LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1954/2003 prevé la adopción de un Reglamento por el que se fije el esfuerzo pesquero máximo anual de cada Estado miembro y de cada zona y pesquería contemplada en los artículos 3 y 6 de dicho Reglamento. Como consecuencia de ello, se estableció el esfuerzo pesquero máximo anual de esas zonas de pesca y pesquerías mediante el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo (2).
(2)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1954/2003, a petición de un Estado miembro, la Comisión puede efectuar trasvases del esfuerzo pesquero entre zonas o divisiones para que el Estado miembro pueda aprovechar plenamente sus posibilidades de pesca.
(3)
El 2 de junio de 2014, el Reino Unido pidió a la Comisión el trasvase de 30 000 kW días de la zona CIEM VII a la zona CIEM VIII. El 16 de junio de 2014, el Reino Unido presentó información adicional sobre la utilización de las cuotas y las actividades de buques en la zona CIEM VIII. La información proporcionada por el Reino Unido justifica el trasvase del esfuerzo pesquero entre esas zonas solicitado.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1415/2004 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1415/2004
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1415/2004, se sustituye el texto de la columna del cuadro A, «Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002», referida al esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido, por el siguiente:
Total
«50 021 901
CIEM V, VI
24 017 229
CIEM VII
25 756 266
CIEM VIII
248 406
CIEM IX
0
CIEM X
0
CPACO 34.1.1
0
CPACO 34.1.2
0
CPACO 34.2.0
0»
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).
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