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Documento DOUE-L-2014-83722

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 363, de 18 de diciembre de 2014, páginas 121 a 142 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83722

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (1) y, en particular, su artículo 8, apartados 2 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Una supervisión eficaz de los mercados mayoristas de la energía exige un seguimiento periódico de los detalles de los contratos, incluidas las órdenes para realizar operaciones, así como los datos relativos a la capacidad y utilización de las instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad o de gas natural.

(2)

El Reglamento (UE) no 1227/2011 determina que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»), creada en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), supervise los mercados mayoristas de energía en la Unión. Con el fin de permitir que la Agencia desempeñe la función que tiene encomendada, debe proporcionársele la información pertinente, de forma completa y en el momento oportuno.

(3)

Los participantes en el mercado deben comunicar periódicamente a la Agencia la información de detalle de los contratos mayoristas de la energía, tanto de suministro de electricidad y de gas natural como de transporte de dichos productos. Los contratos de servicios de balance, los contratos entre diferentes empresas del mismo grupo empresarial y los contratos de venta de la producción de pequeñas instalaciones de producción de energía deben comunicarse a la Agencia solo previa solicitud motivada de esta para casos específicos.

(4)

En general, las contrapartes del contrato deben informar sobre los detalles del contrato celebrado. Para facilitar la comunicación, cada contraparte debe ser capaz de informar en nombre de la otra contraparte o de utilizar los servicios de terceros para este fin. No obstante lo anterior, y a fin de facilitar la recogida de los datos, los detalles de los contratos de transporte adquiridos a través del mecanismo de asignación primaria de capacidad de un gestor de la red de transporte (GRT) deben ser comunicados solamente por el GRT correspondiente. El detalle de los datos comunicados también debe incluir las solicitudes de capacidad, tanto las cumplimentadas como las no cumplimentadas correctamente.

(5)

Con el fin de detectar eficazmente los abusos de mercado, es importante que, junto con los datos de los contratos, la Agencia pueda también supervisar las órdenes para realizar operaciones en los mercados organizados. Dado que no cabe esperar que los participantes en el mercado puedan mantener el registro de estos datos con facilidad, se comunicarán las órdenes, casadas y sin casar, a través del mercado organizado en las que se insertaron las mismas o a través de terceros que pueden proporcionar dicha información.

(6)

A fin de evitar doble comunicación, la Agencia debe recopilar los datos de los productos derivados relacionados con los contratos de suministro o de transporte de electricidad o gas natural que hayan sido comunicados de conformidad con la normativa financiera aplicable a los registros de operaciones o a los reguladores financieros, a través de dichas fuentes. No obstante, los mercados organizados, los sistemas de casación de operaciones o los sistemas de comunicación, que hayan facilitado los datos de dichos productos derivados conforme a la normativa financiera, en el ámbito de sus acuerdos, deben ser capaces de comunicar también la misma información a la Agencia.

(7)

Para la comunicación eficaz, así como para el objetivo de supervisión del mercado, es necesario diferenciar entre los contratos estándar y los contratos no estandarizados. Habida cuenta que los precios de los contratos estándar sirven también como precios de referencia de los contratos no estandarizados, la Agencia debe recibir información sobre los contratos estándar diariamente. Se deben comunicar los datos de los contratos no estandarizados durante un plazo máximo de un mes desde el momento de su celebración.

(8)

Los participantes en el mercado también deben comunicar periódicamente a la Agencia y, previa petición, a las autoridades reguladoras nacionales, datos relacionados con la disponibilidad y la utilización de las infraestructuras de producción de energía y de transporte, incluidas las de gas natural licuado («GNL») y las instalaciones de almacenamiento. Con el fin de reducir la carga de comunicación a los participantes en el mercado y al objeto de hacer un buen uso de las fuentes de datos existentes, deben participar en el proceso de comunicación, siempre que sea posible, los GRT, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («la REGRT de Electricidad»), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»), los gestores de terminales de GNL y los gestores de redes de almacenamiento de gas natural. Dependiendo de la importancia y la disponibilidad de los datos, la periodicidad de la comunicación puede variar, siendo la mayoría de los datos comunicados diariamente. Los requisitos de comunicación deben respetar la obligación de la Agencia de no hacer pública la información sensible a efectos comerciales y de publicar o facilitar solamente aquella información que no provoque una distorsión de la competencia en los mercados mayoristas de la energía.

(9)

Es importante que las partes que realicen la comunicación tengan una idea clara de la información que deben comunicar. Con este fin, la Agencia debe explicar el contenido de los datos que deben comunicarse a través de un manual de usuario. La Agencia debe también asegurarse de que la información se facilita en formatos electrónicos que sean de fácil acceso para las partes que comunican.

(10)

A fin de garantizar la transferencia continua y segura de datos completos, las partes que realicen la comunicación deben cumplir unos requisitos mínimos relacionados con su capacidad para autentificar las fuentes de datos, comprobar la corrección y la exhaustividad de los datos y garantizar la continuidad de la actividad. La Agencia debe evaluar el cumplimiento de los requisitos por las partes que vayan a realizar la comunicación. Esa evaluación debe garantizar un trato equilibrado entre los terceros que comuniquen los datos en nombre de los participantes en el mercado y los participantes en el mercado que comuniquen por sí mismos sus datos.

(11)

El tipo y la fuente de los datos que se deben comunicar pueden influir en los recursos y el tiempo que necesitan las partes que vayan a realizar la comunicación para la preparación de los datos. Por ejemplo, finalizar los procedimientos para la comunicación de los datos de los contratos estándar ejecutados en los mercados organizados requiere menos tiempo que establecer sistemas para comunicar contratos no estandarizados o determinados datos fundamentales. Por ello, la obligación de comunicación debe hacerse comenzando con la transmisión de los datos fundamentales disponibles en las plataformas de transparencia de la REGRT de electricidad y la REGRT de gas, así como de los datos de los contratos estándar ejecutados en mercados organizados. La comunicación de los datos de los contratos no estandarizados debe considerar el tiempo adicional necesario para finalizar los procedimientos de comunicación de dichos contratos. La comunicación de los datos por fases también servirá para ayudar a la Agencia a lograr una mejor asignación de sus recursos, con el fin de prepararse para recibir la información.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) no 1227/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas para la comunicación de datos a la Agencia, en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) no 1227/2011. Este Reglamento determina el detalle de la información a facilitar a la Agencia respecto a los productos energéticos al por mayor y a los datos fundamentales. También establece los canales adecuados para la comunicación de los datos, incluyendo el momento y la periodicidad con que debe realizarse dicha comunicación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1227/2011 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 984/2013 de la Comisión (3).

