión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras y efectuará una corrección financiera proporcionada. La Autoridad de Gestión anotará en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.

2. La contribución de la Unión cancelada de conformidad con el apartado 1 no podrá reutilizarse dentro del programa de que se trate, a reserva del apartado 3.

3. La contribución cancelada de conformidad con el apartado 1 no podrá reutilizarse para ningún proyecto objeto de una corrección financiera ni, en el caso de una corrección financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ningún proyecto afectado por esa irregularidad.

Artículo 72

Correcciones financieras efectuadas por la Comisión

1. La Comisión realizará correcciones financieras cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa y recuperando importes abonados a la Autoridad de Gestión, a fin de excluir de la financiación de la Unión gastos que contravengan la legislación nacional aplicable o estén relacionados con deficiencias de los sistemas de gestión y control del programa que hayan detectado la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo.

2. La infracción del Derecho aplicable dará lugar a una corrección financiera únicamente en relación con gastos que se hayan declarado a la Comisión y si se cumple una de las siguientes condiciones:

a) que la infracción haya afectado a la selección de un proyecto o un contrato de asistencia técnica o cuando, en casos en los que, debido a la índole de la infracción, no es posible determinar tal repercusión, pero existe un riesgo documentado de que la infracción haya tenido ese efecto;

b) que la infracción haya afectado al importe del gasto declarado en el marco del programa o, en casos en los que dada la índole de la infracción, no es posible cuantificar sus repercusiones financieras, pero existe un riesgo documentado de que la infracción haya tenido ese efecto.

3. En particular, la Comisión efectuará correcciones financieras cuando, una vez efectuado el examen necesario, llegue a cualquiera de las siguientes conclusiones:

a) existe un fallo grave en los sistemas de gestión y control del programa que ha supuesto un riesgo para la contribución de la Unión ya abonada;

b) la Autoridad de Gestión no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 71 antes de iniciarse el procedimiento de corrección financiera conforme al presente apartado;

c) el gasto declarado en el informe anual o final es irregular y no ha sido corregido por la Autoridad de Gestión antes de iniciarse el procedimiento de corrección financiera conforme al presente apartado.

La Comisión basará sus correcciones financieras en las irregularidades concretas detectadas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe de gasto irregular cargado a los Fondos, la Comisión aplicará un tipo fijo o una corrección financiera extrapolada.

4. A la hora de decidir sobre una corrección financiera conforme al apartado 3, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control del programa.

5. Cuando la Comisión base su postura en informes de auditores que no sean los de sus propios servicios, extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras tras oír a la Autoridad de Gestión y a los auditores.

6. El cierre de un programa se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a efectuar, en una fase posterior, correcciones financieras en relación con la Autoridad de Gestión.

7. Los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse y los criterios para aplicar tipos fijos o correcciones financieras extrapoladas serán los adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 (12), en particular su artículo 144, así como los contenidos en la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013 (13).

Artículo 73

Procedimiento

1. Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión informará a la Autoridad de Gestión de las conclusiones provisionales de su examen y le solicitará que remita sus observaciones en el plazo de dos meses.

2. Cuando la Comisión proponga una corrección financiera por extrapolación o de tipo fijo, se dará a la Autoridad de Gestión la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la Comisión, la Autoridad de Gestión podrá limitar el alcance de este examen a una proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no será superior a otros dos meses tras el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1.

3. La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por la Autoridad de Gestión dentro de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2.

4. Si la Autoridad de Gestión no acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta la invitará a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera.

5. En caso de acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la Autoridad de Gestión podrá reutilizar la contribución cancelada para el programa en cuestión de conformidad con el artículo 71, apartado 2.

6. Para efectuar correcciones financieras, la Comisión adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la fecha de recepción de información adicional, si la Autoridad de Gestión está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha que conste en la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión.

7. Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que demuestran una deficiencia grave en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, la corrección financiera resultante reducirá la contribución de la Unión.

