LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, y su artículo 114, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) no 508/2014, cualesquiera modificaciones de un programa operativo financiado en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP») deben ser aprobadas por la Comisión.
(2)
Según el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, deben simplificarse los procedimientos y calendarios para la presentación y autorización de las siguientes modificaciones de programas operativos: a) modificaciones de los programas operativos en relación con la transferencia de fondos entre prioridades de la Unión, siempre que los fondos transferidos no superen el 10 % del importe asignado a la prioridad de la Unión; b) modificaciones de los programas operativos en relación con la introducción o retirada de las medidas o tipos de operaciones pertinentes y de la información y los indicadores conexos; c) modificaciones de los programas operativos en relación con cambios en la descripción de las medidas, entre ellos cambios en las condiciones de subvencionabilidad; d) modificaciones exigidas por cambios en las prioridades de la Unión para la política de observancia y control. Tales modificaciones de los programas operativos no deben influir en la lógica de intervención global del programa, en las prioridades y objetivos específicos de la Unión seleccionados, ni en los resultados que deben ofrecer y, por lo tanto, no deben suscitar dudas en lo que atañe a su compatibilidad con las normas y prácticas existentes.
(3)
Por lo tanto, resulta necesario establecer normas sobre un procedimiento simplificado para la aprobación de las modificaciones de los programas operativos enumeradas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014. Este procedimiento debe permitir a la Comisión aprobar en un plazo breve dicho tipo de modificaciones presentadas por un determinado Estado miembro para su programa operativo. Habida cuenta de las limitaciones de tiempo, el procedimiento simplificado debe estar sujeto a la presentación por parte de los Estados miembros de una solicitud acompañada de información completa que permita a la Comisión realizar una evaluación exhaustiva de las modificaciones propuestas.
(4)
Con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y al artículo 114 del Reglamento (UE) no 508/2014, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de su programa operativo a más tardar el 31 de mayo de cada año a partir de 2016 hasta 2023.
(5)
El informe de ejecución anual presentado por los Estados miembros debe facilitar información coherente y comparable entre los años de ejecución así como entre los Estados miembros. Asimismo, el informe debe permitir la agregación de datos a nivel del FEMP o, en caso necesario, del conjunto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(6)
Procede establecer normas relativas al formato y la presentación de tales informes anuales de ejecución.
(7)
A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación mediante procedimiento simplificado de modificaciones de los programas operativos
1. Cuando un Estado miembro presente a la Comisión una solicitud de aprobación de una modificación de su programa operativo incluida en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, solicitará a la Comisión que apruebe dicha modificación mediante el procedimiento simplificado con arreglo al presente artículo.
2. Las solicitudes de aprobación mediante procedimiento simplificado únicamente se referirán a las modificaciones enumeradas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014.
3. Cuando la Comisión considere que la información facilitada por el Estado miembro interesado relativa a una modificación presentada con arreglo al apartado 1 es incompleta, solicitará la información adicional que considere necesaria. El plazo establecido en los apartados 4 y 5 comenzará el día siguiente a la recepción de una solicitud completa para la aprobación de una modificación de su programa operativo, según lo indicado por la Comisión al Estado miembro.
4. En caso de que la Comisión no haya enviado al Estado miembro sus observaciones en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo se considerará aprobada por la Comisión.
5. En caso de que la Comisión haya enviado sus observaciones al Estado miembro en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación mediante el procedimiento simplificado, la modificación del programa operativo será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014.
Artículo 2
Formato y presentación de los informes anuales de ejecución
El contenido del informe anual de ejecución contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014 se ajustará al modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
ANEXO
Modelo para el informe anual de ejecución del FEMP
Parte A — Informes presentados anualmente
1. Identificación del informe anual de ejecución
CCI
<1.1 type=”S” input=”S”> (1)
Título
<1.2 type=”S” input=”G”>
Versión
<1.3 type=”N” input=”G”>
Año de notificación
<1.4 type=”D” maxlength=”4” input=”M”>
Fecha de aprobación del informe por parte del Comité de seguimiento
(art. 113, letra d), del FEMP)
<1.5 type=”D” input=”M”>
2. Situación general de la ejecución del programa operativo (artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Información clave sobre la ejecución del programa operativo en el año de que se trate, incluida información sobre los instrumentos financieros, con relación a los datos financieros y sobre indicadores.
