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Documento DOUE-L-2014-83185

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 30 de octubre de 2014, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83185

TEXTO ORIGINAL

En la página 60, en el artículo 7, en el apartado 2:

donde dice:

«2.Cada organización beneficiaria autorizada en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 podrá presentar, antes de la fecha que determine el Estado miembro y a más tardar el 15 de febrero de cada año, una solicitud de aprobación para un único programa de trabajo.»,

debe decir:

«2.Cada organización beneficiaria reconocida en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 podrá presentar, antes de la fecha que determine el Estado miembro y a más tardar el 15 de febrero de cada año, una solicitud de aprobación para un único programa de trabajo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 611/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81243).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

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