Además, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «datos fundamentales»: información relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad y de gas natural, o relativa a la capacidad y utilización de instalaciones de GNL, incluida la indisponibilidad planificada o no planificada de dichas instalaciones;

2) «contrato estándar»: contrato sobre un producto energético al por mayor que se admite a negociación en un mercado organizado, independientemente de que la transacción tenga lugar en ese mercado o no;

3) «contrato no estandarizado»: contrato sobre cualquier producto energético al por mayor que no es un contrato estándar;

4) «mercado organizado»:

a)

sistema multilateral que reúne o brinda la posibilidad de reunir los diversos intereses de compra y de venta de productos energéticos al por mayor de múltiples terceros para dar lugar a contratos;

b)

cualquier otro sistema o dispositivo en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de productos energéticos al por mayor, de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

Estos incluyen los mercados de gas y de electricidad, los agentes de intermediación y las personas que gestionen operaciones a título profesional, y los centros de negociación, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

5) «grupo»: tendrá la misma acepción que la recogida en el artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

6) «contrato intragrupo»: contrato sobre productos energéticos al por mayor celebrado con otra contraparte perteneciente al mismo grupo, siempre que ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en el mismo perímetro de consolidación;

7) «negociación en mercados no organizados (OTC)»: cualquier transacción llevada a cabo fuera de un mercado organizado;

8) «nominación»:

en relación con la electricidad: la comunicación del uso de la capacidad de interconexión entre zonas, al gestor o a los gestores de la red de transporte correspondiente(s) (GRT), por el titular de los derechos físicos de capacidad y su contraparte,

en relación con el gas natural: la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de la red de transporte respecto al flujo efectivo que dicho usuario desea inyectar en el sistema o retirar del mismo;

9) «energía de balance»: energía utilizada por los GRT para llevar a cabo una acción de balance;

10) «capacidad de balance (reservas)»: capacidad contratada de reserva;

11) «servicios de balance»:

en relación con la electricidad: la capacidad de balance o la energía de balance, o ambos,

en relación con el gas natural: servicio prestado a un GRT, a través de un contrato de gas, para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas;

12) «unidad de consumo»: recurso que recibe energía eléctrica o gas natural para su propio uso;

13) «unidad de producción»: instalación para la generación de electricidad compuesta por una sola unidad de generación o por una agregación de unidades de generación;

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN SOBRE TRANSACCIONES

Artículo 3

Lista de contratos objeto de comunicación

1. Los siguientes contratos deberán comunicarse a la Agencia:

a)

en lo referente a los productos energéticos al por mayor relativos al suministro de electricidad o de gas natural con entrega en la Unión:

i)

contratos intradiarios para el suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en concreto, de si se subastan o si se negocian en continuo,

ii)

contratos diarios para el suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en concreto, de si se subastan o si se negocian en continuo,

iii)

contratos de dos días en adelante para el suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en concreto, de si se subastan o si se negocian en continuo,

iv)

contratos de fin de semana para el suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en concreto, de si se subastan o si se negocian en continuo,

v)

contratos de después del día para el suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en concreto, de si se subastan o si se negocian en continuo,

vi)

otros contratos para el suministro de electricidad o de gas natural cuyo período de entrega supere los dos días y cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión, independientemente de dónde y cómo se negocian y, en particular, de si se subastan o si se negocian en continuo,

vii)

contratos para el suministro de electricidad o de gas natural a una sola unidad de consumo con una capacidad técnica de consumo de 600 GWh anuales o más,

viii)

contratos de opciones, futuros, permutas («swaps») y otros contratos de derivados relativos a la electricidad o al gas natural producidos, negociados o entregados en la Unión;

b)

productos energéticos al por mayor relativos al transporte de electricidad o de gas natural en la Unión:

i)

contratos relativos al transporte de electricidad o de gas natural en la Unión, entre dos o más localizaciones o zonas de oferta, celebrados como resultado de la asignación explícita de capacidad primaria por parte o en nombre del GRT, que se concretan en derechos u obligaciones físicas o financieras de capacidad,

ii)

contratos relativos al transporte de electricidad o de gas natural en la Unión, entre dos o más localizaciones o zonas de oferta, celebrados entre participantes en los mercados secundarios, que se concretan en derechos u obligaciones físicas o financieras de capacidad, incluidas la reventa y la transferencia de dichos contratos,

iii)

contratos de opciones, futuros, permutas («swaps») y otros contratos de derivados relativos al transporte de electricidad o de gas natural en la Unión.

2. Con el fin de facilitar la comunicación de la información, la Agencia elaborará y mantendrá una lista pública de los contratos estándar, que actualizará oportunamente. Con el mismo fin, la Agencia elaborará y publicará una lista de los mercados organizados en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dicha lista será actualizada oportunamente por la Agencia.

Con el fin de ayudar a la Agencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, los mercados organizados facilitarán a la Agencia los datos identificativos de cada producto energético al por mayor que admitan a negociación. La información deberá comunicarse antes de que se inicie la negociación del contrato, en el formato establecido por la Agencia. Los mercados organizados deberán actualizar la información facilitada cuando se produzca algún cambio sobre la misma.

A fin de facilitar la comunicación, los clientes finales que sean parte de un contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vii), informarán a su contraparte sobre la capacidad técnica de la unidad de consumo que corresponda, en caso de consumir 600 GWh/año o más.

Artículo 4

Lista de contratos objeto de comunicación a petición de la Agencia

1. A menos que se celebren en mercados organizados, los siguientes contratos, y los datos de las transacciones relativas a los mismos, deberán comunicarse únicamente por solicitud motivada de la Agencia para casos específicos:

a)

contratos intragrupo;

b)

contratos para la entrega física de electricidad generada por una sola unidad de producción con una potencia igual o inferior a 10 MW o por unidades de producción con una potencia combinada igual o inferior a 10 MW;

c)

contratos para la entrega física de gas natural producido por una sola instalación de producción de gas natural con una capacidad de producción igual o inferior a 20 MW;

d)

contratos de servicios de balance de electricidad y gas natural.

2. Los participantes en el mercado que solo realicen transacciones relativas a los contratos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), no tendrán obligación de registrarse ante la autoridad reguladora nacional en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1227/2011.

Artículo 5

Información de detalle de los contratos que han de comunicarse, incluidas las órdenes para realizar operaciones

1. La información que debe ser comunicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, incluirá:

a)

los datos que figuran en el cuadro 1 del anexo, relativos a los contratos estándar para el suministro de electricidad o de gas natural;

b)

los datos que figuran en el cuadro 2 del anexo, relativos a los contratos no estandarizados para el suministro de electricidad o de gas natural;

c)

los datos que figuran en el cuadro 3 del anexo, relativos a los contratos estándar y a los contratos no estandarizados para el transporte de electricidad;

d)

los datos que figuran en el cuadro 4 del anexo, relativos a los contratos estándar y a los contratos no estandarizados para el transporte de gas natural;

La información relativa a las transacciones sobre contratos no estandarizados, que especifiquen, al menos, un volumen y un precio, se notificará mediante el cuadro 1 del anexo.

