1. En la segunda página del sumario, en la página 21, en el título del Reglamento y en el segundo visto del preámbulo:
donde dice: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas»,
debe decir: «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas».
2. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 2:
donde dice: «Si la oposición se funda en la existencia previa de una marca registrada de reputación y notoriedad ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba del depósito de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]»,
debe decir: «Si la oposición se funda en la existencia de una marca registrada anterior, reputada y notoria, ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba de la presentación de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]».
3. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:
donde dice: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,
debe decir: «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, importancia y naturaleza de la utilización, así como de su reputación y notoriedad.».
4. En la página 24, en el artículo 17:
donde dice: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión […]»,
debe decir: «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para designar el producto en cuestión […]».
5. En la página 25, en el artículo 19, en el apartado 3, en el párrafo segundo:
donde dice: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de anulación.»,
debe decir: «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de cancelación.».
6. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 1:
donde dice: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relacionado con una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se enviará en soporte electrónico.»,
debe decir: «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relativo a una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se presentará en soporte electrónico.».
7. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 2:
donde dice: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la enmienda.»,
debe decir: «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la modificación.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid