En la página 72, en el artículo 5, en el apartado 4, en la letra d):
donde dice:
«d) que el valor de la reclamación sea inferior a un umbral monetario preestablecido;»,
debe decir:
«d) que el valor de la reclamación sea inferior o superior a un umbral monetario preestablecido;».
En la página 78, en el artículo 21:
donde dice:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 13 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»,
debe decir:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas, en particular, en virtud del artículo 13 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.».
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