2. La Agencia explicará los detalles de la información que ha de comunicarse, mencionada en el apartado 1, a través de un manual de usuario que, previa consulta a las partes pertinentes, pondrá a disposición del público en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Agencia consultará las actualizaciones que se efectúen sobre el manual de usuario a las partes pertinentes.

Artículo 6

Canales de comunicación de las transacciones

1. Los participantes en el mercado comunicarán a la Agencia la información de detalle de los productos energéticos al por mayor ejecutados en los mercados organizados, incluidas las órdenes casadas y las no casadas, a través del mercado organizado en cuestión, o a través de sistemas de casación o de comunicación de operaciones.

El mercado organizado en el cual se ejecutó el producto energético al por mayor, o en el que se insertó la orden sobre el mismo, deberá ofrecer, a petición del participante en el mercado, un acuerdo para la comunicación de los datos.

2. Los GRT, o terceros que actúen en su nombre, comunicarán los detalles de los contratos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i), incluidas las órdenes casadas y no casadas sobre los mismos.

3. Los participantes en el mercado, o terceros que actúen en su nombre, comunicarán los detalles de los contratos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii), que hayan sido celebrados fuera de un mercado organizado.

4. La información relativa a los productos energéticos al por mayor que haya sido comunicada de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deberá facilitarse a la Agencia, según corresponda, a través de:

a)

los registros de operaciones definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 648/2012;

b)

los sistemas de información autorizados con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) no 600/2014;

c)

la autoridades competentes contempladas en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 o

d)

la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

5. Cuando las personas hayan comunicado los datos de las transacciones de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 o el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012, sus obligaciones respecto a la comunicación de dichos datos, en virtud a lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1227/2011, se considerarán cumplidas.

6. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1227/2011, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, los mercados organizados y los sistemas de casación o de comunicación de operaciones deberán ser capaces de facilitar directamente a la Agencia la información a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

7. Cuando un tercero comunique la información en nombre de una o ambas contrapartes, o cuando una contraparte comunique los datos de un contrato también en nombre de la otra contraparte, la comunicación contendrá los datos relativos a cada una de las contrapartes y el conjunto completo de datos que se habrían facilitado si los contratos hubieran sido comunicados individualmente por cada contraparte.

8. La Agencia puede solicitar información adicional y aclaraciones sobre los datos comunicados por los participantes en el mercado y por terceros.

Artículo 7

Calendario de comunicación de las transacciones

1. Los datos de los contratos estándar y de las órdenes para realizar operaciones, incluidos también los de subastas, serán comunicados lo antes posible, a más tardar, el día laborable siguiente a la celebración del contrato o a la inserción de la orden.

Cualquier modificación o terminación del contrato celebrado, o de la orden para realizar operaciones será comunicada lo antes posible, a más tardar, el día laborable siguiente a la modificación o a la terminación.

2. En el caso de los mercados de subasta en los que las órdenes no son públicamente visibles, solamente se comunicarán los contratos celebrados y las órdenes finales insertadas. Dichos contratos y órdenes se comunicarán a más tardar el día laborable siguiente al de celebración de la subasta.

3. Las órdenes insertadas a través de servicios de intermediación por voz, y que no aparezcan en pantallas electrónicas, deberán comunicarse solo a petición de la Agencia.

4. Los datos de los contratos no estandarizados, incluidas la modificación o terminación del contrato, así como de las transacciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, serán comunicados a más tardar en el mes siguiente a la celebración, modificación o terminación del contrato.

5. Los datos de los contratos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i), serán comunicados lo antes posible, a más tardar, el día laborable siguiente a la disponibilidad de las asignaciones resultantes. Cualquier modificación o terminación de los contratos celebrados será comunicada lo antes posible, a más tardar, el día laborable siguiente a la modificación o a la terminación.

6. Los detalles de los contratos mayoristas de la energía celebrados antes de la fecha de aplicación de la obligación de comunicación, y que sigan vigentes en dicha fecha, se comunicarán a la Agencia en un plazo de 90 días desde que la obligación de comunicación resulte aplicable a dichos contratos.

Los datos objeto de comunicación solo incluirán los que puedan extraerse de los registros existentes de los participantes en el mercado. Dichos datos comprenderán, como mínimo, los considerados en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y en el artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN DE DATOS FUNDAMENTALES

Artículo 8

Normas para la comunicación de datos fundamentales de electricidad

1. La REGRT de electricidad comunicará a la Agencia, en nombre de los participantes en el mercado, la información relativa a la capacidad y utilización de las instalaciones de producción, consumo y transporte de electricidad, incluida la indisponibilidad programada o no programada de dichas instalaciones a que se refieren los artículos del 6 al 17 del Reglamento (UE) no 543/2013 de la Comisión (10). La información será comunicada a través de la plataforma de transparencia de la información centralizada a la que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) no 543/2013.

2. La REGRT de electricidad pondrá a disposición de la Agencia la información a la que se refiere el apartado 1 tan pronto como esté disponible en la plataforma de transparencia de información centralizada.

La información a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 543/2013 se pondrá a disposición de la Agencia de forma desagregada, incluidos el nombre y la localización de la unidad de consumo correspondiente, a más tardar el día laborable siguiente.

La información a la que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 543/2013 se pondrá a disposición de la Agencia a más tardar el día laborable siguiente.

3. Los gestores de la red de transporte de electricidad, o terceros en su nombre, comunicarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1227/2011, las nominaciones finales entre las diferentes zonas de oferta, especificando la identidad de los participantes en el mercado implicados y la cantidad programada. La información se facilitará a más tardar el día laborable siguiente.

Artículo 9

Normas para la comunicación de datos fundamentales de gas

1. La REGRT de gas notificará a la Agencia, en nombre de los participantes en el mercado, la información relativa a la capacidad y utilización de las instalaciones de transporte de gas natural, incluida la indisponibilidad programada o no programada de dichas instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, apartado 1, y en el artículo 3.3, apartado 5, del anexo I del Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). La información estará disponible a través de la plataforma central para toda la Unión, tal y como se refiere el artículo 3.1.1, apartado 1, letra h), del anexo I del Reglamento (CE) no 715/2009.

La REGRT de gas pondrá a disposición de la Agencia la información a la que se refiere el primer párrafo tan pronto como esté disponible en la plataforma central para toda la Unión.

2. Los gestores de la red de transporte de gas, o terceros en su nombre, comunicarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1227/2011, las nominaciones para el día siguiente y las renominaciones finales de las capacidades reservadas, especificando la identidad de los participantes en el mercado implicados y las cantidades asignadas. La información estará disponible a más tardar el día laborable siguiente.

