LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión (2), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (en lo sucesivo, «la Agencia») y le encomendó la gestión de los programas de la Unión en el ámbito de los consumidores y la salud para el período 2014 a 2020 y la gestión de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Directiva 2000/29/CE del Consejo (3) y en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Agencia ha demostrado su eficacia y eficiencia.
(2)
En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (5), la Comisión propuso que en el próximo marco financiero plurianual se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión.
(3)
La gestión de las acciones de información y de las medidas de promoción en relación con los productos agrícolas que se llevan a cabo en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) implica la ejecución de proyectos de carácter técnico que no conllevan una toma de decisiones políticas y exigen un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.
(4)
El análisis de los costes y beneficios (7) llevado a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 58/2003 para evaluar los costes y beneficios de delegar en agencias ejecutivas partes de los programas de gasto de la Unión en el período 2014-2020 abarcó la gestión de tareas con arreglo al Reglamento (UE) no 1144/2014. Dicho análisis fue ajustado por la Comisión para una mayor eficiencia y completado por una reducción adicional de personal de la Comisión con el fin de salvaguardar la neutralidad presupuestaria general compensando el aumento de los gastos que entrañan los recursos humanos adicionales de las agencias ejecutivas mediante una reducción del nivel correspondiente de recursos en la Comisión. Este ejercicio ya incorporó los recursos ligados a la delegación del presente programa. El análisis de los costes y beneficios ha demostrado que la atribución a la Agencia de determinadas tareas de ejecución relacionadas con las acciones de información y las medidas de promoción en relación con los productos agrícolas podría presentar importantes ventajas cualitativas y cuantitativas en comparación con el escenario según el cual todos los aspectos de los nuevos programas se gestionarían internamente en el seno de la Comisión. Dichas tareas se ajustan desde el punto de vista temático al mandato y la misión de la Agencia. La Agencia ya ha generado competencias, aptitudes y capacidad directamente pertinentes para esos programas. Dado su tamaño relativamente pequeño, la Agencia está bien situada para asumir tareas correspondientes a un programa con el mismo modo de gestión. Además, la gestión a través de la Agencia aumentará la visibilidad de la intervención de la Unión en este ámbito. Con las nuevas tareas se pueden aprovechar los canales de comunicación y de divulgación de la Agencia. Por otra parte, teniendo en cuenta las nuevas tareas, la Agencia gestionará mayores presupuestos y aumentará su tamaño hasta un nivel que permita encontrar nuevas sinergias.
(5)
Debido al calendario de adopción del Reglamento (UE) no 1144/2014, el mandato dado a la Agencia por la Decisión de Ejecución 2013/770/UE no incluía la delegación de este nuevo programa.
(6)
Para reflejar estas tareas añadidas, conviene transformar la Agencia en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/770/UE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La Decisión de Ejecución 2013/770/UE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Establecimiento
Se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, “la Agencia”), que sustituirá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/858/CE desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024, y cuyo estatuto estará regulado por el Reglamento (CE) no 58/2003.»
.
2)
En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra d) siguiente:
«d)
las acciones de información y las medidas de promoción en relación con los productos agrícolas, que se llevan a cabo en el mercado interior y en los terceros países.»
.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).
(3) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500 final.
(6) Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(7) Análisis de costes y beneficios de la delegación de determinadas tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión para 2014-2020 en las agencias ejecutivas (Informe final de 19 de agosto de 2013).
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