El párrafo primero no se aplicará en el caso de las deficiencias graves en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control que, antes de la fecha de su detección por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo:

a) hayan sido identificadas en la declaración de gestión, el informe de control anual o el dictamen de auditoría presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 68, o en otros informes de auditoría de la Autoridad de Auditoría presentados a la Comisión y se hayan adoptado las medidas adecuadas, o

b) hayan sido objeto de medidas correctoras adecuadas por parte de la Autoridad de Gestión.

La evaluación de las deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control se basará en el Derecho aplicable en el momento en que se presentaron las declaraciones de gestión, los informes de control anual y los dictámenes de auditoría pertinentes.

Al decidir sobre una corrección financiera, la Comisión:

a) respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la deficiencia grave en el funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y control y sus repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión;

b) a efectos de aplicar una corrección de tipo fijo o extrapolada, excluirá los gastos irregulares detectados previamente por la Autoridad de Gestión que hayan sido objeto de un ajuste en las cuentas, así como los gastos que estén siendo objeto de una evaluación sobre su legalidad y regularidad;

c) al determinar el riesgo residual para el presupuesto de la Unión, tomará en consideración las correcciones de tipo fijo o extrapoladas que la Autoridad de Gestión haya aplicado a los gastos por otras deficiencias graves que esta hubiera detectado.

Sección 2

Recuperaciones

Artículo 74

Responsabilidades financieras y recuperaciones

1. La Autoridad de Gestión será responsable de llevar a cabo la recuperación de los importes indebidamente abonados.

2. Cuando la recuperación esté relacionada con un incumplimiento de obligaciones jurídicas por parte de la Autoridad de Gestión conforme al presente Reglamento y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Autoridad de Gestión será responsable de reembolsar a la Comisión los importes de que se trate.

3. Cuando la recuperación esté relacionada con deficiencias sistémicas de los sistemas de gestión y control, la Autoridad de Gestión será responsable de la devolución de los importes de que se trate a la Comisión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre los países participantes según lo establecido en el programa.

4. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un Estado miembro y la Autoridad de Gestión no esté en condiciones de recuperar la deuda, el Estado miembro en que esté establecido el beneficiario abonará el importe adeudado a la Autoridad de Gestión y reclamará al beneficiario la devolución del mismo.

5. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio en la cooperación transfronteriza y la Autoridad de Gestión no esté en condiciones de recuperar la deuda, el nivel de responsabilidad del país socio en que esté establecido el beneficiario será el establecido en los convenios de financiación pertinentes a que se refieren los artículos 8 y 9.

Artículo 75

Devolución a la Autoridad de Gestión

1. La Autoridad de Gestión procederá a la recuperación de los importes indebidamente abonados al beneficiario principal, junto con los intereses de demora. Los beneficiarios de que se trate reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de asociación firmado entre ellos. Si el beneficiario principal no logra obtener la devolución del beneficiario de que se trate, la Autoridad de Gestión instará formalmente a este último a que efectué la devolución al beneficiario principal. Si el beneficiario de que se trate no efectúa la devolución, la Autoridad de Gestión pedirá al país participante en que esté establecido el beneficiario que devuelva los importes indebidamente abonados, de conformidad con el artículo 74, apartados 2 a 5.

2. La Autoridad de Gestión actuará con la debida diligencia con el fin de garantizar la devolución de las órdenes de recuperación con el apoyo de los países participantes. La Autoridad de Gestión garantizará, en particular, que la deuda sea cierta, líquida y exigible. Cuando la Autoridad de Gestión se plantee renunciar a la recuperación de una deuda, se cerciorará previamente de que la renuncia es reglamentaria y se ajusta a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia se presentará al Comité Paritario de Seguimiento para su aprobación previa.

3. La Autoridad de Gestión informará a la Comisión de todas las medidas adoptadas para recuperar los importes adeudados. En cualquier momento, la Comisión podrá asumir la tarea de recuperar dichos importes directamente del beneficiario o el país participante de que se trate.

