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Documento DOUE-L-2014-81969

Decisión del Banco Central Europeo, de 1 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/35 sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2014/38).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 20 de septiembre de 2014, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81969

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), así como la Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, así como en la Decisión BCE/2013/6, la Decisión BCE/2013/35 (3) y la Decisión BCE/2014/11 (4).

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3)

A fin de seleccionar la calificación crediticia adecuada para determinar la admisibilidad de los activos de garantía aportados en las operaciones de crédito del Eurosistema y sus correspondientes recortes de valoración, existe una norma sobre el orden de prelación de las calificaciones crediticias que da preferencia a la calificación de emisión emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) por encima de la calificación de emisor o avalista emitida por una ECAI. El 17 de julio de 2013 el Consejo de Gobierno decidió reforzar su sistema de control de riesgos mediante el ajuste de los criterios de admisibilidad y los recortes de valoración aplicados a los activos de garantía aceptados en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y la adopción de ciertas medidas adicionales para mejorar la coherencia global del sistema y su aplicación práctica. Entre otros ajustes, el Eurosistema clarificó la norma sobre el orden de prelación de las calificaciones crediticias. Estas medidas se plasmaron en la Decisión BCE/2013/35.

(4)

La norma que da preferencia a la calificación de emisión emitida por una ECAI es adecuada para emisores privados, respecto de los cuales importa el contenido informativo de la calificación de emisión. Dicha norma debe en cambio ajustarse para emisores públicos, respecto de los cuales la medida de solvencia considerada pertinente es la calificación de emisor y no la de emisión.

(5)

Es preciso modificar en este sentido la Decisión BCE/2013/35.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

El artículo 6 de la Decisión BCE/2013/35 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 6

Requisito adicional de elevada calidad crediticia para los activos negociables 1. La evaluación de la calidad crediticia de activos negociables por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI), mencionada en la sección 6.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se someterá a los requisitos establecidos en el presente artículo.

2. A efectos de determinar el cumplimiento del umbral de calidad crediticia aplicable a los activos negociables, se utilizarán los siguientes tipos de evaluación de la calidad crediticia por ECAI aceptadas (5).

a)La calificación de emisión por una ECAI, es decir, la evaluación de la calidad crediticia por una ECAI asignada a una emisión o, de no existir una calificación de emisión de la misma ECAI, al programa o la serie de emisiones en que se emite el activo (6). En las calificaciones de emisión por ECAI el Eurosistema no hará distinción en función del vencimiento inicial del activo. Será admisible toda calificación de ECAI asignada a la emisión o al programa o la serie de emisiones.

b)La calificación de emisor por una ECAI, es decir, la evaluación de la calidad crediticia por una ECAI asignada a un emisor. En las calificaciones de emisor por ECAI el Eurosistema hará depender la aceptabilidad de la ECAI del vencimiento inicial del activo, distinguiendo entre:

i) activos a corto plazo, que son activos con vencimiento inicial no superior a 390 días, y

ii) activos a largo plazo, que son activos con vencimiento inicial superior a 390 días. En el caso de los activos a corto plazo, se aceptarán las calificaciones de emisor a corto y largo plazo emitidas por ECAI. En el caso de los activos a largo plazo, solo se aceptarán las calificaciones de emisor a largo plazo emitidas por ECAI.

c)La calificación de garante por una ECAI, es decir, la evaluación de la calidad crediticia por una ECAI asignada a un garante, siempre que la garantía cumpla los requisitos de la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. En las calificaciones de garante por ECAI el Eurosistema no hará distinción en función del vencimiento inicial del activo. Solo se aceptarán las calificaciones de garante a largo plazo emitidas por ECAI.

3. El BCE publica el umbral de calidad crediticia para todas las ECAI aceptadas, conforme se establece en la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (7). El umbral de calidad crediticia para activos negociables corresponderá, salvo disposición en contrario, a la categoría 3 de calidad crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema.

