LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/112/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos de dicha Directiva, con excepción del anexo I, parte I, y del anexo II, con el fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta el progreso técnico.
(2) El anexo I de la Directiva 2001/112/CE se refiere a denominaciones, definiciones y características de los productos. El punto 3 de la parte II de dicho anexo regula los tratamientos y sustancias autorizados. Debido al progreso técnico, ya están disponibles nuevas sustancias par la clarificación de zumos. Estas sustancias son proteínas vegetales derivadas de trigo, de guisantes o de patatas, que pueden ser una alternativa a la actual sustancia autorizada, gelatina, derivada de productos animales.
(3) Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, conviene modificar el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE mediante la incorporación de dichas sustancias nuevas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE, se añade el siguiente guion:
«— proteínas vegetales de origen vegetal procedentes de trigo, de guisantes o de patatas, para la clarificación».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1)DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.
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