LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para las importaciones de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo. El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 415/2014 de la Comisión (4) a fin de incluir los contingentes arancelarios de los productos lácteos contemplados en el Reglamento (UE) no 374/2014 que están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014.
(2)
El Reglamento (UE) no 374/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La modificación prevé principalmente la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y la fijación de las cantidades de los contingentes para 2015. Procede, por tanto, prever la gestión de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 5, letra l), del Reglamento (CE) no 2535/2001 para 2015.
(3)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 2535/2001
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001, la parte L se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
______________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 415/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) no 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 49).
(5) Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014 relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).
ANEXO
«I. L
CONTINGENTES ARANCELARIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (UE) No 374/2014 Contingente anual del 1 de enero al 31 de diciembre
Número de contingente
Código NC
Descripción (1)
País de origen
Período de importación
Volumen del contingente (en toneladas en peso de producto)
Volumen del contingente
Semestral (en toneladas en peso de producto)
Derecho de importación (EUR/100 kg) (peso neto)
09. 4600
0401
Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas
UCRANIA
Año 2014
Año 2015
8 000
8 000
—
4 000
0
0
0402 91
0402 99
0403 10 11
0403 10 13
0403 10 19
0403 10 31
0403 10 33
0403 10 39
0403 90 51
0403 90 53
0403 90 59
0403 90 61
0403 90 63
0403 90 69
09. 4601
0402 10
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte
UCRANIA
Año 2014
Año 2015
1 500
1 500
—
750
0
0
0402 21
0402 29
0403 90 11
0403 90 13
0403 90 19
0403 90 31
0403 90 33
0403 90 39
0404 90 21
0404 90 23
0404 90 29
0404 90 81
0404 90 83
0404 90 89
09. 4602
0405 10
Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materia grasa superior al 75 % pero sin superar el 80 %
UCRANIA
Año 2014
Año 2015
1 500
1 500
—
750
0
0
0405 20 90
0405 90
___________________________________
(1) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.»
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