4. Los expedientes transferidos a un país participante o a la Comisión contendrán todos los documentos necesarios para proceder a la recuperación, así como las pruebas de las acciones realizadas por la Autoridad de Gestión para recuperar los importes debidos.

5. Los contratos celebrados por la Autoridad de Gestión contendrán una cláusula que permita a la Comisión o al país participante en que esté establecido el beneficiario recuperar todos los importes adeudados a la Autoridad de Gestión que esta no haya podido recuperar.

Artículo 76

Devolución a la Comisión

1. Cualquier devolución de un importe adeudado a la Comisión se efectuará antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de recuperación. La fecha de vencimiento será 45 días a partir de la fecha de emisión de la nota de adeudo.

2. Todo retraso en la devolución dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de dichos intereses se situará 3,5 puntos porcentuales por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación el primer día hábil del mes al que corresponda la fecha de vencimiento. Los importes que deban devolverse podrán compensarse con cantidades de cualquier tipo adeudadas al beneficiario o al país participante, sin perjuicio del derecho de las partes a acordar pagos a plazos.

TÍTULO IX
PRESENTACIÓN DE INFORMES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 77

Informes anuales de la Autoridad de Gestión

1. A más tardar el 15 de febrero, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Dicho informe anual incluirá una parte técnica y una parte financiera que cubra el ejercicio contable previo.

2. La parte técnica describirá:

a) los progresos alcanzados en la ejecución del programa y de sus prioridades;

b) la lista detallada de los contratos firmados, así como la lista de los proyectos seleccionados todavía sin contrato, incluidas las listas de reserva;

c) las actividades de asistencia técnica llevadas a cabo;

d) las medidas adoptadas para efectuar un seguimiento y una evaluación de los proyectos y de sus resultados y las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados;

e) las actividades de información y comunicación realizadas.

3. La parte financiera se elaborará de conformidad con el artículo 68, apartado 2.

4. Además, el informe anual contendrá la previsión de actividades que se vayan a realizar en el ejercicio contable siguiente. Incluirá lo siguiente:

a) una estrategia de auditoría actualizada;

b) el programa de trabajo, el plan financiero y la utilización prevista de la asistencia técnica;

c) el plan anual de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 78, apartado 2.

d) el plan anual de información y comunicación, de conformidad con el artículo 79, apartado 4.

5. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe final anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Este informe final deberá contener, mutatis mutandis, la información solicitada en virtud de los apartados 2 y 3 para el último ejercicio contable y para toda la duración del programa.

Artículo 78

Seguimiento y evaluación

1. El seguimiento y la evaluación del programa tendrán por objetivo mejorar la calidad de la concepción y ejecución y evaluar y mejorar su coherencia, eficacia, eficiencia e impacto. Los resultados del seguimiento y de la evaluación se tendrán en cuenta en el ciclo de programación y ejecución.

2. Se incluirá en el programa para toda su duración un plan indicativo de seguimiento y de evaluación. Posteriormente se deberá elaborar para cada programa un plan anual de seguimiento y evaluación que la Autoridad de Gestión llevará a cabo de conformidad con las orientaciones de la Comisión y la metodología de evaluación. El plan anual se presentará a la Comisión a más tardar el 15 de febrero.

3. Además del seguimiento diario, la Autoridad de Gestión efectuará un seguimiento del programa y del proyecto basado en los resultados.

4. La Comisión tendrá acceso a todos los informes de seguimiento y evaluación.

5. La Comisión podrá, en cualquier momento, iniciar la evaluación o el seguimiento del programa o de una parte del mismo. Los resultados de esas tareas, que se comunicarán al Comité Paritario de Seguimiento y a la Autoridad de Gestión del programa, podrán dar lugar a determinados ajustes del programa.

