EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),
Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a alguna de las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.
(2)
El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2174 (2014), por la que se prorroga la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) y el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011) y por la que se modifica el alcance del embargo de armas impuesto por el párrafo 9 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 13 de la RCSNU 2009 (2011) y los párrafos 9 y 10 de la RCSNU 2095 (2013).
(3)
El 20 de octubre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/727/PESC (3), de conformidad con la RCSNU 2174 (2014).
(4)
Algunas de estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5)
Por lo tanto, el Reglamento (UE) no 204/2011 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;» .
2)En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) o los párrafos 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011) o el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014).» .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta C. ASHTON
______________________________
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).
(3) Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página [30] del presente Diario Oficial).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid