LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 4, y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) de amitrol, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de dinocap y fipronil.
(2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el amitrol, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (2). La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en cítricos, almendras, avellanas, nueces, frutas de pepita, frutas de hueso, uvas de mesa y de vinificación, grosellas, grosellas espinosas, aceitunas de mesa y aceitunas para aceite, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(3)
En lo que respecta al dinocap, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (3). Todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa dinocap han sido revocadas. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico o en el nivel de los LMR del Codex que sean seguros para los consumidores de la Unión. Conviene asimismo modificar la definición de residuo.
(4)
La Autoridad indicó que el LMR vigente de dinocap en uvas de vinificación y melones puede ser preocupante desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(5)
En lo que respecta al fipronil, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (4). Recomendó disminuir los LMR en inflorescencias y cogollos de las hortalizas del género Brassica, en tocino e hígado de porcinos, en grasa e hígado de bovinos, ovinos y caprinos, en riñón de porcinos, y en hígado y huevos de aves de corral. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.
(6)
De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el 10 de febrero de 2012 Alemania notificó a la Comisión que había autorizado temporalmente productos fitosanitarios que contenían la sustancia activa fipronil, debido a un brote de especies de Elateridae, un peligro que no puede controlarse de manera efectiva con otros medios. En consecuencia, Alemania también notificó a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, su solicitud de aumento de los LMR en la grasa de aves de corral, ya que cabe la posibilidad de que patatas que contengan residuos de fipronil se utilicen para alimentar a los pollos, ocasionando una concentración de residuos superior a los LMR vigentes en lo que respecta a la grasa de aves de corral.
(7)
Sobre esa base, Alemania presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso LMR temporales.
(8)
La Autoridad evaluó los datos presentados y emitió un dictamen motivado sobre la seguridad de los LMR temporales propuestos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005 (6). Llegó a la conclusión de que no podía excluirse que hubiera un riesgo potencial para la salud del consumidor a largo plazo.
(9)
Habida cuenta de que la exposición a los residuos procedentes de distintos productos contribuye a la existencia de un riesgo potencial a largo plazo para la salud de los consumidores, se retiraron las autorizaciones de los usos en repollos y berzas, a petición del titular de dichas autorizaciones.
(10)
El 1 de abril de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión (7), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005.
(11)
La Comisión Europea solicitó a la Autoridad que recalculara los límites de residuos previstos de fipronil en los productos alimenticios de origen animal y el grado de exposición de los consumidores resultante de dichos niveles de residuos, teniendo en cuenta la retirada de las autorizaciones para usos en repollos y berzas y la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la modificación de los LMR tras la retirada de la utilización en repollos y berzas, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 396/2005 (8). En él concluyó que los LMR propuestos estaban suficientemente respaldados por los datos y no se había identificado ningún riesgo para los consumidores.
(12)
En lo que respecta al flufenacet, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (9). En él recomendó reducir los LMR en hígado de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y aves de corral. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en fresas, mirtillo gigante, arándanos, grosellas y grosellas verdes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(13)
En lo que respecta a la pendimetalina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (10). En él se recomienda disminuir los LMR en zanahorias, leguminosas (frescas), legumbres (secas), cacahuetes, semillas de girasol, soja y algodón, carne y tocino de porcinos, carne y grasa de bovinos, ovinos, caprinos y aves de corral, leche y huevos de aves. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania y los Países Bajos, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 los LMR aplicables a las zanahorias deben fijarse en el nivel vigente. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Para otros productos, la Autoridad recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.
(14)
La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR de pendimetalina en fresas, ajos, cebollas, chalotes, tomates, pimientos, berenjenas, cucurbitáceas de piel comestible y no comestible, alcachofas, puerros, hígado y riñón de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, así como en hígado de aves de corral, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(15)
La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de pendimetalina en endibias, semillas de colza, infusiones de hierbas (desecadas y flores), especias (semillas y frutos y bayas), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(16)
La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de pendimetalina en rábano rusticano, chirivías y perejil (raíz), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Teniendo en cuenta la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania, Letonia y los Países Bajos, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(17)
En lo que respecta a la pendimetalina en salsifíes, infusiones de hierbas (desecadas y raíces), especias (semillas) y comino, la Autoridad presentó un dictamen sobre los LMR aplicables a esos productos (11).