TÍTULO X
VISIBILIDAD
Artículo 79

Visibilidad

1. Los principales responsables de que llegue al público la información apropiada serán tanto la Autoridad de Gestión como los beneficiarios.

2. La Autoridad de Gestión y los beneficiarios garantizarán la adecuada visibilidad de la contribución de la Unión a los programas y proyectos, con el fin de reforzar la concienciación pública de la acción de la Unión y crear una imagen coherente de la ayuda de la Unión en todos los países participantes.

3. La Autoridad de Gestión garantizará que su estrategia de visibilidad y las medidas de visibilidad adoptadas por los beneficiarios se ajustan a las orientaciones de la Comisión.

4. Se incluirán en el programa la estrategia de comunicación para toda su duración y un plan indicativo de información y comunicación para el primer año, incluidas medidas de visibilidad. Posteriormente, se elaborará en cada programa un plan anual de información y comunicación, que llevará a cabo la Autoridad de Gestión. Dicho plan se presentará a la Comisión a más tardar el 15 de febrero.

PARTE 3

DISPOSICIONES ESPECIALES

TÍTULO I
GESTIÓN INDIRECTA CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Artículo 80

Organizaciones internacionales como Autoridad de Gestión

1. Los países participantes podrán proponer que el programa sea gestionado por una organización internacional.

2. Solamente las organizaciones internacionales a efectos del artículo 43 del Reglamento (UE) nº 1268/2012 podrán ser propuestas como Autoridad de Gestión.

3. La organización internacional cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 966/2012.

4. Antes de que la Comisión apruebe un programa deberá obtener pruebas de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3.

Artículo 81

Normas aplicables a los programas gestionados por una organización internacional

1. La Comisión y la organización internacional celebrarán un acuerdo en el que se detallen las disposiciones aplicables al programa. En caso de que el programa incluya una contribución a un instrumento financiero de conformidad con el artículo 42, se respetarán las condiciones y los requisitos en materia presentación de informes establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2. Las disposiciones que figuran en la parte 2 se aplicarán a los programas gestionados por una organización internacional, salvo que el acuerdo mencionado en el apartado 1 disponga otra cosa.

TÍTULO II
GESTIÓN INDIRECTA CON UN PAÍS SOCIO EN LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA
Artículo 82

Países participantes en la cooperación transfronteriza como autoridad de gestión

1. Los países participantes podrán proponer que el programa sea gestionado por un país socio en la cooperación transfronteriza.

2. La naturaleza de las funciones encomendadas al país socio designado se establecerán en el acuerdo firmado por la Comisión y el país socio de conformidad con las disposiciones relativas a la gestión indirecta del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012.

3. El acuerdo a que se refiere el apartado 2 especificará el régimen aplicable al programa. En particular, establecerá qué disposiciones de la parte 2 se aplican en función de la naturaleza de las tareas encomendadas a la Autoridad de Gestión y de los importes correspondientes.

PARTE 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 83

Disposiciones transitorias

El Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión (14) seguirá siendo aplicable a los actos jurídicos y los compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios anteriores a 2014.

Artículo 84

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(2) DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

(3) Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(4) Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo no 231/2014, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(5) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6) Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(7) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(8) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 1).

(9) Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(10) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

(11) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(12) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(13) Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública [C (2013) 9527].

(14) Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 210 de 10.8.2007, p. 10).

ANEXO
Criterios de designación de la Autoridad de Gestión

El procedimiento de designación se basará en los siguientes elementos de control interno:

1. Entorno de control interno

i) estructura organizativa que asuma las funciones de autoridad de gestión y asignación de funciones entre cada organismo y dentro de cada uno de ellos, tal como se describe en el capítulo 2 del título IV de la parte 2, garantizando el respeto del principio de separación de funciones, cuando proceda,

ii) marco que garantice, en caso de delegación de tareas a órganos intermedios, la definición de sus responsabilidades y obligaciones respectivas, la verificación de sus capacidades para realizar tareas delegadas y la existencia de procedimientos de información,

iii) procedimientos de información y seguimiento en lo que respecta a la prevención, detección y corrección de irregularidades, así como a la recuperación de los importes indebidamente pagados,

iv) plan de asignación de los recursos humanos apropiados con las capacidades técnicas necesarias a los distintos niveles y para las distintas funciones dentro de la organización.