<2.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
3. Ejecución de las prioridades de la unión
3.1. Perspectiva general de la ejecución (artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Debe facilitarse información, en forma de un breve comentario general, sobre la ejecución de las prioridades de la Unión y la asistencia técnica en el año o años de que se trate con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos.
Prioridad de la Unión
Información clave sobre la ejecución de la prioridad con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos
Denominación de la prioridad de la Unión <3.1 type=”S” input=”G”>
<3.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
3.2. Indicadores de resultados, productividad y financieros del FEMP (artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Datos de los indicadores de resultados, de productividad y financieros, así como la identificación de los hitos y las metas del marco de rendimiento utilizando los cuadros 1-3.
CUADRO 1
Indicadores de resultados del FEMP (Cuadro de referencia del PO, modelo 3.2)
El siguiente cuadro deberá repetirse para cada prioridad de la Unión
Prioridad de la Unión (Denominación de la prioridad de la Unión <3.2.1 type=”S” input=”G”>)
Objetivo específico
Indicador de resultado
Unidad de medida
Valor previsto (2023)
Valor anual
Valor acumulativo
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Denominación del objetivo específico <3.2.1 type=”S” input=”G”>)
Denominación del indicador de resultado <3.2.1 type=”S” input=”G”>)
<3.2.1 type=”S” input=”G”>
<3.2.1 type=”N” input=”G”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”N” input=”M”>
<3.2.1 type=”S” input=”M”>
CUADRO 2
Indicadores de productividad del FEMP (Cuadro de referencia del PO, modelos 3.3 y 7.1)
El siguiente cuadro deberá repetirse para cada objetivo específico seleccionado de la prioridad de la Unión pertinente
Prioridad de la Unión (Denominación de la prioridad de la Unión <3.2.2 type=”S” input=”G”>)
Objetivo específico (Denominación del objetivo específico) <3.2.2 type=”S” input=”G”>)
Medidas pertinentes seleccionadas
Objetivo temático
Indicadores de productividad
Valor acumulativo
Indicador
Incluido en el marco de rendimiento
Hito (2018)
Valor previsto (2023)
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Denominación de la medida <3.2.2 type=”S” input=”G”>
<3.2.2 type=”S” input=”G”>
Denominación del indicador <3.2.2 type=”S” input=”G”>
<3.2.2 type=”B” input=”G”>
<3.2.2 type=”N” input=”G”>
<3.2.2 type=”N” input=”G”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”N” input=”M”>
<3.2.2 type=”S” input=”G”>
CUADRO 3
Indicadores financieros del FEMP (Cuadro de referencia del PO, modelo 7.1)
Prioridad de la Unión
Indicadores financieros
Valor acumulativo
Indicador
Hito (2018)
Valor previsto (2023)
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Denominación de la prioridad de la Unión <3.2.3 type=”S” input=”G”>
Denominación del indicador <3.2.3 type=”S” input=”G”>
<3.2.3 type=”N” input=”G”>
<3.2.3 type=”N” input=”G”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”N” input=”M”>
<3.2.3 type=”S” input=”G”>
3.3. Datos financieros
CUADRO 4
Datos financieros del FEMP (Cuadro de referencia del PO, modelos 8.2, 8.3 y 9.2)
Prioridad de la Unión
Objetivo específico seleccionado
Objetivo temático
Medida
Contribución pública total
(EUR)
Contribución del FEMP
(EUR)
Contribución al cambio climático de la contribución del FEMP
(EUR)
Porcentaje de cofinanciación del FEMP
(%)
Gasto total subvencionable de las operaciones seleccionadas para la ayuda
(EUR)
Contribución pública total de las operaciones seleccionadas para la ayuda
(EUR)
Proporción de la dotación total cubierta por las operaciones seleccionadas
(%)
Contribución al cambio climático de las operaciones seleccionadas para la ayuda
(EUR)
Gasto total subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión
(EUR)
Gasto público total subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión
(EUR)
Proporción del gasto público total subvencionable declarado por los beneficiarios de la asignación total
(%)
Contribución al cambio climático del gasto público total subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión
(EUR)
Número de operaciones seleccionadas
1.
Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento
Denominación del objetivo específico <3.3.1 type=”S” input=”G”>)
<3.3.1 type=”S” input=”G”>
Denominación de la medida <3.3.1 type=”S” input=”G”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”G”>
<3.3.1 type=”P” input=”G”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”P” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”G”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
<3.3.1 type=”P” input=”M”>
<3.3.1 type=”N” input=”G”>
<3.3.1 type=”N” input=”M”>
2.
Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento
3.
Fomentar la aplicación de la PPC
4.
Aumentar el empleo y la cohesión territorial
5.
Fomentar la comercialización y la transformación
6.
Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada
Asistencia técnica
CUADRO 5
Costes de las operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa (artículo 70, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Prioridad de la Unión
Gasto subvencionable en el marco del FEMP realizado en operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa declarado por el beneficiario a la autoridad de gestión
(EUR)
Porcentaje de la asignación financiera total al eje prioritario
(%)
1.
Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
2.
Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
3.
Fomentar la aplicación de la PPC
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
4.
Aumentar el empleo y la cohesión territorial
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
5.
Fomentar la comercialización y la transformación
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
6.
Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
Asistencia técnica
<3.3.2 type=”N” input=”M”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
TOTAL PO
<3.3.2 type=”N” input=”G”>
<3.3.2 type=”P” input=”G”>
4. Cuestiones que afectan al rendimiento del programa y medidas adoptadas
4.1. Medidas adoptadas para cumplir las condiciones ex ante (artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Los Estados miembros deben facilitar información sobre las condiciones ex ante específicas que no se hayan cumplido en el momento de la adopción del programa operativo.
Descripción de las medidas adoptadas, y de la fase en que se encuentren, para cumplir las condiciones ex ante específicas con respecto a las medidas y calendario previstos y establecidos en el acuerdo de asociación y en el programa operativo. (Aplicable únicamente a los informes presentados en 2016 y 2017)
CUADRO 6
Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante específicas del FEMP aplicables
Condiciones ex ante temáticas no cumplidas o cumplidas parcialmente
Criterios no cumplidos
Acciones necesarias
Plazo
(Fecha)
Organismos responsables del cumplimiento
Acción finalizada antes de plazo
(Sí/No)
Criterios cumplidos
(Sí/No)
Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes
Observación
Denominación de la condición ex ante temática <4.1.1 type=”S” input=”S”>
Denominación del criterio <4.1.1 type=”S” input=”S”>
<4.1.1 type=”S” maxlength=”1000” input=”M”>
<4.1.1 type=”D” maxlength=”10” input=”M”>
<4.1.1 type=”S” maxlength=”500” input=”M”>
<4.1.1 type=”B” input=”S”>
<4.1.1 type=”B” input=”S”>
<4.1.1 type=”D” input=”M”>
<4.1.1 type=”S” maxlength=”1000” input=”M”>
4.2. Cuestiones que afectan al rendimiento del programa y medidas correctoras adoptadas (artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
<4.2.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
5. Información sobre infracciones graves y medidas correctoras (artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014)
Información y medidas adoptadas en los casos de infracciones graves contempladas en el artículo 10, apartado 1, y de no respeto de las condiciones de durabilidad y las medidas correctoras según lo establecido en el artículo 10, apartado 2.
<5.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
6. Información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 41, apartado 8 (artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014)
Debe facilitarse un resumen de las medidas adoptadas, indicando los avances obtenidos para dar cumplimiento al artículo 41, apartado 8, en lo que atañe al tratamiento prioritario de las solicitudes y la concesión de hasta el 60 % de la ayuda pública al sector de la pesca costera artesanal, incluidos los datos sobre la proporción real de la pesca costera artesanal en las operaciones financiadas en el marco de la medida del artículo 41, apartado 2.
<6.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
7. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicación de los beneficiarios (artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014)
Debe facilitarse un resumen de las medidas adoptadas en consonancia con el anexo V del Reglamento del FEMP, con especial atención a la legislación nacional, incluido cualquier límite máximo aplicable en lo que atañe a la publicación de datos de personas físicas.
<7.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
8. Actividades desarrolladas en relación con el plan de evaluación y síntesis de las evaluaciones (artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, Artículo 50, apartado 2, del reglamento (ue) no 1303/2013)
Debe facilitarse un resumen de las actividades emprendidas en relación con la ejecución del plan de evaluación, incluido el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones.