4. En el caso de los activos negociables, el Eurosistema tendrá en cuenta las evaluaciones de la calidad crediticia por ECAI, que determinan si el activo cumple el umbral de calidad crediticia, con arreglo a las normas que se establecen a continuación.

4.1.

Se aplicarán las normas siguientes a los activos negociables distintos de los emitidos por administraciones centrales, regionales o locales, agencias (8), organismos supranacionales y bonos de titulización de activos.

a)El Eurosistema dará preferencia a las calificaciones de emisión emitidas por ECAI por encima de las calificaciones de emisor o garante emitidas por ECAI. Sin perjuicio de la aplicación de este orden de prelación, al menos una evaluación de la calidad crediticia por ECAI deberá cumplir el umbral de calidad crediticia aplicable del Eurosistema.

b)Si se dispone de varias calificaciones de emisión por ECAI relativas a la misma emisión, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se tendrá en cuenta la mejor calificación de emisión por ECAI disponible, y, si esta no cumple el umbral de calidad crediticia del Eurosistema para activos negociables, el activo en cuestión no será admisible aunque cuente con una garantía admisible conforme a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

c)A falta de calificación de emisión por ECAI, el Eurosistema podrá tener en cuenta una calificación por ECAI de emisor o garante. Si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o garante relativas a la misma emisión, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se tendrá en cuenta la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible.

4.2.

Se aplicarán las normas siguientes a los activos negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales, agencias y organismos supranacionales.

a)Al menos una evaluación de la calidad crediticia por ECAI deberá cumplir el umbral de calidad crediticia aplicable del Eurosistema. Este solo tendrá en cuenta calificaciones por ECAI de emisor o garante.

b)Si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o garante, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se tendrá en cuenta la mejor calificación disponible de entre todas las calificaciones por ECAI de emisor o garante.

c)Los bonos garantizados emitidos por agencias no se evaluarán conforme a las normas del presente apartado sino conforme a las del apartado 4.1.

4.3.

Se aplicarán las normas siguientes a los bonos de titulización de activos.

a)El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización de activos, según se establece en la sección 6.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, corresponderá a la categoría 2 de calidad crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema (“A”) (9).

b)Al menos dos evaluaciones de la calidad crediticia por ECAI deberán cumplir el umbral de calidad crediticia aplicable del Eurosistema. Este solo tendrá en cuenta calificaciones por ECAI de emisión.

5. A efectos de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, las normas sobre el recurso a la evaluación implícita de la calidad crediticia se aplicarán a falta de evaluación por ECAI de la calidad crediticia de emisor o garante en el caso de los activos negociables a que se refiere el apartado 4.2., emitidos por administraciones centrales, regionales o locales, agencias y entidades supranacionales.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de septiembre de 2014.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de septiembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

___________

(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2) DO L 95 de 5.4.2013, p. 22.

(3) Decisión BCE/2013/35, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 6).

(4) Decisión BCE/2014/11, de 12 de marzo de 2014, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/35 sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 166 de 5.6.2014, p. 31).

(5) Se aceptan las ECAI, los sistemas internos de evaluación del crédito del BCN y las herramientas externas de calificación desarrolladas por terceros y sus proveedores que figuran en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu.

(6) La evaluación por una ECAI de un programa o serie de emisiones solo es relevante si es aplicable al activo concreto y no existe otra calificación de emisión por la misma ECAI.

(7) Esta información se publica en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu.

(8) En la dirección del BCE en internet se detallan las entidades que el Eurosistema clasifica como agencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/09/2014
  • Fecha de publicación: 20/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2014
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2015/509, de 18 de febrero (BCE/2015/9) (Ref. DOUE-L-2015-80708).
  • Fecha de derogación: 01/05/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 de la Decisión 2013/645, de 26 de septiembre (BCE/2013/35) (Ref. DOUE-L-2013-82374).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Entidades de certificación
  • Garantías
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

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