Se facilitará la información para los siguientes puntos del sistema de transporte:

a)

todos los puntos de interconexión;

b)

los puntos de entrada de las instalaciones de producción, incluidos los de los gasoductos previos a las redes locales de alta presión;

c)

los puntos de salida conectados a un solo cliente;

d)

los puntos de entrada y de salida hacia y desde un almacenamiento;

e)

las instalaciones de GNL;

f)

los centros de negociación físicos y virtuales.

3. Los gestores de sistemas de GNL, de acuerdo con el artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2009/73/CE, comunicarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales, la siguiente información para cada instalación de GNL:

a)

la capacidad técnica, contratada y disponible de la instalación de GNL, en base diaria;

b)

lo despachado y las existencias de la instalación de GNL, en base diaria;

c)

los anuncios de indisponibilidad programada y no programada de la instalación de GNL, incluidas la fecha de la comunicación y las capacidades en cuestión.

4. La información mencionada en el apartado 3, letras a) y b), se facilitará a más tardar el día laborable siguiente.

La información, incluidas las actualizaciones sobre la información mencionadas en el apartado 3, letra c), se facilitará tan pronto como esté disponible.

5. Los participantes en el mercado o, en su nombre, los gestores de instalaciones de GNL comunicarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales la siguiente información relativa a cada instalación de GNL:

a)

en relación con la descarga y recarga de cargamentos:

i)

la fecha de la descarga o recarga,

ii)

los volúmenes descargados o recargados por buque,

iii)

el nombre del cliente de la terminal,

iv)

el nombre y el tamaño del buque que utiliza la instalación;

b)

las descargas y recargas programadas en las instalaciones de GNL, en base diaria para el mes siguiente, especificando el participante en el mercado y el nombre del cliente de la terminal (si es diferente al del participante en el mercado).

6. La información mencionada en el apartado 5, letra a), se facilitará a más tardar el día laborable siguiente a la descarga o recarga.

Se facilitará la información mencionada en el apartado 5, letra b), con un mes de antelación al mes al que se refiera.

7. Los gestores de los almacenamientos, tal y como se establece en el artículo 2, apartado 10, de la Directiva 2009/73/CE, notificarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales, para cada instalación de almacenamiento o para cada grupo de instalaciones de almacenamiento, cuando las mismas sean gestionadas en grupo, la siguiente información, a través de una plataforma conjunta:

a)

la capacidad técnica, contratada y disponible de la instalación de almacenamiento;

b)

el volumen de existencias de gas al final del día de gas, entradas (inyecciones) y salidas (retiradas) de cada día de gas;

c)

los anuncios de indisponibilidad programada y no programada de la instalación de almacenamiento, incluidos la fecha del anuncio y las capacidades en cuestión.

8. La información mencionada en el apartado 7, letras a) y b), se facilitará a más tardar el día laborable siguiente.

Se facilitará la información, incluidas las actualizaciones a la información mencionada en el apartado 7, letra c), tan pronto como esté disponible.

9. Los participantes en el mercado o, en su nombre, los gestores de los almacenamientos comunicarán a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales la cantidad de gas almacenado por el participante en el mercado al final del día de gas. Esta información estará disponible a más tardar el día laborable siguiente.

Artículo 10

Procedimientos de comunicación

1. Los participantes en el mercado que divulguen la información privilegiada a través de sus páginas web, o los proveedores de servicios que divulguen dicha información en nombre de los participantes en el mercado, proporcionarán los enlaces a las páginas web para que la Agencia pueda recopilar dicha información de manera eficaz.

2. Al comunicar la información mencionada en los artículos 6, 8 y 9, incluida la información privilegiada, el participante en el mercado se identificará o será identificado por el tercero que notifica en su nombre utilizando el código de registro ACER del participante en el mercado o el código único de participante en el mercado proporcionado por el participante durante el procedimiento de registro, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1227/2011.

3. La Agencia, tras consultar a las partes pertinentes, establecerá procedimientos, normas y formatos electrónicos basados en las normas establecidas en el sector para la comunicación de la información mencionada en los artículos 6, 8 y 9. La Agencia consultará las actualizaciones de los procedimientos, normas y formatos electrónicos mencionados a las partes pertinentes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

Requisitos técnicos y organizativos, y responsabilidad en la comunicación de los datos

1. Con el fin de garantizar el intercambio y tratamiento eficiente, efectivo y seguro de la información, la Agencia, previa consulta a las partes pertinentes, elaborará los requisitos técnicos y organizativos para el envío de los datos. La Agencia consultará a las partes pertinentes las actualizaciones concretas de dichos requisitos.

Los requisitos deberán:

a)

garantizar la seguridad, confidencialidad y completitud de la información;

b)

permitir la identificación y corrección de los errores en la comunicación de los datos;

c)

permitir la autentificación de la fuente de la información;

d)

garantizar la continuidad de la actividad.

La Agencia evaluará si las partes que realizarán la comunicación de los datos cumplen o no los requisitos establecidos. Las partes que cumplan los requisitos serán registradas por la Agencia. En relación con las entidades que figuran en el artículo 6, apartado 4, los requisitos enumerados en el párrafo anterior se considerarán satisfechos.

2. Las personas obligadas a la comunicación de los datos mencionados en los artículos 6, 8 y 9 serán responsables de la completitud, exactitud y transmisión oportuna de los datos a la Agencia y, cuando lo soliciten, a las autoridades reguladoras nacionales.

Cuando la persona a la que se refiere el párrafo anterior comunique los datos a través de un tercero, dicha persona no será responsable de la falta de completitud, exactitud o transmisión oportuna de los datos. En tales casos, el tercero será responsable de esos incumplimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 18 del Reglamento (UE) no 543/2013 sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de electricidad.

No obstante, las personas a las que se refiere el primer párrafo adoptarán las medidas oportunas para verificar la exhaustividad, exactitud y envío oportuno de los datos comunicados a través de terceros.

Artículo 12

Entrada en vigor y otras medidas

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 9, apartado 1, serán de aplicación a partir del 7 de octubre de 2015.

Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartado 1, salvo las referidas a los contratos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 7 de octubre de 2015.

Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 8, apartado 1, serán de aplicación desde el 7 de octubre de 2015, pero no antes de que entre en funcionamiento la plataforma de transparencia de información centralizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 543/2013.

Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartados 2 y 3, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartados 2, 3, 5, 7 y 9, serán de aplicación desde el 7 de abril de 2016.

Las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6, apartado 1, serán de aplicación a los contratos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), a partir del 7 de abril de 2016.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafos segundo y quinto, la Agencia podrá celebrar acuerdos con los mercados organizados y los sistemas de casación o comunicación de operaciones para obtener los detalles de los contratos antes de que la obligación de comunicación de los mismos sea de aplicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 326 de 8.12.2011, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 273 de 15.10.2013, p. 5).

