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Documento DOUE-L-2014-82001

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1021/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 27 de septiembre de 2014, páginas 32 a 39 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-82001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.

(4) En particular, con respecto a las partidas de berenjena, apio y judía espárrago originarios de Camboya, de semilla de sésamo originario de la India y de fruta del dragón originaria de Vietnam, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por lo tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

(5) Asimismo, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique un grado de cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de la Unión y respecto a las que ya no se justifique, por tanto, una mayor intensidad de los controles oficiales. Deben suprimirse las entradas de la lista correspondientes a las fresas congeladas y a los pomelos originarios de China.

(6) En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

ANEXO

«ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Uvas pasas

(Alimento)

0806 20

Afganistán (AF)

Ocratoxina A

50

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2)

50

Berenjenas

0709 30 00;

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Apio (Apium graveolens)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 40 00

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

50

Brassica oleracea

(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (4) (Alimento fresco o refrigerado)

ex 0704 90 90

40

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5)

50

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (6) 10

Berenjenas

0709 30 00;

ex 0710 80 95

72

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) 10

Melón amargo

(Momordica charantia)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0709 99 90;

ex 0710 80 95

70

70

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) 20

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10;

ex 0709 60 99

20

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

0710 80 51;

ex 0710 80 59

20

Naranjas (frescas o secas)

0805 10 20;

0805 10 80

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8) 10

Fresas (frescas)

(Alimento)

0810 10 00

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) 0709 60 10;

ex 0709 60 99;

20

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9) 10

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) 0710 80 51;

ex 0710 80 59

20

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00

10

India (IN)

Salmonella (10)

10

Semilla de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

India (IN)

Salmonella (10)

20

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

India (IN)

Aflatoxinas

10

Capsicum annuum, triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

10

Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

0904 21 90

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00;

0908 12 00

Enzimas; enzimas preparadas

(Pienso y alimento)

3507

India (IN)

Cloranfenicol

50

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00;

0908 12 00

Indonesia (ID)

Aflatoxinas

20

Guisantes con vaina (no desvainados)

ex 0708 10 00

40

Kenia (KE)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11) 10

Alubias con vaina (no desvainadas)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0708 20 00

40

Menta

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) ex 1211 90 86

30

Marruecos (MA)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12) 10

Judías secas

(Alimento)

0713 39 00

Nigeria (NG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (13) 50

Uvas de mesa

(Alimento fresco)

0806 10 10

Perú (PE)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (14) 10

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 70 00;

ex 1106 30 90;

ex 2008 99 99

10

30

50

Sierra Leona (SL)

Aflatoxinas

50

(Alimento)

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Sudán (SD)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 60 99

20

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (15) 10

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00

10

Tailandia (TH)

Salmonella (10)

10

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Tailandia (TH)

Salmonella (10)

10

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86

20

Menta

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 1211 90 86

30

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (16) 10

Albahaca (sagrada o dulce)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 1211 90 86

20

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (16) 20

Berenjenas

0709 30 00;

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Albaricoques secos

(Alimento)

0813 10 00

Turquía (TR)

Sulfitos (17)

10

Pimientos dulces

(Capsicum annuum)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

0709 60 10;

0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (18) 10

Pámpanas

(Alimento)

ex 2008 99 99

11; 19

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (19) 10

Uvas pasas

(Alimento)

0806 20

Uzbekistán (UZ)

Ocratoxina A

50

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (20) 20

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86

20

Menta

ex 1211 90 86

30

Perejil

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 99 90

40

Fruta del dragón

ex 0810 90 20

10

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (20) 20

Quingombó

ex 0709 99 90

20

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 60 99

20

_________________________________________

(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

(2) En particular, residuos de: Carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano, expresada en carbofurano), clorbufam, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato, expresada en dimetoato).

(3) En particular, residuos de: Carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano, expresada en carbofurano), hexaconazol, fentoato, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol).

(4) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.

(5) En particular, residuos de: acetamiprid, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, dimetomorf, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136), expresada en fipronilo] y propiconazol.

(6) En particular, residuos de: buprofezina, imidacloprid, fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), profenofós, trifluralina, triazofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), y cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)].

(7) En particular, residuos de: acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, clorpirifós, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), fenamidona, imidacloprid, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metamidofós, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

(8) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), ciflutrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciprodinilo, diazinón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonilo, hexaflumurón, λ-cihalotrina, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo y tiofanato-metilo.

(9) En particular, residuos de: carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.

(10) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(11) En particular, residuos de: acefato, clorpirifós, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), indoxacarb (suma de isómeros S y R), metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo).

(12) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), flubendiamida, flutriafol, hexaconazol, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), miclobutanilo, paratión-metilo (suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo expresada en paratión-metilo).

(13) En particular, residuos de diclorvós.

(14) En particular, residuos de: En particular, residuos de diniconazol, etefón y metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo).

(15) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato.

(16) En particular, residuos de: acefato, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbarilo, carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), EPN, etión, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes, como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y triforina.

(17) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(18) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clofentecina, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

(19) En particular, residuos de: azoxistrobina, boscalida, clorpirifós, cresoxim-metilo, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), λ-cihalotrina, metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo con inclusión de otras mezclas de isómeros constituyentes como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metoxifenozida, metrafenona, miclobutanil, penconazol, piraclostrobina, pirimetanil, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y trifloxistrobina.

(20) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, difenoconazol, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fenbuconazol, fentoato, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136) expresada en fipronilo], flusilazol, hexaconazol, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), metidatión, pencicurón, permetrina (suma de isómeros), profenofós, propargita, propiconazol y quinalfós.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/2014
  • Fecha de publicación: 27/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2014
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Certificado sanitario
  • China
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Vietnam

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