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Documento DOUE-L-2014-83623

Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/46).

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 4 de diciembre de 2014, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83623

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion y los artículos 12.1, 14.3, 18.1 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Orientación BCE/2014/31 (1), los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, tal como se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables del anexo I, sección 6.3.2, de la Orientación BCE/2011/14 (2), no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por gobiernos centrales de Estados miembros de la zona del euro que cumplan con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(2) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) considera que la República Helénica cumple con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Por consiguiente, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y que cumplen los demás criterios de admisibilidad son activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, sujetos a un esquema de recortes específico.

(3) Habida cuenta de la mejora general de las condiciones de mercado de los activos negociables griegos, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido revisar el esquema de recortes aplicable a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. Dicho esquema se recoge en la Orientación BCE/2014/31. (4) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2014/31.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2014/31

El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor, implementación y aplicación

1.La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 15 de diciembre de 2014, y notificarán al BCE el 10 de diciembre de 2014 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de noviembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE Mario DRAGHI

_________________________________

(1)Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(2)Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I

Esquema de recortes aplicables a instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

Bonos del Estado griego

Vencimiento residual (años)

Cupón fijo y variable

Cupón cero

0-1 6,5 6,5 1-3 11,0 12,0 3-5 16,5 18,0 5-7 23,0 26,0 7-10 34,0 39,5 > 10 40,0 52,5

Bonos bancarios garantizados por el Estado y bonos de sociedades no financieras garantizados por el Estado

Vencimiento residual (años)

Cupón fijo y variable

Cupón cero 0-1 13,5 14,0 1-3 19,0 20,0 3-5 24,5 26,5 5-7 31,5 35,0 7-10 43,5 49,5 > 10 50,0 62,0»

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/11/2014
  • Fecha de publicación: 04/12/2014
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31) (Ref. DOUE-L-2014-81776).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Deuda Pública
  • Garantías
  • Grecia
  • Sistema Monetario Europeo

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