(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(6) Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(7) Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(8) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(9) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

(10) Reglamento (UE) no 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 15.6.2013, p. 1).

(11) Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

ANEXO

DATOS DE LOS CONTRATOS NOTIFICABLES

Cuadro 1

Datos notificables de los contratos estándar de suministro de electricidad y gas

(Formulario estándar de notificación)

Campo no

Identificador del campo

Descripción

Partes en el contrato

1

ID del participante en el mercado o de la contraparte

El participante en el mercado o la contraparte en cuyo nombre se notifica el registro de la transacción estará identificado con un código único.

2

Tipo de código utilizado en el campo 1

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

3

ID del operador y/o del participante en el mercado o de la contraparte identificados como tales por el mercado organizado

El nombre de usuario o la cuenta comercial del operador y/o del participante en el mercado o de la contraparte especificados por el sistema técnico del mercado organizado.

4

ID del otro participante en el mercado o de la otra contraparte

Código único de identificación de la otra contraparte del contrato.

5

Tipo de código utilizado en el campo 4

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

6

ID de la entidad notificante

ID de la entidad notificante.

7

Tipo de código utilizado en el campo 6

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

8

ID del beneficiario

Si el beneficiario del contrato en la acepción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1227/2011 es contraparte en este contrato, el campo se debe dejar en blanco. Si el beneficiario del contrato no es contraparte en el presente contrato, la contraparte notificante debe identificar al beneficiario mediante un código único.

9

Tipo de código utilizado en el campo 8

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

10

Calidad en la que actúa en la negociación el participante en el mercado o la contraparte del campo 1

Indica si la contraparte notificante ha celebrado el contrato en calidad de principal que actúa por cuenta propia (en su propio nombre o en nombre de un cliente), o como agente, por cuenta y en nombre de un cliente.

11

Indicador de compra/venta

Indica si el contrato fue una compra o una venta para el participante en el mercado o la contraparte identificada en el campo 1.

12

Iniciador/Agresor

Cuando la operación se ejecuta en una plataforma de intermediación electrónica o asistida por voz, el iniciador es la parte que formuló primero la orden firme en el mercado, y el agresor la parte que inicia la transacción.

Datos de la orden

13

ID de la orden

La orden se identificará mediante un código único de identificación facilitado por el mercado o las contrapartes.

14

Tipo de orden

El tipo de orden tal como la define la funcionalidad ofrecida por el mercado organizado.

15

Condición de la orden

Condición especial para la orden que se vaya a ejecutar.

16

Estado de la orden

El estado de la orden, por ejemplo, si la orden está activa o desactivada.

17

Volumen mínimo de ejecución

Volumen mínimo de ejecución — La cantidad/volumen de cualquier ejecución mínima definida.

18

Límite de precio

El precio definido del límite para la orden de venta al umbral de aplicación.

19

Volumen no revelado

El volumen de la orden no revelado al mercado.

20

Duración de la orden

La duración de la orden es el tiempo en que la orden existe dentro del sistema hasta que es eliminada/cancelada salvo si se ejecuta.

Datos del contrato

21

ID del contrato

El contrato se identificará mediante un código único de identificación facilitado por el mercado o las contrapartes.

22

Nombre del contrato

El nombre del contrato determinado por el mercado organizado.

23

Tipo de contrato

El tipo del contrato.

24

Producto energético

La clasificación del producto energético.

25

Índice de fijación o precio de referencia

El índice de fijación que establece el precio del contrato o el precio de referencia de los derivados.

26

Método de liquidación

Indicación de si se liquida en especie, en efectivo, con opciones, u otros.

27

ID del mercado organizado/extrabursátil

En el caso de que el participante en el mercado utilice un mercado organizado para ejecutar el contrato, el mercado organizado se identificará mediante un código único.

28

Horario de negociación del contrato

El horario de negociación del contrato.

29

Fecha y hora de la última negociación

La fecha y hora de la última negociación del contrato notificado.

Datos de la transacción

30

Marca de tiempo de la transacción

La fecha y hora de la ejecución del contrato o de presentación de la orden, o su modificación, cancelación o rescisión.

31

ID único de la transacción

Identificador único de una transacción asignado por el mercado organizado de ejecución, o por dos participantes en el mercado en caso de contratos bilaterales, para casar las dos parte de una transacción.

32

ID vinculado de transacción

El identificador vinculado de la transacción debe identificar el contrato asociado a la ejecución.

33

ID vinculado de la orden

El identificador vinculado de la orden debe identificar la orden asociada a la ejecución.

34

Intermediada de viva voz («Voice brokered»)

Indica si la transacción fue intermediada de viva voz: marcar con una «Y» en caso afirmativo, espacio en blanco en caso negativo.

35

Precio

El precio por unidad.

36

Valor del índice

El valor del índice de fijación.

37

Moneda del precio

La divisa en que se expresa el precio.

38

Importe nocional

Valor del contrato.

39

Moneda nocional

La divisa del importe nocional.

40

Cantidad/volumen

El número de unidades incluidas en el contrato o la orden.

41

Cantidad total nocional del contrato

El número total de unidades del producto energético al por mayor.

42

Unidad de cantidad para los campos 40 y 41

La unidad de medición utilizada en los campos 40 y 41.

43

Fecha de terminación

Fecha de terminación del contrato notificado. Si esta fecha no difiere de la de finalización de la entrega, este campo se dejará en blanco.

Datos de la opción

44

Estilo de la opción

Indicación de si la opción solo puede ejercitarse en una fecha determinada, (estilo europeo y asiático), en una serie de fechas predeterminadas (estilo «bermuda») o en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato (estilo americano).

45

Tipo de opción

Indica si la opción es de compra, de venta, u otra.

46

Fecha de ejercicio de la opción

La fecha o fechas en que se ejercita la opción. Si es más de una, se pueden utilizar campos adicionales.

47

Precio de ejercicio de la opción

Precio de ejercicio de la opción.

Perfil de entrega

48

Punto o zona de entrega

Códigos EIC de los puntos de entrega o de las áreas de mercado.

49

Fecha de inicio de la entrega

La fecha de inicio de la entrega.

50

Fecha de finalización de la entrega

La fecha de finalización de la entrega.

51

Duración

La duración del período de entrega.

52

Tipo de carga

Identificación del perfil de entrega (carga de base, carga máxima, carga mínima, bloque de horas u otro)

53

Días de la semana.

Los días de la semana de la entrega.

54

Intervalos de entrega de carga

El intervalo de tiempo para cada bloque o forma.