(18)
En lo que respecta a la propizamida, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (12). En él propuso modificar la definición de residuo. Recomendó disminuir los LMR en uvas de mesa y de vinificación, fresas, frutas de caña, mirtillos gigantes, arándanos, grosellas, grosellas espinosas, bayas de saúco, salsifíes, endibias, ruibarbo, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de soja, remolacha azucarera (raíz) y raíces de achicoria. Para los demás productos recomendó mantener los LMR existentes.
(19)
La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a la propizamida en canónigos, lechugas, escarolas, mastuerzo, rúcula y ruqueta, hojas y brotes de Brassica spp., hierbas aromáticas, judías (secas), lentejas, guisantes (secos), carne, tocino, hígado y riñón de porcinos, carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, ovinos y caprinos, y leche de rumiantes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(20)
La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de propizamida en puerros y lúpulo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(21)
En lo que respecta a la propizamida en infusiones de hierbas (desecadas), la Autoridad presentó un dictamen sobre los LMR aplicables a esos productos (13).
(22)
En lo que respecta al piridato, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (14). La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en salsifíes, ajos, cebollas, chalotes, cebolletas, maíz dulce, inflorescencias del género Brassica, coles de Bruselas, repollos, colinabos, coles rizadas, cebollinos, espárragos, puerros, altramuces, semillas de adormidera, semillas de colza, maíz, infusiones de hierbas (desecadas y flores), infusiones (desecadas y raíces), especias (semillas), especias (frutos y bayas), carne, tocino, hígado y riñón de porcinos, carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, ovinos y caprinos, grasa e hígado de aves de corral, leche de rumiantes y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(23)
La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de piridato en alcachofas, cebada y arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(24)
Por lo que se refiere al uso del piridato en hojas de apio (hojas de eneldo), la Autoridad presentó un dictamen sobre el LMR aplicable a dicho producto (15).
(25)
En lo que respecta a los productos para los que no se habían notificado a nivel de la Unión Europea autorizaciones pertinentes ni tolerancias en la importación, ni se disponía de LMR del Codex, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(26)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, y del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(27)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(28)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(29)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(30)
Antes de que los LMR modificados sean aplicables, y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.
(31)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 13 de mayo de 2015:
1)
amitrol: todos los productos;
2)
dinocap: todos los productos, excepto uvas de vinificación y melones;
3)
fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato: todos los productos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, será aplicable a partir del 13 de mayo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for amitrole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de amitrol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(6):2763. [35 pp.].
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dinocap according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de dinocap, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2011;9(8):2340. [33 pp.].
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for fipronil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de fipronil, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2688. [44 pp.].
(5) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for fipronil in poultry fat» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fipronil en grasa de aves de corral]. EFSA Journal 2012;10(5):2707. [32 pp.].
(7) Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30).
(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of maximum residue levels (MRLs) for fipronil following the withdrawal of the authorised uses on kale and head cabbage» [Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos (LMR) de fipronil tras la retirada de los usos autorizados en berzas y repollos. EFSA Journal 2014;12(1):3543. [37 pp.].
(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flufenacet according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de flufenacet, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2689. [52 pp.].
(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pendimethalin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de pendimetalina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2683. [57 pp.].
(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pendimethalin in various crops» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de pendimetalina en diversos cultivos.) EFSA Journal 2013;11(5):3217. [27 pp.].
(12) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for propyzamide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de propizamida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2690. [54 pp.].
(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propyzamide in leaves, flowers and roots of herbal infusions». [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de propizamida en tallos, flores y raíces de infusiones en las hojas, flores y raíces de las infusiones de hierbas]. EFSA Journal 2013;11(9):3378. [28 pp.].
(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pyridate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de piridato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2687. [47 pp.].
(15) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for pyridate in celery leaves (dill leaves)» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del piridato en hojas de apio (hojas de eneldo]. EFSA Journal 2012;10(9):2892. [25 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 se modifican como sigue:
1)
El anexo II se modifica como sigue:
a)
Las columnas relativas al amitrol, al flufenacet, a la pendimetalina, a la propizamida y al piridato se sustituyen por el siguiente texto:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)
Amitrol
Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)
Pendimetalina (L)
Propizamida (L) (R)
Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0110000
i)
Cítricos
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos [pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones [cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (1)
0120010
Almendras
(+)
0,02
0120020
Nueces del Brasil
0,01 (1)
0120030
Anacardos
0,01 (1)
0120040
Castañas
0,02
0120050
Cocos
0,01 (1)
0120060
Avellanas (avellanas de Lambert)
(+)
0,02
0120070
Nueces macadamia
0,01 (1)
0120080
Nueces de pecán
0,01 (1)
0120090
Piñones
0,01 (1)
0120100
Pistachos
0,01 (1)
0120110
Nueces comunes
(+)
0,02
0120990
Otros
0,01 (1)
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (1) (+)
0,02
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (1) (+)
0,02
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Otros
0150000
v)
Bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0,05 (+)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0,01 (1)
(+)
(+)
0153000
c)
Frutas de caña
0,01 (1)
0153010
Moras silvestres
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otros
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0154010
Mirtillo gigante (mirtilo)
(+)
0154020
Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
(+)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
(+)
(+)
0154040
Grosellas verdes (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
(+)
0154050
Escaramujo
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (1)
0161000
a)
De piel comestible
0161010
Dátiles
0,01 (1)
0161020
Higos
0,01 (1)
0161030
Aceitunas de mesa
0,05 (1) (+)
0161040
Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0,01 (1)
0161050
Carambolas (bilimbín)
0,01 (1)
0161060
Palosanto
0,01 (1)
0161070
Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0,01 (1)
0161990
Otros
0,01 (1)
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0,01 (1)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutas de la pasión
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0,01 (1)
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas (ananás)
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0163110
Guanábana
0163990
Otros
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0211000
a)
Patatas
0,15
0,05 (1)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,05 (1)
0,05 (1)
0212010
Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0,05 (1)
0213010
Remolachas
0,05 (1)
0213020
Zanahorias
0,2 (+)
0213030
Apionabos
0,1
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,2 (+)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0,05 (1)
0213060
Chirivías
0,2 (+)
0213070
Perejil (raíz)
0,2 (+)
0213080
Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0,05 (1)
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0,2
(+)
0213100
Colinabos
0,05 (1)
0213110
Nabos
0,05 (1)
0213990
Otros
0,05 (1)
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
(+)
0,05 (1) (+)
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebollas blancas pequeñas)
(+)
0,05 (1) (+)
0220030
Chalotes
(+)
0,05 (1) (+)
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
1 (+)
0220990
Otros
0,05 (1)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0,01 (1)
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
(+)
0231020
Pimientos (guindillas)
(+)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
(+)
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
(+)
0232010
Pepinos
0,01 (1)
0232020
Pepinillos
0,01 (1)
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0,02
0232990
Otros
0,01 (1)
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
(+)
0233010
Melones (kiwano)
0,01 (1)
0233020
Calabazas [calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0,02
0233030
Sandías
0,01 (1)
0233990
Otros
0,01 (1)
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,01 (1)
(+)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (1)
0,05 (1)
0241000
a)
Inflorescencias
0,05 (1)
0,02
0,05 (1) (+)
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)
Cogollos
0,05 (1)
0,01 (1)
0242010
Coles de Bruselas
0,05 (1) (+)
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
1,5 (+)
0242990
Otros
0,05 (1)
0243000
c)
Hojas
0,5
0,01 (1)
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0,05 (1)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0,2 (+)
0243990
Otros
0,05 (1)
0244000
d)
Colirrábanos
0,3
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
0250000
v)
Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas
0,05 (1)
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0,01 (1)
0,05 (1)
0251010
Canónigos (Valeriana) (Valeriana de Italia)
0,6
0,6 (+)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0,05 (1)
0,6 (+)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0,05 (1)
0,6 (+)
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0,6
0,2 (+)
0251050
Barbarea
0,05 (1)
0,01 (1)
0251060
Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0,6
0,2 (+)
0251070
Mostaza china
0,05 (1)
0,01 (1)
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0,6
0,2 (+)
0251990
Otros
0,05 (1)
0,01 (1)
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0252010
Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (hojas de remolacha)
0252990
Otros
0253000
c)
Hojas de vid (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0254000
d)
Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0255000
e)
Endibias
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (1)
0,2 (+)
0256010
Perifollos
0,6
0,05 (1)
0256020
Cebollinos
0,6
0,05 (1) (+)
0256030
Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0,6
0,3
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
2
0,05 (1)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
2
0,05 (1)
0256060
Romero
0,6
0,05 (1)
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0,6
0,05 (1)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0,6
0,05 (1)
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0,6
0,05 (1)
0256100
Estragón (hisopo)
0,6
0,05 (1)
0256990
Otros
0,6
0,05 (1)
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0,05 (1)
0270010
Espárragos
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0,05 (1)
0,02
0,05 (1)
0270030
Apios
0,1
0,01 (1)
0,05 (1)
0270040
Hinojos
0,1
0,01 (1)
0,05 (1)
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0,05 (1) (+)
0,02
0,05 (1)
0270060
Puerros
0,05 (1) (+)
0,01 (1)
1 (+)
0270070
Ruibarbo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0270090
Palmitos
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0270990
Otros
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0280000
viii)
Setas
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0280010
Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)
0280990
Otros
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
0,05 (1)
0,15
0,01 (1)
0,05 (1)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
(+)
0300020
Lentejas
(+)
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
(+)
0300040
Altramuces
(+)
0300990
Otros
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0,02 (1)
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
(+)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
(+)
0401070
Semillas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Pepitas de calabaza (otras semillas de cucurbitáceas)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0,05 (1) (+)
0402020
Almendra de palma
0,02 (1)
0402030
Fruto de palma aceitera
0,02 (1)
0402040
Kapok
0,02 (1)
0402990
Otros
0,02 (1)
0500000
5.
CEREALES
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0500010
Cebada
0,1
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0,05 (1)
0500030
Maíz
0,05 (1)
(+)
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0,05 (1)
0500050
Avena
0,05 (1)
0500060
Arroz [arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0,05 (1)
0500070
Centeno
0,05 (1)
0500080
Sorgo
0,05 (1)
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0,1
0500990
Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]
0,05 (1)
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (1)
0,05 (1)
0610000
i)
Té
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0620000
ii)
Granos de café
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0,05 (1)
0,4
2 (+)
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
0,05 (1)
0,4
2 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
c)
Raíces
0,5
0,05 (1)
0,05 (1) (+)
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0650000
v)
Algarrobo
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,15 (+)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,15 (+)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Comino
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
iii)
Corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850000
v)
Capullos
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0,08
0900020
Caña de azúcar
0,01 (1)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (1)
0900990
Otros
0,01 (1)
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (1)
0,01 (1)
1011000
a)
Porcino
(+)
1011010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1011020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1011030
Hígado
0,02 (1)
(+)
0,1 (1)
0,1 (+)
1011040
Riñón
0,05 (1)
(+)
0,1 (1)
0,3 (+)
1011050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
0,3 (+)
1011990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
0,3 (+)
1012000
b)
Bovino
(+)
1012010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1012020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1012030
Hígado
0,02 (1)
(+)
0,1 (1)
0,2 (+)
1012040
Riñón
0,05 (1)
(+)
0,1 (1)
2 (+)
1012050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1012990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1013000
c)
Ovino
(+)
1013010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1013020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1013030
Hígado
0,02 (1)
(+)
0,1 (1)
0,2 (+)
1013040
Riñón
0,05 (1)
(+)
0,1 (1)
2 (+)
1013050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1013990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1014000
d)
Caprino
(+)
1014010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1014020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1014030
Hígado
0,02 (1)
(+)
0,1 (1)
0,2 (+)
1014040
Riñón
0,05 (1)
(+)
0,1 (1)
2 (+)
1014050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1014990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
(+)
1015010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1015020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1015030
Hígado
0,02 (1)
0,1 (1)
0,2 (+)
1015040
Riñón
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1015050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1015990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
0,05 (1)
1016010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
(+)
1016020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
(+)
1016030
Hígado
0,02 (1)
(+)
0,1 (1)
(+)
1016040
Riñón
0,05 (1)
0,1 (1)
1016050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
1016990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
(+)
1017010
Músculo
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1017020
Grasa
0,05 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1017030
Hígado
0,02 (1)
0,1 (1)
0,2 (+)
1017040
Riñón
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1017050
Despojos comestibles
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1017990
Otros
0,05 (1)
0,1 (1)
2 (+)
1020000
ii)
Leche
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1) (+)
0,05 (1) (+)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
0,05 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05 (1) (+)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,05 (1)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,05 (1)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,05 (1)
b)
Se añaden las siguientes columnas relativas al dinocap y al fipronil:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)
Dinocap (suma de los isómeros de dinocap y sus correspondientes fenoles, expresada como dinocap) (F) [Si únicamente se detecta meptildinocap o su fenol correspondiente, pero ninguno de los demás componentes constitutivos del dinocap (incluyendo sus correspondientes fenoles), deben aplicarse los LMR y la definición de residuo del meptildinocap].
Fipronil (suma de fipronil y el metabolito sulfona [MB46136] expresada como fipronil) (F)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,005 (3)
0110000
i)
Cítricos
0,02 (3)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,05 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellanas de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,02 (3)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,02 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Las demás
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,02 (3)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Las demás
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilos)
0154020
Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)
Otras frutas
0,02 (3)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Las demás
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,02 (3)
0211000
a)
Patatas
0,01 (+)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,005 (3)
0212010
Mandioca [Ñame, taro japonés/satoimo, tania]
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0,005 (3)
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)
Bulbos
0,02 (3)
0220010
Ajos
0,005 (3)
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0,02
0220030
Chalotes
0,02
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0,005 (3)
0220990
Las demás
0,005 (3)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,005 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0,02 (3)
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,05 (3)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0,02 (3)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]
0,05 (3)
0233030
Sandías
0,02 (3)
0233990
Las demás
0,05 (3)
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,02 (3)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,02 (3)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,02 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0,01
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,01
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0,005 (3)
0242990
Las demás
0,005 (3)
0243000
c)
Hojas
0,005 (3)
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0,005 (3)
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0,005 (3)
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0,02 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Las demás
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,02 (3)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,02 (3)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,02 (3)
0255000
e)
Endibias
0,02 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,05 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,02 (3)
0,005 (3)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,02 (3)
0270010
Espárragos
0,005 (3)
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0,005 (3)
0270030
Apio
0,005 (3)
0270040
Hinojo
0,005 (3)
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0,005 (3)
0270060
Puerros
0,01
0270070
Ruibarbos
0,005 (3)
0270080
Brotes de bambú
0,005 (3)
0270090
Palmitos
0,005 (3)
0270990
Las demás
0,005 (3)
0280000
viii)
Setas
0,02 (3)
0,005 (3)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,02 (3)
0,005 (3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,05 (3)
0,005 (3)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,05 (3)
0,005 (3)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Las demás
0500000
5.
CEREALES
0,05 (3)
0,005 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0.1 (3)
0,005 (3)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Los demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0.1 (3)
0,005 (3)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0.1 (3)
0,005 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)
Frutas y bayas
0.1 (3)
0,005 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
iii)
Corteza
0.1 (3)
0,005 (3)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0.1 (3)
0,005 (3)
0840020
Jengibre
0.1 (3)
0,005 (3)
0840030
Cúrcuma
0.1 (3)
0,005 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Las demás
0.1 (3)
0,005 (3)
0850000
v)
Capullos
0.1 (3)
0,005 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0.1 (3)
0,005 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0.1 (3)
0,005 (3)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (3)
0,005 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
0,05 (3)
0,005 (3)
1011020
Tocino
0,05 (3)
0,07 (+)
1011030
Hígado
0.1 (3)
0,015 (+)
1011040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1011050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,07 (+)
1011990
Los demás
0.1 (3)
0,07 (+)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,05 (3)
0,006 (+)
1012020
Grasa
0,05 (3)
0,09 (+)
1012030
Hígado
0.1 (3)
0,02 (+)
1012040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1012050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,09 (+)
1012990
Los demás
0.1 (3)
0,09 (+)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,05 (3)
0,006 (+)
1013020
Grasa
0,05 (3)
0.9 (+)
1013030
Hígado
0.1 (3)
0,02 (+)
1013040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1013050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,09 (+)
1013990
Los demás
0.1 (3)
0,09 (+)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,05 (3)
0,006 (+)
1014020
Grasa
0,05 (3)
0,09 (+)
1014030
Hígado
0.1 (3)
0,02 (+)
1014040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1014050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,09 (+)
1014990
Los demás
0.1 (3)
0,09 (+)
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
0,05 (3)
0,006 (+)
1015020
Grasa
0,05 (3)
0,09 (+)
1015030
Hígado
0.1 (3)
0,02 (+)
1015040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1015050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,09 (+)
1015990
Los demás
0.1 (3)
0,09 (+)
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
0,05 (3)
0,015 (+)
1016020
Grasa
0,05 (3)
0,02 (+)
1016030
Hígado
0.1 (3)
0,015 (+)
1016040
Riñón
0,05 (3)
0,005 (3)
1016050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,005 (3)
1016990
Los demás
0.1 (3)
0,005 (3)
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
0,05 (3)
0,006 (+)
1017020
Grasa
0,05 (3)
0,09 (+)
1017030
Hígado
0.1 (3)
0,02 (+)
1017040
Riñón
0,05 (3)
0,015 (+)
1017050
Despojos comestibles
0.1 (3)
0,09 (+)
1017990
Los demás
0.1 (3)
0,09 (+)
1020000
ii)
Leche
0,03 (3)
0,01 (+)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
0,05 (3)
