En la página 39, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría de alimentos 14.2.8, «Otras bebidas alcolólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol», en la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:
donde dice:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
debe decir:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
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