55

Capacidad de entrega

El número de unidades incluidas en la transacción, por intervalo de tiempo de entrega.

56

Unidad de cantidad utilizada en el campo 55

La unidad de medida utilizada.

57

Precio por cantidad por intervalo de tiempo de entrega

Si procede, el precio por cantidad por intervalo de tiempo de entrega.

Información del ciclo de vida

58

Tipo de actuación

Si la notificación contiene:

un contrato o una actuación postnegociación por primera vez, en cuyo caso se indicará «new»;

una modificación de los detalles de un contrato previamente notificado, en cuyo caso se indicará «modify»;

la cancelación de una notificación enviada por error se indicará como «error»;

la terminación de un contrato en vigor o de una orden de negociación, en cuyo caso se indicará «cancel»;

Cuadro 2

Detalles notificables de los contratos atípicos de suministro de electricidad y gas

(Formulario atípico de notificación)

Campo no

Identificador del campo

Descripción

Partes en el contrato

1

ID del participante en el mercado o de la contraparte

El participante en el mercado o la contraparte en cuyo nombre se notifica el registro de la transacción estará identificado con un código único.

2

Tipo de código utilizado en el campo 1

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

3

ID del otro participante en el mercado o de la otra contraparte

Código único de identificación de la otra contraparte del contrato.

4

Tipo de código utilizado en el campo 3

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

5

ID de la entidad notificante

ID de la entidad notificante.

6

Tipo de código utilizado en el campo 5

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

7

ID del beneficiario

Si el beneficiario del contrato en la acepción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1227/2011 es contraparte en este contrato, el campo se debe dejar en blanco. Si el beneficiario del contrato no es contraparte en el presente contrato, la contraparte notificante debe identificar al beneficiario mediante un código único.

8

Tipo de código utilizado en el campo 7

Código de registro de la ACER, identificador de la entidad jurídica (LEI), código identificador del banco (BIC), código de identificación de la energía (EIC), número mundial de localización (GLN/GS1).

9

Calidad en la que actúa en la negociación el participante en el mercado o la contraparte del campo 1

Indica si la contraparte notificante ha celebrado el contrato en calidad de principal que actúa por cuenta propia (en su propio nombre o en nombre de un cliente), o como agente, por cuenta y en nombre de un cliente.

10

Indicador de compra/venta

Indica si el contrato fue una compra o una venta para el participante en el mercado o la contraparte identificada en el campo 1.

Datos del contrato

11

ID del contrato

Identificador único del contrato asignado por los dos participantes en el mercado.

12

Fecha de contrato

La fecha de celebración del contrato o de su modificación, cancelación o terminación.

13

Tipo de contrato

El tipo de contrato.

14

Producto energético

La clasificación del producto energético del contrato celebrado.

15

Precio o fórmula del precio

Precio fijo o fórmula de precio utilizada en el contrato.

16

Importe nocional estimado

El importe nocional estimado del contrato (si procede).

17

Moneda nocional

La divisa del importe nocional estimado.

18

Cantidad total nocional del contrato

El número total estimado de unidades del producto energético al por mayor. Se trata de una cifra calculada.

19

Capacidad de opcionalidad del volumen

El número de unidades incluidas en el contrato, por intervalo de tiempo de entrega disponible.

20

Unidad de cantidad nocional

La unidad de medición utilizada en los campos 18 y 19.

21

Opcionalidad del volumen

La clasificación del volumen.

22

Frecuencia de la opcionalidad del volumen

La frecuencia de la opcionalidad del volumen: por ejemplo, diaria, semanal, mensual, estacional, anual u otra, si está disponible.

23

Intervalos de opcionalidad del volumen

Los intervalos temporales para cada opcionalidad de volumen, si están disponibles.

Datos de los índices de fijación

24

Tipo de índice de precios

Los precios clasificados según si son fijos, índice simple (simple subyacente) o fórmulas de precio complejas (múltiple subyacente).

25

Índice de fijación

Lista de índices que determinan el precio del contrato. Para cada índice, especificar el nombre. En caso de una cesta de índices para la que no exista un identificador único, se indicará la cesta o el índice.

26

Tipos de índice de fijación

Al contado, a plazo, permuta financiera, diferencial, etc.

27

Fuentes de índices de fijación

Para cada índice, especificar la fuente de publicación.

En caso de una cesta de índices para la que no exista un identificador único, se indicará la cesta o el índice.

28

Primera fecha de fijación

Primera fecha de fijación determinada por la fecha más temprana de todas las fijaciones.

29

Última fecha de fijación

Última fecha de fijación determinada por la fecha más reciente de todas las fijaciones.

30

Frecuencia de fijación

La frecuencia de la fijación: por ejemplo, diaria, semanal, mensual, estacional, anual u otra.

31

Método de liquidación

Indicación de si se liquida en especie, en efectivo, con opciones, u otros.

Datos de la opción

32

Estilo de la opción

Indica si la opción puede ejercitarse en una fecha determinada, (estilo europeo y asiático), en una serie de fechas predeterminadas (estilo «bermuda») o en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato (estilo americano).

33

Tipo de opción

Indica si la opción es de compra, de venta, u otra.

34

Fecha de primer ejercicio de la opción

Primera fecha de ejercicio determinada por la fecha más temprana de todos los ejercicios.

35

Fecha del último ejercicio de la opción

Última fecha de ejercicio determinada por la fecha más reciente de todos los ejercicios.

36

Frecuencia de ejercicio de la opción

La frecuencia de la opcionalidad del volumen: por ejemplo, diaria, semanal, mensual, estacional, anual u otra.

37

Índice de ejercicio de la opción

Para cada índice, especificar el nombre. En caso de una cesta de índices para la que no exista un identificador único, se indicará la cesta o el índice.

38

Tipo de índice de ejercicio de la opción

Al contado, a plazo, permuta financiera, diferencial, etc.

39

Fuente del índice de ejercicio de la opción

Para cada índice, especificar el tipo de fijación. En caso de una cesta de índices para la que no exista un identificador único, se indicará la cesta o el índice.

40

Precio de ejercicio de la opción

Precio de ejercicio de la opción.

Perfil de entrega

41

Punto o zona de entrega

Códigos EIC de los puntos de entrega o de las áreas de mercado.

42

Fecha de inicio de la entrega

Fecha y hora de inicio de la entrega. En relación con los contratos con entrega física, la fecha de finalización de la entrega del contrato.

43

Fecha de finalización de la entrega

Fecha y hora de finalización de la entrega. En relación con los contratos con entrega física, la fecha de finalización de la entrega del contrato.

