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Documento DOUE-L-2014-81911

Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 5 de septiembre de 2014, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81911

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 344, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, podrá prescindirse del riesgo específico de un contrato de futuros basado en índices bursátiles que se considere un instrumento de patrimonio individual, siempre que el índice pertinente se negocie en mercados organizados y represente un índice pertinente debidamente diversificado.

(2)

Si un contrato de futuros basado en índices bursátiles negociados en mercados organizados está debidamente diversificado cabe suponer que ese índice bursátil no representa ningún riesgo específico. Se considerará que esto es así cuando se cumpla lo siguiente: que el índice contenga al menos 20 instrumentos de patrimonio; que ningún ente individual que entre en su composición suponga más del 25 % del total del índice, y que el 10 % de los instrumentos de patrimonio de mayor volumen (redondeando el número de instrumentos de patrimonio al número natural siguiente) represente menos del 60 % del total del índice. Asimismo, el índice debe contener instrumentos de patrimonio de al menos un mercado nacional e instrumentos de patrimonio de al menos cuatro sectores de entre los siguientes: gas y petróleo, materias primas, productos y servicios industriales, bienes de consumo, sanidad, servicios de consumo, telecomunicaciones, servicios públicos, servicios financieros y servicios tecnológicos.

(3)

Dado que el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 hace referencia a índices admisibles «pertinentes», solo los índices bursátiles que sean pertinentes para las entidades financieras de la Unión se han evaluado a la luz de los criterios para determinar qué índices bursátiles son admisibles.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(5)

La Autoridad Bancaria Europea ha realizado consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Índices bursátiles a efectos de lo dispuesto en el artículo 344 del Reglamento (UE) no 575/2013 La lista de índices bursátiles a los que podrá aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 se recoge en el anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

ANEXO

Índices bursátiles que se ajustan a lo establecido en el artículo 344 del Reglamento (UE) no 575/2013

Índice

País

1.

Australia

2.

ATX

Austria

3.

BEL20

Bélgica

4.

SaoPaulo-Bovespa

Brasil

5.

TSE35

Canadá

6.

FTSE China A50 Index

China

7.

CROBEX

Croacia

8.

OMX Copenhagen 20 CAP

Dinamarca

9.

DJ Euro STOXX 50

Europa

10.

FTSE Eurofirst 100

Europa

11.

FTSE Eurofirst 80

Europa

12.

FTSE Eurotop 100 index

Europa

13.

MSCI Euro index

Europa

14.

STOXX Europe 50

Europa

15.

STOXX Europe 600

Europa

16.

STOXX Europe Lrg 200

Europa

17.

STOXX Europe Mid 200

Europa

18.

STOXX Europe Small 200

Europa

19.

STOXX Select Dividend 30

Europa

20.

CAC40

Francia

21.

SBF 120

Francia

22.

DAX

Alemania

23.

HDAX

Alemania

24.

MDAX

Alemania

25.

SDAX

Alemania

26.

Athens General

Grecia

27.

Hang Seng

Hong Kong

28.

Hang Seng China Enterprises

Hong Kong

29.

NIFTY

India

30.

FTSE MIB

Italia

31.

FTSE Bursa Malaysia

Malasia

32.

MSE Share Index

Malta

33.

Nikkei225

Japón

34.

Nikkei300

Japón

35.

IPC Index

México

36.

AEX

Países Bajos

37.

AMX

Países Bajos

38.

WIG20

Polonia

39.

PSI 20

Portugal

40.

Straits Times Index

Singapur

41.

IBEX35

España

42.

OMX Stockholm 30

Suecia

43.

SMI

Suiza

44.

FTSE nasdaq Dubai 20

Emiratos Árabes Unidos

45.

FTSE 100

Reino Unido

46.

FTSE mid-250

Reino Unido

47.

Estados Unidos

48.

Dow Jones Ind. Av.

Estados Unidos

49.

NASDAQ 100

Estados Unidos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/2014
  • Fecha de publicación: 05/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 344 del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Contabilidad
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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