0,015 (+)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (3)
0,005 (3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,05 (3)
0,005 (3)
1060000
vi)
Caracoles
0,05 (3)
0,005 (3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,05 (3)
0,005 (3)
2)
En el anexo III, se suprimen las columnas relativas al amitrol, al dinocap, al fipronil, al flufenacet, a la pendimetalina, a la propizamida y al piridato.
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)= Liposoluble
Amitrol
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros
0120010
Almendras
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120110
Nueces
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas verdes (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0161030
Aceitunas de mesa
0402010
Aceitunas para aceite
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
Fresas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilos)
0154020
Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pendimetalina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
Fresas
0213020
Zanahorias
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016030
Hígado
Propizamida (L) (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Propizamida — código 1000000: suma de propizamida y de todos los metabolitos que contengan la fracción de ácido 3,5-diclorobenzoico, expresada en propizamida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251060
Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0234000
d)
Maíz dulce (maíz enano)
0241000
a)
Inflorescencias del género Brassica
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0244000
d)
Colirrábanos
0256020
Cebolletas
0270010
Espárragos
0270060
Puerros
0300040
Altramuces
0401030
Semillas de adormidera
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0500030
Maíz
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hojas de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0810000
i)
Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Alholva
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)
Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Enebrina
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros»
(2) Para la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(L)= Liposoluble
Amitrol
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros
0120010
Almendras
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120110
Nueces
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas verdes (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0161030
Aceitunas de mesa
0402010
Aceitunas para aceite
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
Fresas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilos)
0154020
Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pendimetalina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
Fresas
0213020
Zanahorias
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016030
Hígado
Propizamida (L) (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Propizamida — código 1000000: suma de propizamida y de todos los metabolitos que contengan la fracción de ácido 3,5-diclorobenzoico, expresada en propizamida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251060
Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0234000
d)
Maíz dulce (maíz enano)
0241000
a)
Inflorescencias del género Brassica
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0244000
d)
Colirrábanos
0256020
Cebolletas
0270010
Espárragos
0270060
Puerros
0300040
Altramuces
0401030
Semillas de adormidera
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0500030
Maíz
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hojas de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0810000
i)
Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Alholva
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)
Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Enebrina
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
Dinocap (suma de los isómeros de dinocap y sus correspondientes fenoles, expresada como dinocap) (F) [Si únicamente se detecta meptildinocap o su fenol correspondiente, pero ninguno de los demás componentes constitutivos del dinocap (incluyendo sus correspondientes fenoles), deben aplicarse los LMR y la definición de residuo del meptildinocap].
(+)
El límite máximo de residuos aplicable al rábano rusticano (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fipronil (suma de fipronil y el metabolito sulfona [MB46136] expresada como fipronil) (F)
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
0211000
a)
Patatas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable al rábano rusticano (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1011020
Tocino
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1012010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1012020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1012030
Hígado
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.
1012040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1013010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1013020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1013030
Hígado
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.
1013040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1014010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1014020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1014030
Hígado
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.
1014040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1015010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1015020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1015030
Hígado
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.
1015040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1016010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,006, salvo que un Reglamento lo modifique.
1016020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1016030
Hígado
1017010
Músculo
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1017020
Grasa
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.
1017030
Hígado
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.
1017040
Riñón
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,008, salvo que un Reglamento lo modifique.
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
(+)
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás»
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