44

Tipo de carga

Identificación del perfil de entrega (carga de base, carga máxima, carga mínima, bloque de horas u otro)

Información del ciclo de vida

45

Tipo de actuación

Si la notificación contiene:

un contrato comunicado por primera vez se indicará como «new»;

una modificación de los datos de un contrato previamente notificado, se indicará como «modify»;

la cancelación de una notificación enviada por error se indicará como «error»;

la terminación de un contrato en vigor se indicará como «cancel»;

Cuadro 3

Datos notificables de los productos energéticos al por mayor en relación con el transporte de electricidad

Resultados de la asignación primaria, resultado de la reventa en el mercado secundario y transferencia de los derechos de transporte de electricidad a largo plazo

Campo no

Identificador de campo

Descripción

Datos comunes de los resultados de la asignación primaria, la reventa en el mercado secundario y el documento de transferencia de derechos y de oferta de compra

1

Identificación del documento

La identificación única del documento para el que se faciliten los datos de series cronológicas.

2

Versión del documento

La versión del documento que se envía. Un mismo documento puede ser enviado varias veces, cada una de las cuales identificada con un número de versión diferente que empieza por 1 y aumenta secuencialmente.

3

Tipo de documento

El tipo codificado del documento que se envía.

4

Identificación del emisor

La identificación de la parte que remite el documento y es responsable de su contenido (código EIC).

5

Función del emisor

Identificación de la función que desempeña del remitente, por ejemplo, GRT u otra entidad notificadora.

6

Identificación del receptor

Identificación de la parte que recibe el documento.

7

Función del receptor

Identificación de la función que desempeña el receptor.

8

Fecha y hora de creación

Fecha y hora de la creación del documento, por ejemplo, del momento en que el GRT u otra entidad notificante envían la transacción a la Agencia.

9

Intervalo de tiempo de la oferta/intervalo de tiempo aplicable

La fecha y hora de inicio y final del período cubierto por el documento.

10

Ámbito

El ámbito cubierto por el documento.

11

Estado del documento (si procede)

Identifica el estado del documento.

Series cronológicas de asignación de capacidad (para asignación primaria)

12

Identificación de la serie cronológica

El identificador único de la serie cronológica.

13

Identificación del documento de la oferta

El identificador del documento que contiene las referencias de las ofertas de compra o de la reventa.

14

Versión del documento de la oferta

Versión del documento de la oferta de compra o reventa enviado.

15

Identificación de la oferta

La identificación de la serie cronológica utilizada en la oferta de compra original o reventa.

Este es el número único asignado por el postor al hacer la oferta original de compra o la reventa. Dejar en blanco si no procede.

16

Postor

Identificación del participante en el mercado que hizo la oferta de compra de capacidad o de capacidad en reventa (código EIC X).

17

Identificación de la subasta

La identificación que vincula la asignación a una serie de especificaciones creadas por el operador de la subasta.

18

Tipo de negocio

Identifica la naturaleza de la serie cronológica.

19

Área de entrada

El área en la que debe entregarse la electricidad (código EIC Y).

20

Área de salida

El área de donde procede la electricidad (código EIC Y).

21

Tipo de contrato

El tipo de contrato define las condiciones en que la capacidad fue asignada y gestionada, por ejemplo, subasta diaria, semanal, mensual, anual, contrato a largo plazo, etc.

22

Identificación del contrato

La identificación del contrato del caso de la serie cronológica. Deberá ser un número único asignado por el operador de la subasta y se utilizará para todas las referencias a la asignación.

23

Cantidad de la unidad de medida

La unidad de medida en que se expresa la cantidad en la serie cronológica.

24

Moneda (si procede)

La divisa en que se expresa el importe monetario.

25

Precio de la unidad de medida (si procede)

La unidad de medida en que se expresa el precio en la serie cronológica.

26

Tipo de curva (si procede)

Describe el tipo de curva facilitada para la serie cronológica pertinente, por ejemplo, bloque de dimensión variable o bloque o punto de dimensión fija.

27

Categoría de clasificación (si procede)

La categoría del producto definida por las reglas del mercado.

Serie cronológica de subasta sin ofertas (para asignación primaria)

28

Identificación

La identificación de un caso de serie cronológica.

29

Identificación de la subasta

La identificación de la subasta desierta.

30

Categoría de clasificación (si procede)

La categoría del producto definida por las reglas del mercado.

Serie cronológica de derechos secundarios (para derechos secundarios)

31

Identificación de la serie cronológica

La identificación del caso de serie cronológica.

Deberá ser un número único asignado por el emisor para cada serie cronológica del documento.

32

Tipo de negocio

Identifica la naturaleza de la serie cronológica, por ejemplo, los derechos de capacidad, la notificación de la transferencia de capacidad, etc.

33

Área de entrada

El área en la que debe entregarse la electricidad (código EIC Y).

34

Área de salida

El área de donde procede la electricidad (código EIC Y).

35

Titular de derechos

Identificación del participante en el mercado titular o usufructuario de los derechos de transmisión pertinentes (código EIC X).

36

Destinatario de la transferencia (si procede)

Identificación del participante en el mercado al que se le transfieren los derechos o del responsable de las operaciones de interconexión designado por el cedente (designado como tal en el atributo de titular de los derechos) para utilizar los derechos (código EIC X).

37

Identificación del contrato

La identificación del contrato del caso de la serie cronológica. Deberá ser el número asignado por el asignador de la capacidad de transporte (por ejemplo, el GRT u operador de la subasta, o la plataforma de asignación).

38

Tipo de contrato

El tipo de contrato define las condiciones en que los derechos fueron asignados y gestionados, por ejemplo, subasta diaria, semanal, mensual, anual, etc.

39

Identificación del contrato anterior (si procede)

La identificación del contrato anterior utilizada para identificar los derechos de transferencia.

40

Cantidad de la unidad de medida

La unidad de medida en que se expresa la cantidad en la serie cronológica.

41

Identificación de la subasta (si procede)

La identificación que vincula los derechos de capacidad a una serie de especificaciones creadas por el responsable de asignar la capacidad de transporte (por ejemplo, el GRT u operador de la subasta, o la plataforma de asignación).

42

Moneda (si procede)

La divisa en que se expresa el importe monetario.

43

Precio de la unidad de medida (si procede)

La unidad de medida en que se expresa el precio en la serie cronológica.

44

Tipo de curva (si procede)

Describe el tipo de curva facilitada para la serie cronológica pertinente, por ejemplo, bloque de dimensión variable o bloque o punto de dimensión fija.

Período de asignación primaria y procesos secundarios

45

Intervalo de tiempo

Fecha y hora del inicio y final del período notificado.

46

Resolución

La resolución que define el número de períodos en que se divide el intervalo de tiempo (ISO 8601).

Intervalo de asignación primaria y procesos secundarios

47

Posición

La posición relativa de un período dentro de un intervalo.

48

Cantidad

La cantidad asignada en la subasta primaria. La cantidad asignada a la parte de la nominación en lo que respecta a los derechos secundarios.