2. Gestión de riesgos

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, marco que garantice que se realizan ejercicios de gestión de riesgo adecuados al menos una vez al año, y en particular en caso de modificaciones importantes de las actividades.

3. Actividades de gestión y control

i) Procedimientos de selección de proyectos, garantizando los principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación, objetividad y competencia leal; a fin de respetar esos principios:

a) la selección de proyectos y la concesión de subvenciones a los mismos se efectuarán con arreglo a criterios de selección y concesión anunciados previamente, definidos en la tabla de evaluación; los criterios de selección servirán para evaluar la capacidad del solicitante de llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos; los criterios de concesión servirán para evaluar la calidad de la propuesta de proyecto respecto a los objetivos y prioridades establecidos;

b) las subvenciones estarán sujetas a normas de publicidad ex ante y ex post;

c) los solicitantes serán informados por escrito de los resultados de la evaluación; en caso de que no se conceda la subvención solicitada, la Autoridad de Gestión indicará los motivos por los que se ha denegado la solicitud, junto con una referencia a los criterios de selección y concesión que la solicitud no cumpla;

d) se evitará cualquier conflicto de intereses;

e) se aplicarán las mismas normas y condiciones a todos los solicitantes;

ii) Procedimientos de gestión de los contratos.

iii) Procedimientos de comprobación, incluidas las comprobaciones administrativas de cada solicitud de pago presentada por los beneficiarios y las comprobaciones sobre el terreno de los proyectos.

iv) Procedimientos de tramitación y autorización de pagos.

v) Procedimientos de establecimiento de un sistema de recogida, registro y almacenamiento electrónicos de datos de cada proyecto y de garantía de que los sistemas informáticos están protegidos con arreglo a normas aceptadas internacionalmente.

vi) Procedimientos establecidos por la Autoridad de Gestión para garantizar que los beneficiarios mantengan un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad adecuado para todas las transacciones relacionadas con un proyecto.

vii) Procedimientos de establecimiento de medidas contra el fraude efectivas y proporcionadas.

viii) Procedimientos de elaboración de cuentas y garantía de su veracidad, integridad y exactitud y de que el gasto cumple la normativa aplicable.

ix) Procedimientos de garantía de una pista de auditoría y un sistema de archivo suficientes.

x) Procedimientos de elaboración de la declaración de fiabilidad de la gestión, el informe de los controles realizados y las deficiencias detectadas, y el resumen anual de las auditorías y controles definitivos.

xi) Cuando se deleguen tareas a organismos intermedios, los criterios de designación incluirán una evaluación de los procedimientos para garantizar que la Autoridad de Gestión compruebe la capacidad de los organismos intermedios para encargarse de las tareas y supervisar que estas se realizan adecuadamente.

4. Información y comunicación

i) la Autoridad de Gestión obtiene o produce y utiliza información pertinente en apoyo del funcionamiento de otros componentes del control interno;

ii) la Autoridad de Gestión difunde información internamente, incluidos los objetivos y las responsabilidades del control interno, necesarias para apoyar el funcionamiento de otros componentes del control interno;

iii) la Autoridad de Gestión se comunica con terceros en lo que se refiere a los asuntos que afectan al funcionamiento de otros componentes del control interno.

5. Control

Procedimientos documentados, comprobaciones y evaluaciones realizados para constatar que los componentes de control interno existen y funcionan.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/2014
  • Fecha de publicación: 19/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 12, 15, 18, 19, 28, 41, 48, 64 y 77 , por Reglamento 2020/879, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80959).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Programas
  • Subvenciones

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