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Documento DOUE-L-2014-83608

Decisión 2014/860/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Cuerno de África.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 2 de diciembre de 2014, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83608

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/725/PESC (1), que modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC del Consejo (2).

(2) De conformidad con los resultados del examen del Centro de Operaciones de la UE, su mandato debe ampliarse hasta diciembre de 2016. Esto dará tiempo también para prepararse para una transición de sus funciones de coordinación y planificación y de sus recursos a las estructuras del SEAE/PCSD, en el contexto del proceso de revisión del SEAE que ha de llevar a cabo la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), teniendo debidamente en cuenta el marco institucional y los procedimientos aplicables. Tras esa transición no resultará necesario volver a prorrogar su mandato. En consecuencia, cualquier entidad futura dentro de las estructuras del SEAE/PCSD que desempeñe funciones de asistencia a la coordinación y planificación tendría un nombre distinto que reflejaría sus funciones. Mientras tanto, el Centro de Operaciones de la UE debe ampliar sus funciones de asistencia a la coordinación y planificación civil y militar y asumir mayor responsabilidad geográfica para la región del Sahel, dentro de los límites de los recursos materiales y humanos establecidos. Cualquier ampliación más allá de la región del Sahel exigiría un acuerdo aparte del Comité Político y de Seguridad (CPS).

(3) En consecuencia, la Decisión 2012/173/PESC debe modificarse y prorrogarse.

_________________________

(1)Decisión 2013/725/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África (DO L 329 de 10.12.2013, p. 39).

(2)Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África (DO L 89 de 27.3.2012, p. 66).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/173/PESC se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África y en la región del Sahel».

2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.El Centro de Operaciones de la UE prestará apoyo a las misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor y la operación Atalanta de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Cuerno de África, así como a las misiones de la PCSD EUTM Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali en la región del Sahel.».

3) El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 2

Mandato y cometidos

1.El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, con vistas a mejorar la eficiencia y la coherencia de las mismas así como las sinergias de la PCSD en ambas regiones. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre el sector civil y el militar.

2.El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes:

a) proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de las misiones civiles en el Cuerno de África y en la región del Sahel, recurriendo para ello a sus conocimientos militares y especializados de planificación;

b) brindará apoyo a los comandantes de las misiones militares y de la operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel;

c)proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel;

d) facilitará la interacción entre las respectivas misiones y operación de la PCSD y las estructuras establecidas en Bruselas.

En relación con los proyectos piloto sobre “formación y equipamiento” en Mali y Somalia, el Centro de Operaciones de la UE puede prestar apoyo útil a un mecanismo de coordinación funcional, habida cuenta de su plan de implementación;

e) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África, en el contexto de la Estrategia para el Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África y el Enviado Especial de la Unión Europea para Somalia;

f) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones de la PCSD en la región del Sahel, en el contexto de la Estrategia para el Sahel y en relación con el REUE para el Sahel.

3.Los detalles de implementación del mandato y de los cometidos se expondrán en un plan de implementación que se presentará al Comité Político y de Seguridad y estará sujeto a revisión.».

4) El artículo 3 se modifica como sigue:

a) los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente:

«1.En virtud del artículo 38 del Tratado, el Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar decisiones en relación con el nombramiento del Jefe del Centro de Operaciones de la UE.»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.El Jefe del Centro de Operaciones de la UE será responsable de atender a las peticiones que dirijan al Centro de Operaciones de la UE el comandante civil de la operación, los comandantes de misión y de operación de las misiones de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, y la DGCP. Velará por el buen funcionamiento del Centro de Operaciones de la UE y coordinará la utilización eficiente de sus capacidades. La responsabilidad última de los documentos de planificación operativa y de las decisiones sobre la realización de las misiones y de la operación seguirá recayendo respectivamente en el comandante civil de la operación y en los comandantes de misión y de operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel.»;

c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.En el ámbito de las responsabilidades que le incumben, el Jefe del Centro de Operaciones de la UE informará periódicamente al CPS y al CMUE según corresponda.».

5) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.El Centro de Operaciones de la UE constará de personal de los Estados miembros en comisión de servicios y facilitado por el EMUE. Las células de enlace y apoyo correspondientes de las misiones y operación militares en el Cuerno de África y en la región del Sahel se integrarán en el Centro de Operaciones de la UE sin perjuicio de las actuales cadenas de mando.»;

b) en el apartado 2, la primera oración se sustituye por el texto siguiente:

«2.Los recursos humanos que se pongan a disposición del Centro de Operaciones de la UE abarcarán todo el asesoramiento militar necesario para llevar a cabo correctamente su mandato y sus cometidos, sobre la base de un plan de implementación.»;

c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.Todos los miembros del personal respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (*).

(*)Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».

6) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Organización

El Centro de Operaciones de la UE se organizará con arreglo a las responsabilidades funcionales y geográficas correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.».

7) Se suprime el artículo 8.

8) En el artículo 9, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará del 23 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2016.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.

Por el Consejo La Presidenta B. LORENZIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/2014
  • Fecha de publicación: 02/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA título, arts. 1,2,3,4,5,9 y SUPRIME el art. 8 de la Decisión 2012/173, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2012-80454).
Materias
  • Cooperación militar
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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