49

Importe del precio (si procede)

El precio expresado para cada unidad de cantidad asignada a través de la asignación primaria. El precio expresado para cada unidad de cantidad revendida o transferida en el mercado secundario, si procede.

50

Cantidad de la oferta (si procede)

La cantidad que figuraba en el documento de la oferta original.

51

Importe del precio de la oferta (si procede)

El precio original expresado en la oferta original o la reventa para cada unidad cuantitativa solicitada.

Motivo de la asignación primaria y los procesos secundarios

52

Código del motivo (si procede)

Código que indica el estado de la asignación o de los derechos.

53

Texto del motivo (si procede)

Explicación textual del código del motivo.

Documento de encabezamiento de la oferta y campos del documento de la oferta para los mercados organizados (pertinente para la negociación secundaria).

54

Sujeto

Identificación del participante en el mercado para el que se presenta la oferta (código EIC)

55

Función del sujeto

La función de la parte que es el sujeto.

56

Divisible

Indicación de la posibilidad o no de aceptación parcial de cada elemento de la oferta.

57

Identificación de las ofertas vinculadas (si procede)

Identificación única asociada a todas las ofertas vinculadas.

58

Oferta bloque

Indicación de que los valores del período constituyen una oferta bloque y de que no se pueden cambiar.

Cuadro 4

Datos notificables de los productos energéticos al por mayor en relación con el transporte de gas

Asignaciones de capacidad primaria y secundaria de gas

Campo no

Identificador de campo

Descripción

Datos comunes para los procesos de asignación primaria y secundaria

1

Identificación del emisor

Identificación de la parte titular del documento y responsable de su contenido.

2

Identificación del mercado organizado

La identificación del mercado organizado.

3

Identificación del proceso

La identificación de la subasta u otro proceso conforme a la definición de la entidad responsable de la asignación de capacidad.

4

Tipo de gas

Identifica el tipo de gas.

5

Identificación de la transacción de transporte

Un número de identificación único para la asignación de capacidad efectuada por el mercado único o el GRT.

6

Fecha y hora de creación

Fecha y hora de la creación de la transacción.

7

Fecha/hora de inicio de la subasta

La fecha y hora de inicio de la subasta para la presentación de ofertas.

8

Fecha/hora de cierre de la subasta

La fecha y hora de cierre de la subasta para la presentación de ofertas.

9

Tipo de transacción de transporte

El tipo identifica la naturaleza de la transacción de transporte que deberá notificarse de acuerdo con las normas del sector aplicables del momento en la forma especificada por el código de interoperabilidad e intercambio de datos de la red de gas.

10

Fecha y hora de inicio

Fecha y hora de inicio de la ejecución de la transacción de transporte.

11

Fecha y hora de finalización

Fecha y hora de finalización de la ejecución de la transacción de transporte.

12

Capacidad ofrecida

La cantidad de capacidad disponible en la subasta expresada en la unidad de medida. Pertinente únicamente a efectos de supervisión de la conducta en lo que se refiere a la realización de las pujas.

13

Categoría de la capacidad

Categoría de capacidad aplicable

Datos para la notificación del ciclo de vida

14

Tipo de actuación

Código de estado del informe que deberá notificarse de acuerdo con las normas del sector en vigor aplicables en la forma especificada por el código de interoperabilidad e intercambio de datos de la red de gas.

Datos para la notificación de cantidad y precio

15

Cantidad

Número total de unidades asignadas con la transacción de transporte expresadas en la unidad de medida.

16

Unidad de medida

La unidad de medida utilizada.

17

Moneda

La divisa en que se expresa el importe monetario.

18

Precio total

El precio de reserva en el momento de la subasta más la prima de subasta o la tarifa regulada en caso de otros mecanismos de asignación distintos de la subasta.

19

Precio de reserva fijo o flotante

Identificación del tipo de precio de reserva.

20

Precio de reserva

La identificación del precio de reserva para la subasta.

21

Prima del comprador

La identificación de la prima del comprador en la subasta.

Datos para la identificación de la ubicación del participante en el mercado

22

Identificación del punto de la red

En un sistema de red según el código EIC.

23

Venta combinada

Especificación de la venta combinada

24

Dirección

Especificación de la dirección.

25

Identificación del GRT 1

La identificación del GRT para el que se notifican los datos.

26

Identificación del GRT 2

La identificador del contra GRT.

27

Identificación del participante en el mercado

El participante en el mercado al que se asigna la capacidad.

28

Código del grupo de balance o de la cartera

El grupo (o los grupos, en el caso de los productos combinados) de balance al que pertenece el cedente o el código de la cartera utilizado por el cedente si no es de aplicación un grupo de balance.

Datos pertinentes solamente para la asignación secundaria

29

Procedimiento aplicable

Especificación del procedimiento aplicable.

30

Importe máximo de la oferta

El importe máximo que el receptor estaría dispuesto a ofrecer, expresado en la moneda por unidad de medida.

31

Importe mínimo de la oferta

El importe mínimo que el receptor estaría dispuesto a ofrecer, expresado en la moneda por unidad de medida.

32

Cantidad máxima

La cantidad máxima que el receptor o el cedente estarían dispuestos a comprar o a vender al crear la propuesta de operación.

33

Cantidad mínima

La cantidad mínima que el receptor o el cedente estarían dispuestos a comprar o a vender al crear la propuesta de operación.

34

Precio pagado al GRT (precio subyacente)

Aplicable solamente cuando hay una asignación expresada en la moneda por unidad de medida, que deberá ser kWh/h.

35

Precio que el receptor paga al cedente

El precio que el receptor paga al cedente expresado en la moneda por unidad de medida, que deberá ser kWh/h.

36

Identificación del cedente

El participante en el mercado que cede la capacidad.

37

Identificación del receptor

El participante en el mercado que recibe la capacidad.

Campos de datos aplicables solamente respecto a las órdenes formuladas en subastas de asignaciones primarias

38

ID de la oferta

Identificador numérico de la oferta asignado por la entidad notificante.

39

Número de ronda de subasta

Un entero que se incrementa cada vez que una subasta no logra ningún resultado y se vuelve a ejecutar con parámetros diferentes-empezando por 1. Dejar en blanco en caso de subastas sin rondas vinculantes, por ejemplo, las subastas de capacidad diaria.

40

Precio de oferta

El precio de oferta para cada unidad de capacidad, excluido el precio de reserva. Expresado en la moneda y la unidad de medida.

41

Cantidad de la oferta

La cantidad por la que se puja expresada en la unidad de medida.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2014
  • Fecha de publicación: 18/12/2014
  • Aplicable desde el 7 de octubre de 2015, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Reglamento 1227/2011, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82575).
Materias
  • Contratos
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Información
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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