Debe facilitarse una síntesis de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa disponibles durante el ejercicio financiero anterior, con referencia al nombre y el período de referencia de los informes de evaluación utilizados.
Además, debe incluirse en este apartado el acceso a las evaluaciones que se hayan puesto a disposición del público de conformidad con el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
<8.1 type=”S” maxlength=”17500” input=”M”>
9. Resumen para el ciudadano (artículo 50, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Debe ponerse a disposición del público un resumen para el ciudadano de los contenidos de los informes de ejecución anual.
[Debe ponerse a disposición del público un resumen para el ciudadano de los contenidos de los informes de ejecución anual y cargarse como archivo independiente en forma de anexo del informe de ejecución anual. El formato propuesto: carga al SFC2014 como archivo independiente, datos sin estructurar ni restricciones sobre el número de caracteres utilizados.]
10. Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros (artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no1303/2013)
Si la autoridad de gestión ha decidido utilizar instrumentos financieros, debe enviar a la Comisión un informe específico, que abarque las operaciones de los instrumentos financieros, como anexo al informe de ejecución anual, utilizando el modelo que figura en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Parte B — Informes presentados en 2017, 2019 y antes de que finalice el plazo contemplado en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (además de la parte A)
11. Evaluación de la ejecución del programa operativo (artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Con respecto a cada prioridad de la Unión debe llevarse a cabo una evaluación de la información y los datos previstos en la parte A y de los avances en la consecución de los objetivos del programa (que incorpore las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones)
Prioridad de la Unión
Evaluación de los datos y de los avances en la consecución de los objetivos del programa
Denominación de la prioridad de la Unión <11.1 type=”S” input=”G”>
<11.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
Evaluar por prioridad de la Unión si los progresos realizados para alcanzar los hitos y objetivos son suficientes para garantizar su eventual cumplimiento, indicando cualesquiera acciones correctoras adoptadas o previstas, según proceda.
Prioridad de la Unión
Evaluar si los progresos realizados para alcanzar los hitos y objetivos son suficientes para garantizar su eventual cumplimiento, indicando cualesquiera acciones correctoras adoptadas o previstas
Denominación de la prioridad de la Unión <11.2 type=”S” input=”G”>
<11.2 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
12. Principios horizontales de ejecución (artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Evaluación de la ejecución de acciones específicas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre asociación y gobernanza en varios niveles, con especial hincapié en el papel de los socios en la aplicación del programa.
<12.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
Evaluación de la ejecución de acciones específicas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, incluida la accesibilidad para las personas con discapacidad así como las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo.
<12.2 type=”S” maxlength=”3500” input=”M”>
Evaluación de la ejecución de acciones específicas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre desarrollo sostenible, incluida una visión general de las acciones emprendidas para promover el desarrollo sostenible.
<12.3 type=”S” maxlength=”3500” input=”M”>
13. Información sobre la ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático (artículo 50, apartado 4, del reglamento (UE) no 1303/2013)
Las cifras se calculan automáticamente y se incluirán en el cuadro 4 relativo a los datos financieros. Puede facilitarse una aclaración sobre los valores dados, en particular si los datos reales son inferiores a los previstos.
<13.1 type=”S” maxlength=”3500” input=”M”>
Parte C — Informes presentados en 2019 y antes de que finalice el plazo contemplado en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (además de las Partes A + B)
14. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador (artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Debe facilitarse información y una evaluación sobre la contribución del programa operativo a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
<13.1 type=”S” maxlength=”17500” input=”M”>
15. Cuestiones que afectan al rendimiento del programa — marco de rendimiento (artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013)
Cuando la evaluación de los avances realizados en relación con los hitos y metas establecidos en el marco de rendimiento demuestre que no se han alcanzado determinados hitos y metas, los Estados miembros deben indicar las razones que subyacen a ese incumplimiento en el informe de 2019 (para los hitos) y en el informe antes de que finalice el plazo contemplado en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (para las metas)
<14.1 type=”S” maxlength=”7000” input=”M”>
____________
(1) Leyenda de las características de los campos:
tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = Boolean
introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
«maxlength» = Número máximo de caracteres, espacios incluidos
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid